DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, January 09, 1998 (Nbr. 9)
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Id. vLex: VLEX-15012387
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 5/13 9. 1. 98 REGLAMENTO (CE) No 38/98 DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1998 por el que se fija la restitución m ´axima a la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1773/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización com ´un de mercados en el sector de los cereales (1), cuya ´ultima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 923/96 de la Comisión (2), Visto el Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (3), cuya ´ultima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2052/97 (4), Visto el Reglamento (CE) no 1773/97 de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, relativo a una medida especial de intervención para los cereales en Finlandia y en Suecia (5), modificado por el Reglamento (CE) no 2133/ 97 (6), y, en particular, su artículo 8, Considerando que el Reglamento (CE) no 1773/97 ha abierto una licitación de la restitución de avena producida en Finlandia y en Suecia y destinada a ser exportada de Finlandia y de Suecia a todos los países terceros; Considerando que, en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1773/97, la Comisión, bas ´andose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1766/92, puede decidir fijar una restitución m ´axima a la exportación siguiendo los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1501/95; que, en este caso, el contrato se adjudicar ´a al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior a a la restitución m ´axima; Considerando que la aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados de cereal considerado lleva a fijar la restitución m ´axima a la exportación en el importe indicado en el artículo 1; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para las ofertas comunicadas del 2 al 8 de enero de 1998 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1773/97, la restitución m ´axima a la exportación de avena se fijar ´a en 28,93 ecus por tonelada. Artículo 2 El presente Reglamento entrar ´a en vigor el 9 de enero de 1998. El presente Reglamento ser ´a obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.(3) DO L 147 de 30. 6. 1995, p. 7.(4) DO L 287 de 21. 10. 1997, p. 14.(5) DO L 250 de 13. 9. 1997, p. 1.(6) DO L 296 de 30. 10. 1997, p. 29.Reglamento (CE) nº 38/98 de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 1773/97
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