La Notaría (desde 1995) - Nbr. 57-58, September 2008
Concha Carballo Casado - Economista y Abogado
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Id. vLex: VLEX-56685117
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I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. – 1.1. Arrendamiento de inmuebles como actividad económica. – 1.2. Calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica. – 1.3. La transmisión por pacto sucesorio es tributable en IRPF como ganancia patrimonial. – 1.4. La operación de venta de acciones por la reducción de capital genera rendimientos del capital mobiliario. – 1.5. Deducción por doble imposición interna en reducciones de capital con devolución de aportaciones no dineraria. – 1.6. Adquisición de vivienda habitual habiendo deducido por anterior. Base deducción. – 1.7. Deducción inversión vivienda habitual. Límites deducciones. Comprobación de la situación patrimonial. – 2. Impuesto sobre sociedades. – 2.1. Tributación de la cesión de créditos. – 3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. – 3.1. La solicitud de un préstamo por quién va a constituir una sociedad limitada destinando las cantidades obtenidas a la sociedad, tendrá la consideración de donación de la sociedad limitada a la prestataria. – 3.2. Facultades de disposición de los depósitos bancarios de dinero y de valores mobiliarios en un supuesto de sucesión mortis causa. – 4. Impuesto sobre el patrimonio. – 4.1. Cálculo del porcentaje de remuneración por funciones directivas a efectos de la exención en el IP. – 5. Impuesto sobre el valor añadido. – 5.1. La simple expedición de certificados de obra que reflejen el grado de avance de las obras no implica el devengo del IVA, dado que no existe entrega de bienes alguna. – 5.2. Operaciones financieras no habituales y accesorias respecto de la principal. Exclusión de la regla de prorrata. – 5.3. La transmisión de un solar y de una nave industrial sobre el mismo, que pueden entenderse como no afectos a actividad económica alguna, no estará sujeta a IVA, sino a ITP y AJD. – 5.4. La devolución de una serie de cantidades en base a la resolución de un contrato por el cumplimiento de una condición resolutoria, al no mediar acto de consumo alguno, no está sujeta a IVA. – 6. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y Actos Jurídicos Documentados. – 6.1. Concepto de valor real del terreno en la división horizontal fijado por el Tribunal Supremo, en Sentencia de 5 de octubre de 1995. – 6.2. La escritura por la que se lleva a cabo un acuerdo privado para la sindicación de acciones, al carecer de carácter inscribible, no está sujeta a Actos Jurídicos Documentados. – 6.3. Ampliación de capital de una sociedad limitada mediante aportación de inmueble gravado por hipoteca. – 7. Impuesto sobre actividades económicas. – 7.1. Es irrelevante que el sujeto pasivo haya llevado a cabo otras actividades económicas distintas a la que se inicia, a la hora de aplicar sobre esta última la exención en el IAE por inicio de actividad económica en territorio español. – 8. Ley General Tributaria. – 8.1. La ocultación ha pasado de ser un criterio agravante de la sanción a ser un criterio delimitador de las infracciones graves. – 8.2. El acto de ejecución de una resolución no es una actuación inspectora a efectos de interrumpir la prescripción. – 9. Procedimiento económico administrativo. – 9.1. Nulidad de la providencia de apremio por dictarse cuando la deuda impugnada estaba suspendida de manera preventiva. – 10. Derecho Tributario Internacional. – 10.1. Intereses abonados por una filial como retribución de fondos prestados por la sociedad matriz establecida en otro Estado miembro. No recalificación en caso de intereses abonados a una sociedad residente.
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Resumen de consultas a la Administración, doctrina administrativa y jurisprudencia tributaria Iuris 2-2008
I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 1.1. Arrendamiento de inmuebles como actividad económica DGT 05/11/2007, número V2341-07 La actividad principal de la entidad consultante es el arrendamiento de bienes inmuebles. La gestión de la actividad se desarrolla en un local afecto en exclusividad, con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. Este local es una vivienda, para el cual, según la normativa del Ayuntamiento, no es posible obtener la licencia municipal de apertura para desarrollar la actividad, por estar situado en una cuarta planta. Cuestión planteada Si tiene alguna trascendencia fiscal el hecho de no tener licencia municipal para desarrollar la actividad en dicho local. La DGT resuelve A efectos de la consideración del arrendamiento de inmuebles como una actividad económica no es trascendente, en el ámbito tributario, que el local cuente con licencia municipal de apertura. 1.2. Calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica DGT 16/01/2008, número V0087/2008 Sociedad Limitada cuya actividad económica es la gestión de un patrimonio inmobiliario destinado al arrendamiento. La persona empleada para la ordenación de la activi-dad, conforme exige el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para la calificación como económica de la actividad, pretende cambiar la jornada completa por jornada reducida por razón del cuidado de hijos. Cuestión planteada Si puede entenderse que la asimilación de las cotizaciones durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada con la cuantía que se hubiese mantenido sin reducción, conforme a la nueva redacción del artículo 180.3 de la Ley de la Seguridad Social, implica el mantenimiento del requisito de jornada completa. La DGT opina Para que el arrendamiento de inmuebles se considere como actividad económica en el IRPF se exige tanto la existencia de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, como la ordenación de la actividad, al menos, por una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (LIRPF art.27.2). El requisito de persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entiende cumplido si el correspondiente contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa. De acuerdo con lo anterior, y para el presente caso, la asimilación o igualación de cotizaciones entre jornada completa y durante los dos primeros años del período de reducción por cuidado de menor, establecida por la Ley General de la Seguridad Social, opera efectos exclusivamente en el ámbito de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad y paternidad. De este modo, si la normativa laboral vigente lleva a cabo una igualación o equiparación entre el contrato con jornada reducida en tales supuestos y el establecido a jornada completa se cumplirá el requisito exigido; en caso contrario, al incumplirse uno de los requisitos, no procederá la calificaci&oa...
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