Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIV-2, April 2001
Isabel Arana de la Fuente - Universidad Autónoma de Madrid
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/resoluciones-direccion-registros-notariado-380186
Id. vLex: VLEX-380186
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
1. Inscripción de nacimiento. 1.1 Inscripción dentro de plazo: no consta la filiación materna; reconocimiento de la paternidad. 1.2 Inscripción fuera de plazo. 1.3 Inscripción de nacimiento y de filiación materna. 1.4 Inscripción fuera de plazo. Reconocimiento de la paternidad. 1.5 Inscripción fuera de plazo. Filiación paterna no matrimonial. 1.6 Reconocimiento de paternidad no matrimonial. 1.7 Reconocimiento de la paternidad no matrimonial: cancelación de la inscripción. 1.8 Reconocimiento de la paternidad no matrimonial. 1.9 Inscripción de nacimiento y de filiación adoptiva constituida en Guatemala. 2. Nacionalidad. 2.1 Declaración sobre nacionalidad. 2.2 Cancelación de nota marginal de declaración con valor de simple presunción de nacionalidad española. 2.3 Adquisición de la nacionalidad española por opción. 2.4 Consolidación de la nacionalidad española. 2.5 Recuperación y consolidación de la nacionalidad española. 3. Matrimonio. 3.1 Autorización de matrimonio civil. 3.2 Autorización de matrimonio civil. 3.3 Autorización de matrimonio civil. 3.4 Dispensa de edad para contraer matrimonio. 3.5 Dispensa de edad para contraer matrimonio. 3.6 Inscripción de matrimonio civil celebrado en el extranjero. 3.7 Inscripción de matrimonio civil celebrado en el extranjero. 3.8 Inscripción de matrimonio civil celebrado en el extranjero. 3.9 Inscripción de matrimonio civil celebrado en el extranjero.

Derecho registral
Persona
Persona física
Estado civil
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Fe publica registral
Notarios, Cancelaciones registrales
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el estado civil (año 2000)
1. Inscripción de nacimiento 1.1 Inscripción dentro de plazo: no consta la filiación materna; reconocimiento de la paternidad. - A falta de parte médico del parto, ha de comprobarse el alumbramiento con intervención del médico Forense. - Se comprueba que el nacimiento ha acaecido en Ceuta o que, al menos, éste es el primer lugar conocido de residencia. - Es inscribible el reconocimiento de la paternidad efectuado por un español dentro de plazo. - No constando la filiación materna, se consigna como nombre propio de madre, a efectos identificadores, uno corriente impuesto de oficio. Resolución de la DGRN de 29 de enero de 2000. HECHOS: Con fecha 2 de febrero de 1999, ante el Registro Civil de C, el promotor, de nacionalidad española y soltero, solicitó la inscripción de nacimiento de la menor S., a la que reconoce como hija suya no matrimonial, nacida el 11 de enero de 1999 en el domicilio familiar del promotor. La madre de la recién nacida, tras haberla abandonado en el citado domicilio, no ha podido ser localizada por hallarse en paradero desconocido. La madre y dos vecinos del promotor afirmaron ser ciertos los hechos por él manifestados, aunque otras personas de ese mismo vecindario afirmaron no conocerlos. El informe del médico forense confirmó la edad de la recién nacida y constata la ausencia en ella, por caída espontánea, del cordón umbilical. El Juez Encargado dictó auto por el que denegó la pretensión deducida. El promotor interpuso recurso frente a dicho acuerdo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: I. Vistos los artículos 17, 109, 120 y 124 del Código Civil; 28, 42, 43, 44, 47, 48, 55 y 95 de la Ley del Registro Civil; 166 a 169, 188, 191 y 311 a 316 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 4 de noviembre de 1966, 2, 16 y 17 de febrero, 14 de septiembre y 2 de diciembre de 1999 y 7 de enero de 2000. II. Aunque estas actuaciones se hayan tramitado como si se tratase de un expediente de inscripción fuera de plazo de un nacimiento, lo cierto es que la declaración de éste se ha presentado dentro del plazo reglamentario de treinta días (cfr. arts. 42 LRC y 166 RRC), existiendo justa causa para ello debido a la no localización de la madre. Por tanto, al existir la declaración, pero no el parte médico del parto, ha sido preciso, a través de las diligencias de comprobación de la declaración (cfr. art. 28 LRC), acreditar el hecho del alumbramiento, por medio de la intervención del médico forense adscrito al Registro Civil (cfr. arts. 44 LRC y 169 RRC), así como el lugar del alumbramiento. III. Habiendo quedado acreditado la existencia en la ciudad de C. de una niña recién nacida y que su nacimiento ha acaecido en dicha ciudad o, al menos, que es ésta el primer lugar conocido de estancia de la nacida (cfr. art. 169 RRC), el Registro Civil de la misma es el competente para extender la inscripción de nacimiento solicitada. IV. Respecto de la filiación paterna, dado que ha sobrevenido, dentro del plazo para inscribir el nacimiento, un reconocimiento de la paternidad otorgado por un español en una de las formas solemnes exigidas (cfr art. 120-1.° CC), este reconocimiento es inscribible por sí mismo (cfr. arts. 124-2.° CC y 188 RRC). No sucede lo mismo con la filiación materna, que no ha quedado determinada legalmente, por la no intervención ni localización de la madre (cfr. arts. 120 CC y 47 LRC). En esta situación, la nacida ha de ostentar los mismos apellidos del padre (cfr. art. 55 LRC) y habrá de consignarse, como nombre propio de la madre a los solos efectos de identificar a la recién nacida, uno de uso corriente impuesto de oficio por el Encargado (art. 191 RRC), quien deberá obrar con discreción y atendiendo a las circunstancias del caso (cfr. Res. 4 de noviembre de 1966). La Dirección General acordó estimar el recurso y ordenar que se inscriba el nacimiento de S., acaecido en C, el 11 de enero de 1999, haciendo constar las menciones de identidad oportunas del padre y, sin constancia de la filiación materna, se impondrá de oficio por el Encargado un nombre propio de madre a los solos efectos identificadores. 1.2 Inscripción fuera de plazo - Presunción de paternidad del marido de la madre: se inscribe la filiación matrimonial porque el nacimiento ha acaecido antes de transcurridos trescientos días desde la separación de los cónyuges. Resolución de la DGRN de 14 de marzo de 2000 (2.°) HECHOS: Con fecha 13 de noviembre de 1997, la promotora, separada judicialmente de su esposo, y don F. J., soltero, solicitaron la inscripción de nacimiento del menor F. J., nacido el 5 de noviembre de 1994, como hijo no matrimonial de ambos. La promotora convivió con su esposo hasta el ingreso de éste en prisión, hecho que, según la promotora, acaeció el día 22 de enero de 1994,...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here