Artículo 22. Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida.

Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (2008)

Beatriz Corcóstegui; Carmen Mingorance - Bióloga; Profesora Contratada Doctora Universidad de Córdoba
Section: Sumario
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Comentario científico. Comentario jurídico I. Introducción y antecedentes II. Tramitación parlamentaria de la norma III. Comentario a) Se trata de un Registro administrativo, de carácter estatal b) Finalidad c) Objeto de inscripción d) Organización y funcionamiento. e) Publicidad f) ¿ Quid iuris con el Registro Nacional de Centros y Servicios relacionados con las TRA?

Original:

1. Con carácter asociado o independiente del registro anterior, el Gobierno, mediante real decreto y previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, regulará la con...

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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

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Artículo 22. Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida.

Comentario científico

Beatriz Corcóstegui Ormazábal

Bióloga. Unidad Reproducción Humana Departamento de Obstetricia y Ginecología Hospital de Cruces (Vizcaya)

La Ley 35/1988 ya preveía la creación de un registro nacional de donantes de gametos y embriones. Con posterioridad, las normas de desarrollo de la ley previeron la existencia de otros dos registros centralizados, creados a partir de la información suministrada por las Comunidades Autónomas: el de Centros y Servicios Sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción asistida y el de indicadores de actividad de los centros.

La Comisión Nacional de Reproducción Asistida, ya en su primer informe de Diciembre de 1998, consideraba que la puesta en marcha de un Registro de Actividades era fundamental para el control de calidad de los propios centros y la garantía de los usuarios1.

A pesar de este interés, la realidad es que hasta ahora únicamente se ha constituido un registro de centros. Los legisladores han considerado que las necesidades actuales pasan por el reforzamiento de los registros y de otros mecanisnos de información, para poner a disposición de los usuarios que acudan a los centros de reprodución asistida, una información adecuada que les aporte criterios sólidos y les facilite la decisión a tomar.

Por ello se crea además del Registro Nacional de donantes de gametos y preembriones (artículo 21) ya previsto en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, el Registro nacional de actividad de los centros de reproducción asistida.

En este Registro de actividades, se quieren plasmar los datos sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito y otras cuestiones que sirvan para informar a los ciudadanos sobre la calidad de cada uno de los centros. Esta información se debe hacer pública, al menos, una vez al año. También se ...



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