El cierre fiscal-contable del 2008 (2008)
Planificación Jurídica
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-65565049
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3.1. Introducción. 3.2. Del resultado contable a la base imponible. 3.2.1. Base imponible y liquidación tributaria del ejercicio. 3.2.2. Principales ajustes extracontables. 3.2.3. Compensación de bases imponibles negativas. 3.3. Contabilización del Impuesto sobre Sociedades. 3.3.1. Cálculo del gasto contable por el Impuesto sobre Sociedades. 3.3.2. Empresas de reducida dimensión. 3.3.3. Supuestos prácticos. 3.4. El régimen de contabilidad simplificada. 3.4.1. Ámbito subjetivo de aplicación. 3.5. Información fiscal en la Memoria.

Determinación del resultado contable y contabilización del Impuesto sobre Sociedades
3.1. Introducción El resultado contable se obtiene mediante de la aplicación de las reglas y principios contables. Dichas reglas y principios se contienen en la normativa contable formada por: - Directivas del Consejo de la Unión Europea. - Código de Comercio. - Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Plan General de Contabilidad. - Planes sectoriales de contabilidad. - Sectores específicos. Entidades de crédito. - Resoluciones y notas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). - Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) del IASB. - Principios AECA. Reglamento del Registro Mercantil. Toda esta normativa contable ha sido objeto de una importante reforma que se ha producido fundamentalmente en el año 2007. Esta reforma tiene como hecho fundamental la aprobación de la Ley 16/2007 de 4 de julio de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. El propio nombre de la Ley nos clarifica el fundamento de la reforma: adaptar la normativa contable española a las normas internaciones sobre la base de la normativa europea en donde destaca el Reglamento (CE) noi6o6/2OO2 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de la Normas Internacionales de Contabilidad. (NIC, NIIF e interpretaciones de unas y otras). En este Reglamento se estableció la obligación para las sociedades que elaboren cuentas consolidadas en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 de aplicar las Normas internacionales en los términos previstos adoptados por la Comisión siempre y cuando a fecha de cierre de Balance sus valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro. Para las restantes sociedades establece el Reglamento que los Estados miembros pueden permitir o requerir que elaboren sus cuentas anuales individuales o consolidadas de conformidad con las normas internacionales. La opción que eligieron las Autoridades españolas fue que para la elaboración de las cuentas consolidadas de las Sociedades cuyos valores no estuvieran admitidos a cotización se pudieran aplicar voluntariamente desde 1 de enero de 2005 las normas señaladas y que para la elaboración de las cuentas anuales individuales de todas las sociedades se aprobaría la correspondiente reforma de la normativa nacional si bien esta debería de estar en sintonía con lo regulado en la Normas Internacionales de Información. Consecuencia de esta decisión fue en primer lugar incorporar a nuestro Derecho Mercantil Contable a través de la Disposición Final Undécima de la Ley 62/2003 de Medidas fiscales, administrativas y de orden social las citadas Normas internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea a los exclusivos efectos de las cuentas Anuales consolidadas teniendo su aplicación carácter voluntario u obligatorio según lo indicado anteriormente. El segundo paso ha sido la aprobación de la citada Ley 16/2007 que aborda en su artículo primero la modificación del Código de Comercio incorporando las principales normas contables de carácter internacional a nuestra normativa interna. La Ley lleva a cabo asimismo la modificación del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (artículo segundo), modificación de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (artículo tercero), modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (disposición adicional octava) así como la reforma de otros textos legales realizada a través de las restantes disposiciones adicionales entre los que podemos destacar la Ley de Auditoría de Cuentas. Finalmente en su Disposición Final primera habilita al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe el Plan General de Contabilidad. Fruto de esta habilitación son los dos Planes contables aprobados por el Gobierno que al igual que la reforma de la legislación contable han entrado en vigor el 1 de enero de 2008, el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de PYMEs aprobado por Real Decreto 1515/2007 de 16 e noviembre. La aplicación de este ultimo es de carácter opcional para aquellas empresas cualquiera que sea su forma jurídica que cumplan durante dos años dos de las circunstancias referidas en el artículo 2 del Real Decreto basadas en unos limites cuantitativos de la Cifra de Negocios, las partidas de activo y el número de trabajadores. El objeto principal de este Plan es buscar una mayor simplificación de las normas contables en lo que se incide aún más con el establecimiento en este mismo Plan de unos criterios específicos para las denominadas microempresas. En régimen de estimación directa el beneficio o resultado fiscal se determina aplicando las normas tributarias que en el caso de emp...
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