Sobre la responsabilidad por "copia privada" en la información digital

Modalidades de Responsabilidad Jurídica: deber y obligación (2008)

Ana Valero Fernández de Palencia - Doctora en Derecho
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-55001697

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Summary:

1. Introducción -2. Concepto de copia privada -2.1. Deslinde conceptual entre copia privada y piratería -3. Naturaleza jurídica de la copia privada y de su compensación equitativa -3.1. Sujetos de la relación obligatoria -3.1.1. Acreedores de la compensación equitativa por copia privada -3.1.2. Deudores de la compensación equitativa por copia privada -3.2. Objeto de la relación obligatoria -4. Problemas derivados del pago del canon -4.1. La duplicidad en el pago del canon -4.2. Situaciones en que se grava con el canon acciones que no perjudican los derechos de autor -4.3. La adopción de medios técnicos para evitar la copia -5. Conclusiones

Headnotes:

Responsabilidad civil Persona
      Persona física
           Capacidad
                Capacidad jurídica
Persona
      Derechos subjetivos
           Deberes jurídicos

Extract:

Sobre la responsabilidad por "copia privada" en la información digital

1. Introducción

La elección del tema de la presente ponencia proviene de los problemas que conlleva en la realidad el derecho de copia privada así como la compensación que origina dicho derecho y la protección de la propiedad intelectual y el derecho de autor, todo ello regulado en el artículo 25 y 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, recientemente reformado por la Ley 23/2006, de 7 de julio.

En estas breves líneas nuestro objetivo consistirá en analizar la situación actual, con sus aciertos e incongruencias, para poder ofrecer posibles vías de solución, o, por lo menos, unos criterios que permitan armonizar los derechos de autor y el derecho de copia privada. No obstante, no pretendemos explicar de forma exhaustiva todos y cada uno de los problemas derivados de la copia privada de información digital, ya que la temática que suscitan muchos de ellos podría dar lugar a amplios y detallados estudios que excederían tanto la extensión como el proyecto de mera aproximación de esta ponencia. Es obligado señalar al respecto que hemos obviado lo referido a la información digital en el entorno de Internet, ya que aunque es un tema de especial relevancia, hubiese sido necesario rebasar los límites que tenemos marcados.

Nos parece claro que existen dos pares de derechos a proteger. Por un lado, el de propiedad, nacido de una compraventa por parte de la persona que adquiere el bien sujeto a propiedad intelectual, y, por otro, el de propiedad intelectual del autor que ha creado dicha obra. El otro par de derechos dignos de protección son el derecho a acceder a la cultura versus el derecho sobre lo creado. Estudiaremos si el legislador ha sabido armonizar estos derechos contrapuestos de una forma coherente, equitativa y justa.

Nuestra investigación parte del hecho de que lo que grava el canon compensatorio no es la copia privada en sí misma, ya que dicha compensación tiene carácter previo y sin que se posea la certeza de que en el soporte digital sobre el que se impone el canon se vaya a grabar una copia privada de una obra científica, artística o literaria protegida por el derecho de autor. Por tanto, y aún en el supuesto de que finalmente se realice en dicho soporte una copia privada, se está compensando un daño que todavía no se ha producido. El hecho real que genera el canon no es la copia privada, sino el contar con los aparatos, dispositivos o soportes que permiten realizarla, lo que conlleva que el hecho que se grava es previo a la copia privada, produciéndose la compensación antes de que sea posible realizar dicha copia privada.

Esta constatación de la realidad, debida a la regulación que el legislador ha dado en el TRLPI constituye una excepción a nuestro derecho tradicional en materia de responsabilidad civil, en el que para que nazca el derecho a ser indemnizado se exige que el daño se haya producido de forma efectiva. Podríamos decir, en este sentido, que se está exigiendo una indemnización como consecuencia de hacer responsable a un sujeto que, tenien...



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