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Previous | Nbr. 11, June 2001

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Resoluciones Judiciales

Incluimos en este número resoluciones de distinto tipo, procedentes de órganos jurisdiccionales de diferente jurisdicción y rango: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, nues-

tro Tribunal Supremo y -aun no siendo en propiedad un órgano jurisdiccional- el Tribunal de Defensa de la Competencia español.

Las primeras, las del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, son dos sentencias dedicadas respectivamente a las normas de distribución del tráfico aeroportuario y al sistema de autorizaciones y licencias en telecomunicaciones. En ambos casos el Tribunal juzgador encuentra incompatibilidad de las conductas de los Gobiernos enjuiciados con el Derecho Comunitario y establece la recta comprensión de este Derecho, con interesantes pronunciamientos sobre el mismo.

Las segundas, dos resoluciones recaídas en sendos recursos de casación presentados ante el Tribunal Supremo, abordan la problemática de las facultades de nuestra Administración de Carreteras y de las responsabilidades en que puede incurrir por su uso. En esta materia, la Jurisprudencia resulta bastante activa y son numero-

sos los casos que adquieren cierta notoriedad. Las sentencias que incorporamos dan cuenta del estado de la cuestión en el año en curso.

Por último, incluimos una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre prácticas contrarias a los artículos 1 y 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, recaída en el sector del Gas. Esta resolución será probablemente revisada por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pero el interés del tema y los antecedentes que aporta nos han animado a ofrecerla a nuestros lectores tal como ha sido publicada.

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de enero de 2001 (Asunto C-361/1998)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el asunto C-361/98,

REPÚBLICA ITALIANA, representada por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por los Sres. I. M. Braguglia y P. G. Ferri, avvocati dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante, contra COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, representada por el Sr. F. Benyon y la Sra. L. Pignataro, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandada, que tiene por objeto la anulación de la Decisión 98/710/CE de la Comisión, de 16 Sep. 1998, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) n. 2408/92 del Consejo (Asunto VII/AMA/11/98 - NORMAS ITALIANAS DE DISTRIBUCIÓN DEL TRÁFICO EN EL SISTEMA AEROPORTUARIO DE MILÁN) (DO L 337, p. 42),

[...].

- sentencia

1. Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 Oct. 1998, la República Italiana solicitó, con arreglo al artículo 173, párrafo primero, del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE, párrafo primero, tras su modi-ficación), la anulación de la Decisión 98/710/CE de la Co-misión, de 16 Sep. 1998, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) n. 2408/92 del Consejo (Asunto VII/AMA/11/98 - Normas italianas de distribución del tráfico en el sistema aeroportuario de Milán) (DO L 337, p. 42; en lo sucesivo, 'Decisión impugnada').

2. Mediante la Decisión impugnada, la Comisión prohibió a la República Italiana aplicar las normas de distribución del tráfico aéreo en el sistema aeroportuario de Milán (Italia), que habían sido definidas mediante Decretos nacionales que preveían, en particular, transferir al aeropuerto de Malpensa una parte del tráfico aéreo del aeropuerto de Linate.

Marco jurídico

3. El artículo 59, párrafo primero, del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, párrafo primero, tras su modificación)

dispone: 'En el marco de las disposiciones siguientes, las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad serán progresivamente suprimidas, durante el período transitorio, para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación'.

El artículo 61, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 51 CE, apartado 1, tras su modificación) dispone lo siguiente: 'La libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes.'

4. A tenor del artículo 84, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 80 CE, apartado 2, tras su modificación): 'El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir si, en qué medida y de acuerdo con qué procedimiento podrán adoptarse disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea.

Se aplicarán las normas de procedimiento de los apartados 1 y 3 del artículo 75.'

5. El artículo 155 del Tratado CE (actualmente artículo 211 CE) dispone lo siguiente: 'Con objeto de garantizar el funcionamiento y el desarrollo del mercado común, la Comisión:

[...].

- dispondrá de un poder de decisión propio y participará en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento

Europeo en las condiciones previstas en el presente Tratado;

- ejercerá las com...



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