La responsabilidad civil y su problemática actual (2008)
Juan Antonio Xiol Ríos - Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-41330062
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I. La responsabilidad patrimonial por acto legislativo. 1. Principios generales. A) La responsabilidad patrimonial de la Administración. B) La responsabilidad patrimonial del legislador, como consecuencia de una nueva concepción de la ley. a) El papel tradicional de la ley. b) En el ámbito del Derecho comunitario. c) En el ámbito del Derecho interno. C) La imputación a la Administración General del Estado de la responsabilidad por actos del legislador. 2. Requisitos de la responsabilidad patrimonial por acto legislativo. A) Jurisdicción competente. B) Administración responsable. a) La Administración General del Estado. b) La Administración de las Comunidades Autónomas. C) Perjuicio. a) El perjuicio efectivo, como requisito general. b) El lucro cesante. c) El daño emergente. D) Nexo de causalidad. E) Criterio de imputación. a) Sacrificio singular. b) Perjuicio sufrido por la actuación amparada en la confianza legítima. c) Previsión legislativa. d) Otros títulos. II. Un criterio específico de imputación: la inconstitucionalidad de la ley. 1. La declaración de inconstitucionalidad de la ley como criterio de impugnación. 2. Existencia de pronunciamientos administrativos o judiciales firmes. 3. La cuestión de la eficacia retroactiva de los pronunciamientos de inconstitucionalidad. 4. Alternatividad de los procesos de revisión de oficio y responsabilidad patrimonial. 5. Perjuicio. 6. Absolución en virtud del principio de presunción de inocencia. 7. Actos realizados al amparo de la ley inconstitucional en virtud del principio de confianza legítima. 8. Plazo para el ejercicio de la acción. 9. El principio de seguridad jurídica y el agotamiento de las vías previas. 10. Principio de indemnidad. 11. Críticas doctrinales. III. Recepción de la jurisprudencia comunitaria en materia de responsabilidad por incumplimiento del Derecho comunitario: el caso SOGECABLE. 1. La responsabilidad del Estado miembro por actos u omisiones legislativas contrarias al Derecho comunitario según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. A) Requisitos. B) Perjuicio (que la norma vulnerada tenga por objeto conferir derechos). C) Nexo de causalidad. D) Criterio de imputación (violación suficientemente caracterizada). E) Procedimiento y modalidades de reparación. F) Criterios interpretativos. a) Los principios de la responsabilidad extracontractual. b) Los supuestos sobre los que corresponde aplicar el Derecho comunitario. c) Los métodos de interpretación generalmente admitidos. d) El principio de subsidiariedad. 2. La sentencia SOGECABLE. IV. La responsabilidad patrimonial por actos del Poder Judicial en la jurisprudencia comunitaria. 1. Los incumplimientos de la normativa comunitaria relacionada con la actuación de los tribunales de los Estados miembros. A) La nueva orientación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo. B) Antecedentes. C) La sentencia Comisión contra Italia. D) La sentencia Köbler. V. Últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre responsabilidad legislativa del Estado. 1. STS 24 de mayo de 2005. 2. STS 31 mayo 2005. 3. Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de 24 mayo 2005. 4. Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de 6 abril 2005. 5. Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 8 octubre 1998.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículo 2
La responsabilidad patrimonial por acto legislativo
I. La responsabilidad patrimonial por acto legislativo 1. Principios generales A) La responsabilidad patrimonial de la Administración La Ley de Expropiación forzosa recogiendo precedentes en el ámbito del ordenamiento jurídico local, estableció con carácter general el principio de responsabilidad objetiva de las Administraciones públicas, en preceptos que hoy todavía se hallan en vigor. La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, recogió y perfiló estos mismos principios, si bien suprimió la unidad de fueros que había introducido la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1956, con arreglo a la cual incluso la responsabilidad privada de la Administración sería conocida por los Tribunales de lo Contencioso. El principio constituía una fenomenal novedad en nuestro Derecho. Como tantas otras instituciones de las leyes administrativas de la década de los cincuenta, la responsabilidad objetiva de la Administración encajaba difícilmente con la situación política, administrativa, social y económica. La jurisprudencia reaccionó inicialmente restringiendo enormemente la aplicación del precepto que proclamaba la responsabilidad objetiva de la Administración, tratando de moderar lo que parecía abrir una fuente de reclamaciones sin fondo a las que los poderes públicos no podían atender. A falta de instrumentos más adecuados, se utilizó el requisito de la existencia de un «nexo de causalidad» con la actividad administrativa para considerar imputables a los particulares perjuicios que difícilmente podían considerarse ajenos al actuar «normal o anormal» de los servicios públicos. Aun cuando no se reconocía así, se interpretó restrictivamente este concepto y se limitó la valoración de la indemnización. La jurisprudencia, sin embargo, al hilo de las construcciones doctrinales y del avance social, se ha ido decantando en las décadas posteriores por criterios de mayor amplitud, que se han reflejado, en primer lugar, en la menor importancia del nexo de causalidad en perjuicio de la determinación del carácter antijurídico o no del daño causado como índice determinante de su carácter indemnizable, que es el nuevo centro de atención. El centro de gravedad pasa, así, del nexo de causalidad al título de imputación. En segundo lugar, los criterios de valoración efectivamente aplicados se aproximan al principio de total indemnidad. Finalmente, se interpreta de modo amplio el presupuesto de la responsabilidad patrimonial del Estado -la existencia de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos- incorporando entre los agentes causantes del perjuicio a la Administración de Justicia y al Poder Legislativo. El resultado de esta evolución es una fenomenal extensión en las últimas décadas de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Aunque el fundamento de la responsabilidad patrimonial radica en el Estado de Derecho, probablemente la causa de su enorme incremento haya que buscarla en el principio del Estado Social, en el que los poderes públicos asumen la carga de realizar prestaciones a favor de los necesitados, pues esta concepción impone una nueva consideración de la ausencia del deber de soportar los perjuicios causados a los particulares por los mismos poderes públicos a los que se impone la realización de una amplia gama de prestaciones sociales, en que se funda el título de imputación de responsabilidad1. La Constitución, siguiendo esta línea, recoge expresamente la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y proclama también la responsabilidad del Estado por error o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. La última novedad, sin embargo, el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por actos legislativos quedará reservado a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJyPAC), la cual incorpora la normativa contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, pero introduce significativas novedades en torno al título de imputación y al alcance de la indemnización y proclama expresa, aunque tímidamente, la responsabilidad del Estado legis...
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