Reglamento (CE) nº 413/98 de la Comisión, de 20 de febrero de 1998, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 2097/97

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, February 21, 1998 (Nbr. 4)

Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21. 2. 98 L 52/14 REGLAMENTO (CE) No 413/98 DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 1998 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2097/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) no 192/98 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2097/97 de la Comisión (3), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 299/95 (5), la Comisión basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 3072/ 95, podrá decidir la fijación de una restitución máxima a la exportación; que para proceder a dicha fijación deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95; que la licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior,

Considerando que la aplicación de los mencionados criterios a la situación actual del mercado del arroz conduce a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe que figura en el artículo 1;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 La restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo del código NC 1006 30 67 con destino a determinados terceros países se fijará sobre la base de las ofertas presentadas del 16 al 19 de febrero de 1998 a 318,00 ecus por tonelada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2097/97.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de febrero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.

(2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.

(3) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 22.

(4) DO L 61 de 7. 3. 1975, p. 25.

(5) DO L 35 de 15. 2. 1995, p. 8.

Extract:

Reglamento (CE) nº 413/98 de la Comisión, de 20 de febrero de 1998, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 2097/97

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