Modalidades de Responsabilidad Jurídica: deber y obligación (2008)
Pedro Francisco Gago Guerrero - Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense Académico Correspondiente de la R.A.J.L.
Section: Sumario
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1. Introducción - 2. ¿Progreso del orden internacional? - 3. Aproximación a la idea de responsabilidad en el orden internacional - 4. Sobre la responsabilidad y los tribunales internacionales - 5. El pacifismo y la paz - 6. Fin del conflicto - 7. El papel de los países desarrollados - 8. La paz - 9. Límites del derecho internacional
Responsabilidad civil
Persona
Persona física
Capacidad
Capacidad jurídica
Persona
Derechos subjetivos
Deberes jurídicos
La responsabilidad jurídica en la relación paz y guerra
1. Introducción Buscar garantías para responsabilizar a los sujetos de derecho por las consecuencias de la guerra, requiere combinar los aspectos político, moral y jurídico. A partir de la idea de seguridad colectiva, habría que crear obligaciones de carácter legal. Sin embargo, es muy difícil saber cuando es preciso cumplir con el deber. Un paso decisivo sería crear un tribunal que exigiera la responsabilidad por la violación de la ley y la fuerza política para exigirla. Puesto que al abarcar colectividades enteras no es equiparable a un acto individual, las consecuencias son más difíciles de precisar y sólo tras la derrota de uno de los bandos sería posible exigir responsabilidades políticas y jurídicas. La cuestión que el estudioso se planteará es si en la realidad internacional se ha impuesto el ejercicio ético de la política. Parece incuestionable que casi todos los Estados desarrollados están dispuestos a mantener unas relaciones internacionales pacíficas. Las causas de este sentir son varias, entre las cuales cabe destacar: 1. La estabilidad económica con el aumento del bienestar que propicia relaciones más pacíficas entre los países. 2. El carácter destructivo del armamento que puede extender la tragedia a unos niveles tan excepcionales que impidan la recuperación de la civilización. 3. El pacifismo nihilista de las sociedades desarrolladas, de modo especial en los países europeos, incapaces de aceptar sacrificios, al no encontrar sentido las acciones colectivas que llevan emparejado un sufrimiento y una entrega generosa. 4. La ausencia de ideales que imponen conductas marcadas por el relativismo y el escepticismo, desvalorizando toda actividad que no lleve una recompensa. En los países desarrollados la responsabilidad se convierte en irresponsabilidad por pasividad; esto es, una dejación de la obligación para con el colectivo. La irresponsabilidad es producto de la civilización decadente. La incapacidad es derrotismo generado por la comodidad. Todas las actitudes no son coincidentes. Hay dos posturas antagónicas respecto al orden internacional. 1. La histórica o tradicional, que defiende el predominio de las unidades políticas, cada una defensora de su situación, de sus territorios y de su población. Percibe que el sistema internacional actual acercará más a los seres humanos, abriéndose a todo tipo de relaciones en las que probablemente habrá más relaciones pacíficas. 2. La del colectivismo progresista universalista. Quiere que se utilicen los recursos en común por todos los seres humanos, imponiéndose por encima del sistema interestatal una sociedad transnacional que formará la sociedad humana. Para ello deberían desaparecer también las propiedades individuales o de grupos, pues en caso contrario se sustituirían las unidades nacionales por otras más pequeñas que podrían provocar confl ictos. El Derecho Internacional tendría que desap...
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