Empresarios y profesionales en la sociedad de información (2007)
Patricia Márquez Lobillo - Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Málaga
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-344762
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1. Las obligaciones impuestas a los empresarios y profesionales por las disposiciones reguladoras de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico 1.1. Consideraciones previas 1.2. Deber de información general 1.3. Constancia registral del nombre de dominio 1.4. Deberes relacionados con la prestación de servicios de intermediación 1.5. Obligaciones vinculadas a la celebración de contratos por medios electrónicos 1.5.1. Obligaciones de información previas al inicio del procedimiento de contratación 1.5.1.1. Especial referencia a la información que ha de facilitarse sobre el producto o servicio ofrecido y sobre el precio del mismo 1.5.1.2. Información sobre las condiciones generales del contrato 1.5.1.3. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal 1.5.2. Obligaciones de información posteriores a la celebración del contrato 1.6. Obligaciones derivadas del envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico 2. Responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información 2.1. Aplicación de las disposiciones generales sobre responsabilidad 2.2. Incumplimiento por el prestador de las obligaciones impuestas por las disposiciones reguladoras de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico 2.3. Especial referencia a la posibilidad de ejercitar acciones de cesación 2.4. Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación: especialidades 3. Régimen jurídico de la prestación de servicios de certificación: obligaciones y sanciones por incumplimiento 3.1. Consideraciones previas 3.2. El sistema de certificación voluntaria de los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica 3.3. Obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de certificación por la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica 3.3.1. Especial referencia a las medidas que debe adoptar el prestador de servicios de certificación cuando cese en el ejercicio de su actividad 3.4. Responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación en el ejercicio de su actividad

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 10 , 11
Derechos fundamentales
Derecho de la información
Empresa y empresario
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Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones y responsabilidades de los empresarios y los profesionales en la sociedad de la información
1. Las obligaciones impuestas a los empresarios y profesionales por las disposiciones reguladoras de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico 1.1. Consideraciones previas El principio de libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información y la prohibición de someterla a autorización previa o requisitos con efectos equivalentes no impide que, con el propósito de lograr la pretendida seguridad jurídica y la confianza de los destinatarios y consumidores, se imponga al prestador de servicios, al empresario o profesional que desarrolla su actividad económica por medios electrónicos, una serie de obligaciones añadidas a aquéllas que se derivan de las disposiciones comprendidas en el ámbito normativo coordinado que le resulte de aplicación en función del lugar en el que se halle establecido 398 o del resto de disposiciones que, aun no formando parte de dicho ámbito normativo coordinado, son igualmente aplicable a los prestadores de estos servicios por imperativo del artículo 1, apartado segundo, de la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. 1.2. Deber de información general El artículo 10 de la Ley 34/2002 (art. 5 de la Directiva) impone al prestador de servicios el deber de poner a disposición de los destinatarios, tengan éstos o no la condición de consumidores 399, y de los órganos competentes, los medios electrónicos que les permitan acceder de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información: - Nombre o denominación social del prestador; su residencia o domicilio 400 o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva 401. - Los datos de inscripción de su nombre de dominio en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro en el que el prestador se halle inscrito para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad (art. 9 de la Ley 34/2002). - Si la actividad que realiza está sujeta a autorización administrativa previa, deberá indicar los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano de supervisión competente. - Su número de identificación fiscal. - El precio del producto 402 o servicio, con mención expresa de si están incluidos o no los impuestos y, en su caso, los gastos de envío. - Si el prestador está adherido a Códigos de conducta, deberá indicarlo, haciendo constar la forma en la que los mismos pueden ser consultados electrónicamente 403. El artículo 5 de la Directiva sobre el comercio electrónico exigía, además, que en caso de que el prestador estuviese inscrito en el Registro Mercantil o en otro Registro público similar, se indicasen los datos de la inscripción y el número asignado al prestador, o cualquier otro medio equivalente de identificación de la inscripción registral del mismo. Aun cuando la norma de transposición no contempla esta obligación, entendemos que la misma debe ser cumplida por los prestadores establecidos en España, en tanto redunda en una mayor protección de destinatarios y consumidores amparadas por la publicidad del Registro y los efectos de la inscripción (legitimidad, publicidad material y formal, oponibilidad...) 404. Además de ello, debemos tener en cuenta que el artículo 24 del Código de Comercio obliga a los empresarios individuales, a las sociedades mercantiles y a los demás sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil 405, a hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Esta norma debe, en nuestra opinión, ser interpretada conforme al principio de equivalencia funcional y atendiendo a la exigencia impuesta por la Ley 34/2002 de respeto a las obligaciones legalmente exigibles por otras disposiciones de nuestro ordenamiento con independencia del medio por el que se realice la actividad, de tal forma que también en la página de Internet del empresario debe incluirse esta información 406. La Ley 34/2002 establece de forma expresa que la exigencia del artículo 10 se entenderá sin perjuicio de los requisitos en materia de información establecidos en las disposiciones legales vigentes. Así, a los efectos de dar cumplimiento a las normas en materia de protección de los consumidores, esta información debería ser completada con los siguientes extremos 407: - Características esenciales o fundamentales del bien o servicio que se pretende adquirir. - Modalidades de entrega, pago o ejecución. - Existencia, de derecho de desistimiento o resolución 408, en su caso. - Coste de la comunicación electrónica a distancia cuando la misma se calcule sobre base distinta a la tarifa básica....
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