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Summary:

50. Presentación telematica. Denegación del asiento de presentación. Incumplimiento del plazo de presentación: no impide la practica del asiento. Contenido del informe del registrador. Eficacia vinculante de las resoluciones. 51. Herencia: habiendo herederos nominados no hay que justificar la inexistencia de otros posibles herederos innominados. 52. Modificacion de propiedad horizontal y terceros. 53. El juicio notarial de suficiencia del poder y la calificacion registral. 54. Anotacion: principio de tracto sucesivo. 55. Presentacion telematica, liquidación previa de impuestos y calificacion del registrador. 56. Hipoteca. Responsabilidad maxima por intereses ordinarios y de demora. 57. Exceso de cabida. Dudas sobre la identidad de la finca. 58. Presentación telemática por el notario. Presentación posterior de copia en papel. Carácter unitario de la calificación incluyendo la falta de pago del impuesto. 59. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. 60. Legítima en derecho comun: PARS BONORUM. Necesidad de intervención de todos los legitimarios en la partición. 61. Rectificación de pertenencia de una finca a una urbanización. Carácter no accesorio. 62. La existencia de dercho real de goce no impide la transmisión del dominio. 63. La prohibición de disponer por prestamo cualificado no impide inscribir una ulterior hipoteca. 65. Venta de vivienda por casado frances. Regimen economico matrimonial. Art. 91 Rh. Acreditacion del derecho extranjero. 66. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. 67. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. 68. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. 69. Anotacion de embargo: cabe a favor de comunidad de propietarios en PH. 70. Hipoteca en garantia de cuenta corriente de crédito. Calificación y procedimiento registral. Calificacion sustitutoria. Interpretación art. 12 LH. 71. Subrogacion de acreedor hipotecario. Creditos hipotecarios. Calificación sustitutoria. 72. La inexistencia de manifestacion alguna por el vendedor en la escritura, respecto de los gastos de comunidad, no impide la inscripcion. 73. Hipoteca cercana a la inversa: clausulas 74. Calificación sustitutoria. 75. Subrogacion de acreedor hipotecario. Clausulas obligacionales y reales. 76. Novacion y ampliacion de prestamo hipotecario: clausulas con transcendencia real, financieras y otras (ley 41/2007). 77. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. 78. Cancelación de un pacto de retroventa.

Headnotes:

Extract:

Resoluciones propiedad DGRN. BOE Marzo de 2008

50. PRESENTACIÓN TELEMATICA. DENEGACIÓN DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN: NO IMPIDE LA PRACTICA DEL ASIENTO. CONTENIDO DEL INFORME DEL REGISTRADOR. EFICACIA VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES. Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la notaria de Muro de Alcoy, doña María Laura Muñoz Alonso, contra la negativa del registrador de la propiedad de Cocentaina, a practicar asiento de presentación.

Hechos: Se presenta telemáticamente en el Registro de la Propiedad una copia electrónica de una escritura de hipoteca autorizada cuatro días antes. Al parecer el día en que se autorizó la escritura se había intentado presentar telemáticamente, si bien, fruto de un error informático, no fue posible, generando un aviso de error.

La Registradora deniega la práctica del asiento de presentación al considerar presentada la copia electrónica fuera de plazo en base a los artículos 249.2 del Reglamento Notarial y 3 de la Instrucción DGRN 2-12-1996.

La Notaria autorizante interpuso recurso contra la negativa a extender el asiento de presentación citando la Res 4-6-2007 de la que se deriva que el incumplimiento del plazo a que se refiere el art. 249-2 RN no es obstáculo para practicar el asiento.

La DGRN, estima el recurso interpuesto y revoca la calificación del Registrador, pero antes de entrar en la cuestión de fondo, recuerda una serie de premisas generales que se refieren al contenido del informe del registrador; a la eficacia vinculante de las resoluciones de este Centro Directivo cuando resuelve recursos frente a la calificación negativa y al carácter recurrible de las denegaciones de asientos de presentación.

- Reitera su conocida doctrina acerca del contenido del informe del Registrador ("debe referirse a las cuestiones de mero trámite"), citando una serie de sentencias que apoyan este criterio (pero omitiendo otras muchas que siguen el criterio contrario, y en especial las dos publicadas en el BOE, como luego veremos)

- Reitera también su doctrina sobre la eficacia vinculante para todos los Registradores de las resoluciones DGRN estimatorias, desde el momento en que se publican en el BOE -aunque no hayan ganado firmeza-, siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme. "El carácter vinculante de las resoluciones encuentra su fundamento en tres razones esenciales: primera, el carácter de funcionario público a todos los efectos del Registrador; segunda, su posición de subordinación jerárquica a esta Dirección General cuando ejerce su función pública; y, tercera y última, en la necesidad de dotar al sistema de seguridad jurídica preventiva de la necesaria predictibilidad, de modo que cualquier Registrador ante supuestos idénticos resuelva del mismo modo, para así evitar cualquier tipo de perjuicio a quien pretenda inscribir un acto o negocio jurídico en un Registro".

- La denegación del asiento de presentación -en línea con lo que se sostuvo en la Resolución de 4 de junio de 2007- es plenamente recurrible (artículos 249 y 258.4 de la Ley Hipotecaria), debiendo tramitarse tal recurso a través del procedimiento previsto en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, pues nos encontramos ante una calificación en sentido estricto.

En cuanto a la cuestión de fondo: La DGRN recuerda (cita al efecto la R. 4 de Junio de 2007) que el retraso en remitir la copia al Registro en ningún caso constituye una causa que impida la práctica del asiento de presentación, pues aunque el vigente artículo 249-2 Reglamento Notarial señala que la copia autorizada electrónica deberá expedirse y remitirse en el «plazo más breve posible y, en todo caso, en el mismo día de autorización de la matriz o, en su defecto, en el día hábil siguiente», el incumplimiento de ese plazo no invalida el título ni desde la perspectiva formal, ni desde la perspectiva material, puesto que el último párrafo de ese apartado segundo establece como única consecuencia la responsabilidad civil del notario, a la que debe adicionarse la disciplinaria.

La DG considera obvio que la resolución de 4-6-2007 se refería no sólo al artículo 112.1 de la citada Ley como pretendía la Registradora sino también al 249.2 del Reglamento Notarial, y que por tanto el contenido de la misma vinculaba a la Registradora, al existir identidad de hechos

Además la copia autorizada electrónica, una vez expedida, esto es, una vez firmada electrónicamente con expresión de la finalidad para la que se expide (apartado sé...



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