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Previous | Nbr. 50, February 2008

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Summary:

24. Declaracion de obra nueva por silencio positivo. 25. Anotacion caducada: no tiene virtualidad cancelatoria. 26. Capitulaciones matrimoniales de conyuges extranjeros y registro civil español. No cabe nueva calificación con asiento de presentación vigente. 27. Proyecto de reparcelación: diferentes defectos. 29. Uso de la vivienda familiar: tracto sucesivo. 30. Uso de la vivienda familiar: tracto sucesivo. 31. Embargo: regimen matrimonial extranjero. 32. Cancelacion de condicion resolutoria y letras de cambio. Plazo de caducidad de la acción. 33. Fundaciones extranjeras: control de legalidad. 34. Juicio de suficiencia del notario de los poderes y calificacion del registrador. 35. Subrogacion de acreedor hipotecario. 37. Posible parcelacion ilegal: se inscribe si no se presenta la incoaccion de EXPD. En 4 meses. 38. El plazo para recurrir se computa desde la notificación telemática de la calificación de un documento presentado telemáticamente. 39. Presentación telematica: denegación. Motivación y notificacion. Incumplimiento del plazo de presentación: no impide la practica del asiento. 40. Art. 254 LH. Presentación de documento al impuesto de sucesiones. Acreditacion mediante traslado de la diligencia puesta en la matriz notarial. 41. No cabe inscribir una protocolizacion, ordenada judicialmente, de operaciones particionales de bienes gananciales, por no intervenir los herederos de uno de los conyuges fallecidos. 42. La denegación de inscripción de clausulas concretas de la hipoteca, debe detallarse y notificarse con plazo de recurso. 44. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. 45. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. 46. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. 47. Presentación telematica. Denegación del asiento de presentación. Incumplimiento del plazo de presentación: no impide la practica del asiento. Contenido del informe del registrador. Eficacia vinculante de las resoluciones. 48. El juicio notarial de suficiencia del poder y la calificacion registral.

Headnotes:

Extract:

Resoluciones propiedad DGRN. BOE Febrero de 2008

24. DECLARACION DE OBRA NUEVA POR SILENCIO POSITIVO. Resolución de 3 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Inmobilien Und Sonne Alicante, S. L.», contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva. Vinculante.

Se pretende inscribir una declaración de obra nueva de una vivienda preexistente, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, contando para ello con certificado de técnico, una solicitud de licencia de legalización de obra y el transcurso de más de 3 meses, por lo que se solicita la inscripción al entender concedida la licencia por silencio positivo, que el registrador deniega en nota escueta por no acreditarse debidamente la licencia.

La DGRN considera aplicable al presente caso la teoría del silencio positivo (acreditar la solicitud y lapso de más de 3 meses) y ordena la inscripción, no sin recordar que la finalidad del silencio positivo es garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos cuando la Administración no ejecuta sus competencias con la debida celeridad y ello aunque la licencia pudiera ser nula o anulable, pues en tal caso la Administración deberá reaccionar contra ella mediante el procedimiento de revisión establecido.

Como cuestión particular, la legislación autónoma de la Comunidad Valenciana exige que el ciudadano manifieste bajo su responsabilidad en escritura que no se ha dictado acto administrativo alguno después de la solicitud de licencia. En este caso, al no haberse alegado como defecto, no puede entrar a valorarlo la DGRN. (AFS)

25. ANOTACION CADUCADA: NO TIENE VIRTUALIDAD CANCELATORIA. Resolución de 4 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Víctor Manuel Sáez Pacha, contra la calificación del registrador de la propiedad n.º 3, de San Lorenzo de El Escorial, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas.

Una finca figura gravada por una anotación de embargo practicada en el año 1.998 y prorrogada en el 2.002. Se presenta ahora Mandamiento recaído en aquellos autos ordenando la cancelación de las cargas posteriores.

El Registrador deniega la cancelación por hallarse caducada la anotación.

La Dirección confirma la calificación ya que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera «ipso iure» una vez agotado su plazo de vigencia, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango. Y en cuanto a dicha caducidad es preciso acudir a la LEC que dio una nueva redacción al art. 86 LH; de acuerdo con la Instrucción de 12 de Diciembre de 2000, las anotaciones prorrogadas en virtud de un mandamiento presentado en el Registro una vez en vigor la nueva redacción, caducarán automáticamente una vez transcurrido el plazo por el que se haya ordenado la prórroga. Ahora bien, advierte el Centro Directivo que esto no impide la inscripción del testimonio del auto de adjudicación; y que, respecto a la alegación del recurrente de que el juzgado no expidió el mandamiento en plazo adecuado no es el recurso el cauce adecuado para determinar tal circunstancia ni la de a quién pudiera corresponder la responsabilidad de no haberse presentado tal documentación en plazo. (MN)

*26. CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE CONYUGES EXTRANJEROS Y REGISTRO CIVIL ESPAÑOL. NO CABE NUEVA CALIFICACIÓN CON...



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