Reglamento (CE) nº 291/1999 de la Comisión, de 9 de febrero de 1999, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, February 10, 1999 (Nbr. 4)

Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 10. 2. 1999 L 36/8 REGLAMENTO (CE) No 291/1999 DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 1999 por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales por la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1300/97 (2), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor pequeña, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas;

Considerando que el Reglamento (CE) no 1981/94 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 650/98 de la Comisión (4), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta,

Marruecos, Cisjordania y de la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes;

Considerando que el Reglamento (CE) no 290/1999 de la Comisión (5) establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 700/88 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2062/97 (7), establece las normas de aplicación de dicho régimen;

Considerando que el derecho de aduana preferencial de los claveles de varias flores (spray) originarios de Israel fijado por el Reglamento (CE) no 1981/94 ha sido suspendido en virtud del Reglamento (CE) no 72/1999 de la Comisión (8);

Considerando que, sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 4088/87 y 700/88, procede concluir que se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4088/87 para el restablecimiento del derecho de aduana preferencial para los claveles de varias flores (spray) originarios de Israel;

que procede restablecer el derecho de aduana preferencial;

Considerando que la Comisión debe adoptar dichas medidas en el intervalo de las reuniones del Comité de gestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 1. Queda restablecido el derecho de aduana preferencial para las importaciones de claveles de varias flores (spray) (códigos NC ex 0603 10 13 y ex 0603 10 53) originarios de Israel fijado por el Reglamento (CE) no 1981/94.

2. Queda derogado el Reglamento (CE) no 72/1999.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de febrero de 1999.

(1) DO L 382 de 31. 12. 1987, p. 22.

(2) DO L 177 de 5. 7. 1997, p. 1.

(3) DO L 199 de 2. 8. 1994, p. 1.

(4) DO L 88 de 24. 3. 1998, p. 8.

(5) Véase la página 6 del presente Diario Oficial. (7) DO L 264 de 23. 10. 1993, p. 33.

(6) DO L 72 de 18. 3. 1988, p. 16. (8) DO L 7 de 13. 1. 1999, p. 8.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 10. 2. 1999 L 36/9 El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1999.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

Extract:

Reglamento (CE) nº 291/1999 de la Comisión, de 9 de febrero de 1999, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel

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