La responsabilidad penal del médico

AuthorLic. Jesús Parets Gómez
Pages84-94

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Introducción

El presente opúsculo forma parte de una investigación que se está llevando a cabo por el Grupo de DERECHO MEDICO del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL. El mismo tiene como objetivo expresar algunas ideas y criterios muy incipientes sobre la responsabilidad penal del médico y sobre las características del ejercicio de esta importante profesión.

La razón fundamental que motivó este trabajo está dada en que considero que el mismo puede ayudar a los juristas q reflexionar sobre esta importante temática, teniendo en cuenta las experiencias del trabajo práctico. Estimo además que en menor medida puede ayudar a proporcionar algunas Ideas de cómo debe analizarse la conducta medida y hacia qué direcciones debemos encaminar el análisis de la responsabilidad o no, que desde el punto de vista penal puede incurrir un médico.

Breve referencia de las figuras delictivas previstas a partir del código penal español de 1870, relacionadas con la responsabilidad penal de los médicos y facultativos en general

De la revisión efectuada se pudieron observar las distintas figuras delictivas que se han estado previendo a lo largo del proceso ele desarrollo histórico enmarcado y que están relacionadas con la responsabilidad penal del médico, del facultativo; siendo éstos los sujetos activos de dichas figuras.

  1. El Código Penal español de 1870 recogía en estos casos las siguientes:

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    - Artículo 319: La expedición falsa de certificado de enfermedad o lesión

    - Artículo 426: Delito de Aborto Ilícito

    - Artículo 480: Suposición de parto o sustitución de un niño por otro

    En las figuras citadas el sujeto activo es el médico, el facultativo, en las cuales se describen las conductas médicas que pueden ser constitutivas de delito; disponiendo las sanciones que se pueden imponer en cada uno de los casos. El Código Penal de 1870 estableció la responsabilidad penal en que podía incurrir un médico en el ejercicio de su profesión, previendo las figuras delictivas relacionadas con el ejercicio de la profesión médica.

  2. El Decreto-Ley No. 802 de 10 de febrero de 1936, denominado Código de Defensa Social, incluyó dos nuevos tipos penales en cuanto a la responsabilidad penal de los médicos, consistente la primera en relación con los facultativos que no dieran parte a la autoridad inmediatamente, cuando al asistir a una persona detecten signos de haberse cometido un delito y el segundo fue la denegación de auxilio del médico. Se puede apreciar que el Código de Defensa Social introdujo nuevas obligaciones a los médicos; ampliándose el campo de la responsabilidad penal de éstos.

  3. El Código Penal de 1979, fruto y resultado de las modificaciones introducidas a las normas jurídicas penales después del triunfo de la Revolución, estableció nuevas figuras delictivas en el caso de los médicos; ampliando la concepción penal que se ha tenido sobre la responsabilidad que en este sentido puede incurrir el médico.

    El Artículo 222 sanciona al médico que no de informe a las autoridades sanitarias competentes en los casos de enfermedades transmisibles señaladas en los Reglamentos y que conozca por razón de su profesión.

    Por otro lado, el resto de las conductas delictivas se mantienen, aunque en algunos casos se amplía su redacción. Solamente se eliminó la figura de la suposición de parto y de sustitución de un niño por otro, la que estaba prevista en los anteriores códigos, teniendo al médico como sujeto activo.

    El Código Penal de 1979 recogió otros delitos que aunque pueden ser cometidos por cualquiera, tienen una gran relación con el ejercicio de la profesión médica. Por estar previstos también en el vigente código no nos referiremos a ellos.

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  4. La Ley No. 62 de 1987 (actual Código Penal), mantiene las figuras delictivas previstas en el anterior código, modificándose los marcos sancionadores.

    Artículo 146: Denegación de auxilio. Artículo 162: Incumplimiento del deber de denunciar. Artículo 195: Otras conductas que implican peligro para la salud humana (la no información a las autoridades de las enfermedades trasmisibles).

    Artículo 254: Falsificación de certificados facultativos Otras figuras delictivas (que no tienen como sujeto activo al 'médico, pero pueden ser cometidas por este en el ejercicio de su profesión).

    Artículo 151.4: En el delito de cohecho se incluye la figura del perito que incurra en el mismo. El médico con gran frecuencia presta sus servicios como perito al tribunal, cometiendo el delito de cohecho de recibir dádiva, presente o cualquier otra ventaja o beneficio para ocultar u omitir un acto relativo a sus funciones.

    Artículo 187.1: Se refiere al médico que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades trasmisibles. A los médicos les corresponde realizar dichas informaciones, teniendo en cuenta las características de su trabajo; sobre todo, los médicos de familia y de sector que tienen que cumplir rigurosos programas al respecto.

    Artículo 192.a: En el delito de tráfico y tenencia de drogas y otras sustancias similares se enmarca la obligación del profesional autorizado para recetar o administrar sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares con fines estrictamente terapéuticos. En el caso de que se realice de forma contraria se incurre en responsabilidad penal de la cual el médico no está exento si tenemos en cuenta que por razón de su profesión se autoriza a realizar dichas prescripciones.

    Existen muchas otras figuras a las que por razón de límite de espacio no nos vamos a referir como son: el homicidio, lesiones, aborto ilícito, entre otras.

    Resumiendo este aspecto resulta importante resaltar cómo puede apreciarse que dentro del proceso de evolución histórico social dado en nuestro país, en la medida en que el desarrollo científico-técnico y su aplicación en la Medicina ha ido aumentando, también en esa misma proporción ha estado creciendo la complejidad de las relaciones sociales en el Sector de la Salud, Page 87 produciéndose como lógica consecuencia, nuevas situaciones jurídicas para el Derecho y, por tanto, resultando mucho más difícil para los órganos judiciales el análisis de la responsabilidad penal en la que puede haber incurrido un médico.

Aspectos más importantes a tener en cuenta en el análisis de la conducta médica

El ejercicio de la profesión médica exige la observancia no sólo de las disposiciones de carácter general que están previstas para cualquier trabajador, sino además requiere el cumplimiento de un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico para esta actividad.

El médico en su actividad tiene que enfrentarse a múltiples y complejos procederes tales como:

- examinar a un paciente

- indicar la realización de pruebas y estudios complementarios

- emitir un diagnóstico médico

- efectuar consultas de seguimiento de un tratamiento

- de haber ingresado el paciente evolucionarlo cada cierto tiempo

- dar por concluido un tratamiento médico

- ejercer acciones preventivas y de educación sanitaria en la población. Ejemplos: Cuando indica una vacunación y cuando controla el cumplimiento de la misma; cuando toma medidas para que se evite el embarazo en una paciente de alto riesgo materno.

Pero además tiene que en muchos casos llevar a cabo uno de los procederes médicos de mayor complejidad y riesgo para el paciente y que consiste en las INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, a las cuales nos vamos a referir más adelante

Todos los anteriores procederes médicos que hemos señalado, entre otros, tienen sus especificidades; sin embargo, el facultativo diariamente los cumplimenta, de manera combinada al tener que consultar lo mismo a un paciente que, por primera vez acude a la consulta y que requiere indicársele determinados estudios, como consultar a otro que le indicó un tratamiento a partir del diagnóstico que planteó, etcétera.

Especial relevancia tiene el análisis de la conducta médica y de la responsabilidad penal en que puede incurrir el facultativo del Cuerpo de Guardia, teniendo en cuenta las particularidades Page 88 de este servicio. El mismo viene obligado a atender a los pacientes que acuden con determinada enfermedad o lesión y que por sus características requieren un tratamiento de URGENCIA, poniéndose en peligro la vida del enfermo.

En mi modesta experiencia, aunque no soy médico, he podido constatar en investigaciones llevadas a cabo, que el servicio del cuerpo de guardia requiere un examen profundo, un diagnóstico a tiempo y una terapia urgente.

Cuando vamos a analizar una conducta médica que se presume delictiva, a mi entender, hay que tener en cuenta entre otros, los siguientes aspectos:

  1. En ocasiones los pacientes cuando son examinados por el médico, no presentan toda la sintomatología que le permita a éste plantear un diagnóstico correcto, incluso habiéndose realizado determinadas pruebas y estudios.

  2. Respecto al diagnóstico médico, en el diccionario Terminológico de Ciencias Médicas entre las acepciones que se ofrecen al respecto, se encuentran las siguientes:1DIAGNOSTICO: "parte de la medicina que tiene por- objeto la identificación de una enfermedad, fundándose en los síntomas de ésta".

    CLÍNICO: "fundado exclusivamente en los síntomas manifestados por el enfermo".

    DIFERENCIAL: "determinación de la enfermedad que sufre un paciente después del estudio comparativo de los síntomas y lesiones de las dolencias que podían afligirle".

    POR EXCLUSIÓN: "reconocimiento de una enfermedad después de haber eliminado las posibilidades existentes de otras enfermedades", entre otras acepciones.

    Como puede observarse la misión fundamental del médico, su actividad medular y el punto de partida de toda asistencia médica radica en el planteamiento del diagnóstico médico, es decir, la identificación de la enfermedad que presenta el paciente, que a su vez requiere y exige del médico en la mayoría de los casos el indicar las pruebas y estudios necesarios a tales efectos.

    En ocasiones pacientes como los niños, pacientes con trastornos mentales, etc., no refieren la sintomatología que padecen y el facultativo de asistencia tiene que auxiliarse de las distintas pruebas y exámenes complementarios que le permita arribar al diagnóstico médico.

  3. Un aspecto de gran importancia en el análisis médico-jurídico de la conducta de un facultativo es el interrogatorio al paciente.

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    En la medida que el médico realice un buen interrogatorio podrá el facultativo tener la mayor cantidad de elementos que le permitan arribar a un determinado diagnóstico, como por ejemplo: las enfermedades que ha tenido el paciente, antecedentes familiares, tratamientos que ha seguido, los síntomas que ha presentado desde que comenzó a sentirse mal, etcétera. Un dato que se desconozca por el médico, una información del paciente que el facultativo no haya conocido del interrogatorio, puede influir en el planteamiento del diagnóstico, incluso cambiarlo, pudiendo ocasionar un resultado lesivo y hasta fatal para el paciente.

    Es fundamental que el médico compruebe los signos a partir de los síntomas que el paciente refiere y aún cuando no sean referidos. Los signos constituyen los datos que constata el médico en el examen que realiza al paciente y los síntomas son los que dicho paciente refiere. Ambos elementos son de igual trascendencia para el diagnóstico y para el análisis jurídico de cualquier caso. Ejemplo: "Me siento caliente"- SÍNTOMA

    TEMPERATURA de 38 grados C - SIGNO

  4. Otro elemento de vital importancia es la Historia Clínica. De los estudios realizados se ha podido comprobar que en diversas oportunidades cuando se está investigando un caso en el cual uno o más médicos están acusados de homicidio por imprudencia, al revisarse las historias clínicas se aprecian deficiencias en su llenado, no se escriben todas las indicaciones y evoluciones hechas por el médico, dando la imagen de un mal trabajo asistencial. La Historia Clínica constituye el reflejo del trabajo que ha realizado el médico en la atención del paciente. Es el documento fundamental para poder emitir un criterio científico sobre un determinado proceder médico en el que se ha solicitado el dictamen pericial. A tenor de la Instrucción No. 110 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el Ministro de Salud Pública y el Fiscal General, de fecha 9 de junio de 1983, se aprobó la norma que tiene como objetivo coordinar y regular la investigación y sustanciación de los procesos seguidos por delitos de imprudencia cometidos por médicos y auxiliares de esta especialidad, en el ejercicio de sus funciones. Entre los documentos que exige la citada Instrucción está el referido al informe pericial que debe expedir una comisión médica designada por el Director Provincial la que se encargará de realizar las investigaciones correspondientes a los efectos Page 90 de emitir criterios científicos que se requieran en el proceso penal que se esté llevando a cabo, constituyendo la Historia Clínica el documento fundamental para el trabajo de la comisión.

    Cuando nos encontramos un presunto delito de homicidio por imprudencia, el análisis integral que requiere el caso desde el punto de vista médico-jurídico, necesita ser enfocado teniendo en cuenta la siguiente correlación:

    PROCEDER MEDICO

    SINTOMATOLOGIA - ESTUDIOS Y PRUEBAS

    DIAGNOSTICO - TRATAMIENTO

    SEGUIMIENTO - RESULTADOS

    En el análisis de la conducta médica se requiere un profundo estudio de cada una de las categorías mencionadas, las cuales se interrelacionan dialécticamente e interactúan entre sí, donde podemos efectuar las siguientes preguntas:

    - ¿Cuáles fueron las pruebas y estudios que se le indicaron al paciente?

    - ¿Se corresponden las pruebas y estudios indicados al paciente con la sintomatología que refería éste?

    - ¿Podía el facultativo haber indicado otros estudios y pruebas?

    - ¿Fue correcto el examen inicial que hizo el médico al paciente?

    - ¿Cuál es el diagnóstico planteado por el médico?

    - ¿Se corresponde el diagnóstico planteado por el médico con los estudios y pruebas indicadas y con el examen inicial realizado?

    - ¿Cuál fue el tratamiento médico impuesto?

    - ¿Pudo y se requería haber impuesto otro tratamiento?

    De haberse ingresado al paciente, se pudiera preguntar:

    - ¿Hubo un buen seguimiento por el facultativo?

    - ¿La aparición o permanencia, según el caso, de síntomas en el paciente le permitía haber tomado otra conducta?

    - ¿Cuáles son las causas por las que no se hizo un diagnóstico precoz?

    - A pesar de haberse producido un resultado fatal o lesivo para el paciente (según el caso), ¿el médico pudo o debió haber tomado otra conducta en el manejo del caso?

    - ¿El resultado fatal era inevitable?

    - De haberse hecho el diagnóstico (que no se hizo) ¿se hubiera evitado la muerte?

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    - ¿Se debe realmente la muerte a una acción u omisión en el tratamiento impuesto?

    - En caso de un diagnóstico erróneo, ¿el proceder está acorde o no con ese diagnóstico, según las normas previstas?

    En todos estos aspectos es muy importante demostrar si existe relación CAUSA-EFECTO, es decir, no solamente el análisis y práctica de las pruebas deben estar en función de que si el médico se equivocó o fue negligente, sino que esa equivocación o esa negligencia sean las causantes del daño (resultado lesivo o fatal para el paciente).

    Ahora nos referiremos, aunque sea muy brevemente, a una categoría del Derecho Médico que guarda relación con el presente trabajo: el error médico.

    Comenzaremos señalando un principio rector en cuanto a la concepción jurídica del error médico, expuesto por el Dr. Fernando Cañizarez y consiste en que "donde esté presente la imprudencia del médico detectada por las reglas de la culpa, debe excluirse toda posibilidad de error propiamente dicho".2

    El médico en su proceder como tal, asume no sólo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad jurídica. Nadie podría poner en duda qua la diligencia debida, la pericia, la prudencia y la observancia de las reglas técnicas constituyen elementos Intrínsecos de su actividad científica, y si es así, la posibilidad que de su proceder se derive una lesión para la salud, o se produzca la muerte del paciente como resultado de su acción culpable, siempre estará presente.

    No constituyen objeto de este trabajo los casos en que los resultados referidos se produzcan como consecuencia de una conducta intencional del facultativo, lo que a su vez es una conducta muy infrecuente, razones por las cuales no se abordan.

    Como bien plantea el Dr. Cañizarez "cualquier equivocación del médico, no sólo en el diagnóstico, sino también en el acto quirúrgico, puede ocasionar una agravación de la enfermedad del paciente en forma de lesión para el futuro, o su muerte. De la determinación o no de los elementos de imprudencia en la conducta del facultativo que incurrió en la equivocación, dependerá la posibilidad de exigir o no al mismo responsabilidad penal por los resultados lesivos o letales en aquéllos."3

    Una vez que se haya probado que el médico ha actuado con la diligencia debida, queda excluida toda posibilidad de culpa. Hay una pregunta que con frecuencia se realiza: ¿Puede el médico equivocarse en el ejercicio de su profesión, aún en los casos que actúe diligentemente? Por supuesto que sí. La posibilidad de errar en un médico nunca puede excluirá; Esto está dado porque el Page 92 error es un fenómeno humano, de naturaleza gnoseológica y que puede conllevar en esencia un conocimiento falso de la realidad.

    El Dr. Cañizarez ofrece un concepto de error médico, que compartimos en su totalidad el cual ofrecemos a modo de resumen. ERROR MEDICO: "es aquel resultado de un proceder médico, que realizado dentro de la rigurosa observancia de las previsiones científicas adecuadas de normas técnicas establecidas específicamente para el mismo, por causas ajenas a cualquier forma de imprudencia en la conducta del facultativo, trae como consecuencia una situación de peligro o lesión para la salud del paciente, o pérdida de la vida del mismo".4

    Por último es necesario señalar que el vigente Código Penal, dentro del Capítulo de las EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, recoge como causa de inculpabilidad al error. Este no puede relacionarse con el error médico pues el error que regula el mencionado Código parte del principio de que el agente comisor del delito ha realizado un acto prohibido; mientras que el error médico se produce a partir de la realización de un acto permitido para el médico, el cual lo ejecuta en el ejercicio legal de sus funciones asistenciales.

El ejercicio de la profesión médica como causa de justificación

En nuestro Código Penal entre las causales de justificación previstas se encuentra: "El cumplimiento de un deber, o el ejercicio de un derecho, profesión, cargo u oficio".

Nos referiremos de manera muy concreta al ejercicio de la profesión médica.

La autorización legal otorgada por el Estado al facultativo para el ejercicio de la profesión, hace que su acción médica se desarrolle legalmente y que los resultados lesivos y letales para el paciente que puedan derivarse no conlleven responsabilidad penal de haberse actuado en estas condiciones.

La responsabilidad penal en que puede incurrir un médico no está dada por el hecho de haber producido un resultado lesivo o fatal para el paciente, sino que dicho resultado se haya debido a su conducta imprudente, negligente, inobservante.

Romero Soto analizando la responsabilidad de los cirujanos y las características de fa actividad quirúrgica plantea: "El problema de la responsabilidad penal surgiría al producirse una lesión como resultado de la intervención quirúrgica"5 a lo que habría que añadir que dichos resultados se analizarían conjuntamente con la parte subjetiva del delito, es decir, tener en cuenta si existe culpabilidad o no por el facultativo actuante.

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Romero Soto al referirse a la responsabilidad profesional analizada en la esfera de la actividad quirúrgica6 plantea que ésta debe ligarse y ser atribuida al cirujano que:

- En cuanto haya realizado una intervención quirúrgica no necesaria.

- En cuanto haya usado el anestésico fuera de las prácticas usuales por ser peligroso.

- En cuanto, si bien admitido desde el punto de vista de la calidad, éste haya sido usado en forma no idónea.

Según Romero Soto lo que se debe exigir de un médico es que sepa valorar con exactitud sus propias capacidades y posibilidades en la fase de demostración del diagnóstico justo o aceptado y, en consecuencia, haga uso de todos los elementos de investigación de los cuales pueda directa o indirectamente disponer, si el médico -refiere el autor- no actuó dentro de estos límites, entonces podría surgir una responsabilidad por culpa.7

A criterio de Jiménez de Asúa las causas de justificación tienen una naturaleza común "el ejercicio legítimo de actos ejecutados en cumplimiento de la ley o autorizados por ella".8

Refiere Jiménez de Asúa que "no hay derecho contra el derecho, y, por eso, desde el momento en que un acto ha sido querido por el derecho, esto es, consentido o mandado por él, no puede constituir una negación del derecho".9

El citado autor pone un ejemplo al referirse al médico que al practicar una laparotomía, no sólo actúa en el ejercicio de su profesión, sino que al intervenir como cirujano, no hiere, sino incide operatoriamente.10

Conclusiones

El proceso de desarrollo científico-técnico en el campo de la medicina ha derivado que las relaciones sociales en el sector de la salud adquieran una mayor complejidad para el análisis e investigación de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia médica, requiriéndose el apoyo de las comisiones médicas que se constituyen al efecto.

El ejercicio de la profesión médica exige la observancia y riguroso cumplimiento de las normas que rigen dicha actividad, pudiendo el médico ocasionar un resultado lesivo o la muerte para el paciente de no cumplir adecuadamente las mismas.

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La determinación de la responsabilidad penal del médico requiere una profunda investigación de todo el proceder médico, desempeñando las comisiones de investigación un papel fundamental desde el punto de vista pericial.

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[1] Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas, Décima Edición. Ed. Salvat Editores, S.A. pág. 314.

[2] Cañizarez Abeledo, Dr. Femando. Conferencia impartida en el Instituto de Medicina Legal el S de noviembre de 1985.

[3] ídem.

[4] ídem.

[5] Romero Soto, Julio. Causales de Justificación en el Nuevo Código Penal, Ed. Librería del Profesional, Bogotá, 1981. Págs. 341-342.

[6] ídem.

[7] ídem.

[8] De Asúa Jiménez, Luis. Tratado de Derecho Penal, Tomo IV, El Delito, Segunda Parte. Págs. 489-555.

[9] Ídem.

[10] Ídem.

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