Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 474, September - October 1969
Güardiola/García/Cabaleiro
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Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Registro de la propiedad. 9. Bienes reservables. Requisitos y documentos necesarios para inscribirlos a favor del reservatorlo el «jus transmissionis» en el Derecho hereditario del reservatario. Ante las discusiones doctrinales y la jurisprudencia contradictoria sobre el derecho de transmisión en los derechos del reservatario del artículo 811 del Código civil, esta materia ha de desenvolverse con prudencia, de la que es reflejo la Ley Hipotecaria (artículos 185 a 188) y el artículo 265 de su Reglamento, por lo que, no apareciendo firmemente acreditado, en los documentos presentados, el derecho del solicitante de la inscripción, debe suspenderse ésta, hasta tanto no presten su consentimiento las posibles personas interesadas o, en su defecto, se presente la resolución judicial correspondiente. Resolución de 19 de febrero de 1969. A) Antecedentes de hecho.-Don José Jiménez Crespo, a cuyo favor se inscribió en el Registro un olivar por adjudicación en la partición de la herencia de su abuelo materno, don José Crespo Castro, falleció soltero en 1936, siendo declarado único heredero del mismo su padre, don Antonio Jiménez Jiménez, en auto del Juzgado competente El olivar resulta por ello afecto a la reserva del articulo 811 del Código civil en favor de la línea materna de donde procede. Fallecido el reservista, don Antonio, en 1942 quedó como único reservatario un hermano de la madre del descendiente, causante de la reserva, llamado don Félix Crespo Jiménez, que, sin haber reclamado la flnca, falleció en 1951, bajo testamento otorgado en 1949 en el que instituyó único heredero a su sobrino don Enrique Crespo Alba. Este otorgó el 8 de febrero de 1951, ante el Notario de Mairena, don Manuel Reboul Blanco, una escritura de aceptación y manifestación de la herencia de su tío, y el 8 de mayo de 1967 otra, autorizada por el Notario de Viso del Alcor, don Fernando Ruiz de Huidobro y de León, de aceptación de la herencia reservable que su mismo tio adquirió por defunción de don José Jiménez Crespo, adicionando el inventario de la primera con el olivar, objeto del recurso que se adjudicó en pago de su derecho hereditario. Presentada en el Registro de Alcalá de Guadaira la segunda escritura con otros documentos complementarios, fue calificada con la siguiente nota: "Hecha la inscripción con vistas del auto de declaración de herederos de don José Jiménez Crespo a favor de don Antonio Jiménez Jiménez, de la finca a que se refiere el precedente documento. Pero en cuanto a la adjudicación como reservable a favor de don Félix Crespo Jiménez y posterior adjudicación a su heredero, don Enrique Crespo Alba, suspendo la inscripción solicitada en tanto no se declare judicialmente el carácter reservable de esta flnca a favor de don Félix Crespo Jiménez, ya que a tenor de lo que dispone el párrafo segundo del articulo 265 del Reglamento Hipotecario, el Registrador se abstendrá de asignarles el carácter de reservable a los bienes si los reservistas no lo hic...
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