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Id. vLex: VLEX-38609074
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1. Inmatriculacion: descripcion de la finca, certificacion catastral. 2. Anotación de demanda: es necesario demandar al acreedor hipotecario si afecta a su derecho. 3. NIF de conyuge no titular en disposición vivienda habitual e inscripción. 4. Juicio notarial de suficiencia y calificacion registral. 5. Requisitos sustantivos de la calificacion y de su. Notificacion. NIE de extranjeros y tarjeta de residencia. 6. El numero de la tarjeta de residencia es el numero personal de identificacion de extranjero y por tanto el NIE. 7. El numero de la tarjeta de residencia es el numero personal de identificacion de extranjero y por tanto el NIE. 8. Inmatriculación: descripción catastral no totalmente coincidente. Municipios con montes demaniales. 9. Renuncia a la herencia. Sucesion intestada y voluntad del testador. 10. No existe retracto arrendaticio urbano en la dación en pago de deuda. 11. Premoriencia del heredero nombrado con sustitución vulgar a favor de sus descendientes. Falta acreditar la inexistencia de descendientes. 12. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. 14. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. 15. Corrección de errores. 16. Subrogacion de acreedor hipotecario y derecho de enervacion. 17. Requisitos de las transmisión de vpo: no se aplica a las subastas. 19. Inmatriculacion y titulo previo. Descripcion de la finca. 20. Cancelación de asientos posteriores al anulado judicialmente. 21. Acta de ocupación en expropiación forzosa no seguida contra el titular registral. 22. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. 23. Recurso extemporáneo.
Resoluciones propiedad DGRN. BOE Enero de 2008
1. INMATRICULACION: DESCRIPCION DE LA FINCA, CERTIFICACION CATASTRAL. Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Elena Escudero Sanz, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 1, de Guadalajara, a la inmatriculación de una finca.
Se confirma la calificación de la Registradora, en el sentido de que no puede inmatricularse una finca que se describe de tres formas distintas: en dos escrituras y en la certificación catastral, ya que se produciría una enorme confusión en el Registro en contra del principio de especialidad. Ha de acompañarse la certificación catastral en términos coincidentes con la descripción que se pretende inscribir. (MN) 2. ANOTACIÓN DE DEMANDA: ES NECESARIO DEMANDAR AL ACREEDOR HIPOTECARIO SI AFECTA A SU DERECHO. Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Promociones Aresmasa S. L., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar, n.º 1-II, por la que se suspende un mandamiento ordenando tomar anotación preventiva de demanda. El Registrador suspende la práctica de una anotación de demanda decretada en ejercicio de una acción declarativa de propiedad de una finca y de cancelación parcial de la descripción de otra, posteriormente dividida horizontalmente, porque el acreedor hipotecario en alguno de los elementos resultantes de la división no ha sido parte en el procedimiento. La Dirección confirma la calificación basándose en el principio de tracto sucesivo, -manifestación registral del principio de tutela judicial efectiva-, ya que debe rechazarse toda anotación preventiva de demanda que no se haya entablado contra el titular registral de los derechos que van a verse afectados por la sentencia que en su día se dicte. En este caso, el propietario ha sido demandado, pero la demanda además pretende que se decrete la nulidad y cancelación parcial de cuantos asientos contradigan o se opongan a la misma y la rectificación de la descripción de la finca matriz y de los que traigan tracto de ésta, debiendo proceder a su cancelación una vez firme la sentencia para que sus linderos se ajusten a los reales de la descripción primera de dicha finca. Y esta pretensión de cancelación parcial de la inscripción sí afecta plenamente al acreedor hipotecario, pues de prosperar la demanda, se tendría que rectificar la descripción de la finca e incluso la hipoteca pasaría a recaer sobre una finca distinta en la realidad física de la que proclama el Registro. (MN) *3. NIF DE CONYUGE NO TITULAR EN DISPOSICIÓN VIVIENDA HABITUAL E INSCRIPCIÓN. Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del...Try vLex for FREE for 3 days
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