Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIII-3, July 2000
Isabel Arana de la Fuente - Universidad Autónoma de Madrid
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1. Organización del registro civil. 2. Inscripciones de nacimiento y de filiación. 2.1 Inscripción fuera de plazo de nacimiento. 2.2 Inscripciones de la filiación fuera de plazo. 2.3 Inscripción de filiación adoptiva: adopción vietnamita. 3. Nacionalidad. 3.1 Declaración con valor de presunción: es español «iure soli» el hijo de padres argentinos, nacido en España en 1973, por la eficacia retroactiva del artículo 17.1-c del Código Civil. 3.2 Declaración con valor de presunción: es español el nacido en España, en 1979, hijo de madre española también nacida en España y en ella domiciliada cuando nació el hijo. 3.3 Declaración con valor de presunción: no prospera el expediente incoado por un saharaui que invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 28-10-1998, porque -aparte la dificultad de aplicar la consolidación del artículo 18 CC a hechos muy anteriores- no está probado que residiera en el Sahara entre 1976 y 1977 y porque el interesado está en posesión de pasaporte argelino. 4. Vecindad civil 5. Matrimonio. 5.1 Expediente previo a la celebración del matrimonio civil. 5.2 Inscripción de matrimonio.

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Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el estado civil (año 1999)
1. Organización del registro civil Utilización del catalán en el Registro Civil. - No cabe extender en catalán una inscripción de nacimiento. - Las certificaciones literales y en extracto pueden redactarse en catalán. - No cabe consignar que el nacido tiene la condición política de catalán, a diferencia de lo que ocurre con sus padres. Resolución de la DGRN de 28 de octubre de 1999 HECHOS: Con fecha 20 de marzo de 1998, ante el Registro Civil de L. (Cataluña), don J. P. i S. solicitó: que se practique en catalán la inscripción de nacimiento de su hija no matrimonial N, nacida en esa ciudad el 12 del mismo mes; que se intercale la conjunción «i» entre los apellidos paterno y materno; que se respete la forma catalana de los antropónimos y topónimos consignados en su declaración; que no se utilice en la actuación registral la expresión «extramatrimonial», o cualquier otra de matiz vejatorio, y que si por imperativo legal se tuviera que usar cualquier expresión calificadora de la filiación se utilice el término legal «no matrimonial»; que quede constancia en la inscripción de la vecindad civil catalana y de la condición nacional catalana de la recién nacida; que las referencias legales que se hagan en las inscripciones de otros asientos lo sean a la legislación vigente en Catalunya, singularmente a la Ley Catalana 7/1991, de 27 de abril, de filiaciones, y no al Código Civil que en materia de filiaciones no es aplicable en Catalunya dada la regulación tan completa del Derecho catalán; que el procedimiento registral y las comunicaciones que haya de recibir se hagan en lengua catalana; que se redacten en catalán los datos del libro de familia y, si procede, los documentos que de ellos se deriven. La Juez Encargada dictó providencia el 21 de marzo de 1998, que notificó al promotor acompañando certificación literal de la inscripción practicada en castellano «por ser esta lengua en que han de practicarse las actuaciones regístrales». El promotor presentó, el día 30 de julio, recurso ante la DGRN, cuya tramitación estuvo suspendida hasta que, para cumplimentar el requerimiento del promotor, se tradujeron al catalán las resoluciones del Registro Civil, y en el que el recurrente alegaba que sus peticiones eran: 1) Que se vuelva a hacer en lengua catalana la inscripción del nacimiento de su hija, de manera que, si no hay hojas en los libros de inscripción en catalán, se inscriba manuscritamente la traducción al catalán encima del texto impreso y se cumplimenten exclusivamente en lengua catalana los espacios en blanco y que se anule la inscripción practicada en castellano; 2) que se aclare la posibilidad de inscripción u observación de las otras peticiones formuladas; 3) que se ordene al órgano competente del Registro Civil de L. que se expida íntegramente en lengua catalana un certificado literal de nacimiento de su hija; 4) que se revise de oficio o se revoque la resolución de 27 de junio de 1998 de la DGRN sobre uso del catalán en el Registro Civil y otras resoluciones de un contenido similar que pueda haber, puesto que infringen el ordenamiento jurídico. Mediante escrito de 30 de marzo de 1998, el repetido señor solicitó del citado Registro 1) que se expidieran en lengua catalana (el contenido íntegro de la inscripción) tres certificados literales de nacimiento de su hija; 2) que para conocer el idioma y el contenido originales de la inscripción, se le expida un certificado literal de nacimiento de su hija mediante fotocopia de la hoja de la inscripción con la diligencia de certificación en lengua catalana; 3) que se le expidan íntegramente en lengua catalana tres certificados en extracto de nacimiento de su hija. El sintagma «íntegramente en lengua catalana» debe interpretarse en el sentido de cumplimentar en esta lengua los espacios en blanco o sin imprimir si se imponen los impresos bilingües; 4) que se hagan en lengua catalana el procedimiento, la resolución denegatoria total o parcial, si procede, y las comunicaciones que se deriven de esta solicitud. La Juez Encargada dictó providencia el 21 de mayo de 1998 por la que ordena se proceda a expedir tres certificaciones literales de nacimiento de N. P. i S., señalando que el contenido íntegro de dichas certificaciones no puede redactarse en lengua catalana y, en cuanto a la solicitud de certificaciones...
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