La responsabilidad del heredero en el Código civil

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 392-393, January - February 1961

José Luis Lacruz Berdejo - Catedrático de Derecho civil
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Summary:

I.-Responsabilidad del heredero que acepta pura y simplemente.-1. Principios: el artículo 1.003 del Código civil.-2. Naturaleza de la responsabilidad ilimitada.-3. Responsabilidad por legados.-4. Responsabilidad del legitimario. II.-Prelación entre acreedores y legatarios en la aceptación pura. El beneficio de separación de patrimonios.-5. Fundamentación de la preferencia entre acreedores y legatarios.-6. El beneficio de separación de patrimonios.-7. Conflicto entre acreedores de la herencia y del heredero.-8. Conflicto entre acreedores de la herencia y legatarios.-9. Conflicto entre acreedores del heredero y legatarios.-10. Concurso y quiebra del caudal. Acción de los acreedores del heredero perjudicados por la aceptación. III.-Naturaleza y eficacia del beneficio de inventario.-11. La limitación de responsabilidad.-12. Caracterización del heredero beneficiario. ¿Es deudor de las deudas hereditarias.-13. La separación de patrimonios- 14. Relaciones entre las masas patrimoniales.-15. El beneficio de inventario y los acreedores de la herencia y del heredero. IV.-Administración y liquidación de la herencia beneficiaría.-16. El heredero como administrador.-17. Desarrollo de la administración. La liquidación.-18. Pago de las deudas. Artículo 1.028.-19. Pago de los legados.-20. Pago de los créditos del propio heredero.-21.. Obligaciones del heredero administrador. Facultades: enajenaciones.-22. Costas y gastos. Rendición de cuentas.-23. Situación tras la liquidación.-24. Cesión de los bienes de la herencia beneficiaría a los acreedores.

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La responsabilidad del heredero en el Código civil

La responsabilidad del heredero en el Código civil*

I.-Responsabilidad del heredero que acepta pura y simplemente.

1. Efecto fundamental de la aceptación pura y simple es la responsabilidad ilimitada del heredero por las deudas. Conforme al artículo 1.003 del Código civil, por la, aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.

En el Derecho romano arcaico las deudas que empezasen siendo sólo delictuales, firmemente adheridas a la persona del culpable o deudor, no se transmitían por herencia. Así debió ocurrir también con las primeras deudas negocíales, que vincularían sólo a la persona-al cuerpo mismo-del obligado. Antes de las doce Tablas, por consideraciones prácticas, la responsabilidad, más despersonalizada, se haría transmisible a los herederos, y así este cuerpo legal (5, 9) establece ya la regla nomina ipso iure divisa, según la cual cada heredero responde sólo en proporción a la parte hereditaria que le corresponde. En todo caso, la responsabilidad era limitada cualquiera que fuera el importe del activo de la herencia; aunque pro parte, el heredero respondía incluso con su propio patrimonio 1.

En opinión de Bonfante y Solazzi, el heredero respondía también ilimitadamente por los legados y demás cargas de la herencia hasta la lex falcidia del año 40 a. de J. C, que estableció que al heredero debía quedar libre un cuarto neto de la herencia, y, por tanto, que los legados deberían reducirse siempre a las tres cuartas partes del patrimonio neto. Sin embargo, desde Justiniano el heredero pierde el derecho de la lex falcidia cuando no otorga inventario.

En cuanto a los Derechos de raíz germánica, la cuestión es oscura: al parecer, ordinariamente, respondían sólo los bienes que el heredero había recibido, y en la mayor parte de los Derechos primitivos solos los muebles; de otra parte, sólo eran deudas heredables aquellas por la que el causante había recibido un contravalor. La exención de los inmuebles obedece a la indisponibilidad de los mismos sin el asentimiento de los familiares. En un estadio posterior, la responsabilidad alcanza a todos los bienes del causante, e igualmente a todas las deudas y legados, pero continúa en la mayor parte de los Derechos limitada al caudal relicto. Con la recepción se introduce la responsabilidad personal del heredero, pero limitada al contenido o al valor del caudal en la mayor parte de los territorios, o fácilmente limitable 2.

En el Derecho castellano, las Partidas introdujeron el sistema romano de responsabilidad, en principio ilimitada, del heredero, por las deudas y cargas de la herencia: fincan obligados tan bien los bienes que oviere de otra parte como los que ovo del testador, para pagar completamente las debdas e mandas, e non puede retener nin sacar la quarta parte de las mandas, ante las debe pagar enteramente (6, 6, 10; véase también 6, 3, 21). Haciendo inventario, el heredero limita su responsabilidad por las deudas, y puede exSraer la quarta falcidia.

2. Por virtud del artículo 1.003 del Código civil, el heredero que acepta pura y simplemente, resulta deudor de las deudas hereditarias, sin limitación alguna, y no como un simple responsable patrimonial, sino como un deudor obligado a prestar personalmente. En particular, la sucesión hereditaria en las deudas no es la asunción de una responsabilidad inviscerada en el patrimonio, sino la continuación de una serie de relaciones jurídicas privadas. Como dice Boehmer, el patrimonio puede atribuir «responsabilidades», pero no «deudas»: la sucesión en las deudas es algo más distinto 3.

La ilimitación de la responsabilidad del heredero se atribuye por unos autores a la continuación de la persona del causante por aquel que obliga a responder con todos los bienes; por otros, a la confusión de patrimonios, que tiene la misma eficacia; algunos aprecian la existencia de una especie de cuasicontrato. Para los más, la causa es la Ley, que atribuye las deudas al heredero, y le hace responsable con todos sus bienes, sin consideración a su voluntad y sin necesidad de guardar las formas requeridas para la transmisión de deudas a titulo particular. Procede así por motivos de política jurídica, que no tienen mucho que ver con la falsa idea de la continuación de la personalidad, y sí con las necesidades del tráfico y las concepciones sociales: la ilimitación de responsabilidad se justifica por motivos de solidaridad familiar, que impulsan al heredero próximo a salvar el nombre de su auctor pagando las deudas...



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