Un nuevo régimen para las infraestructuras de dominio público (2007)
Andrés M. González Sanfiel - Profesor de Derecho Administrativo
Section: Régimen emergente de las infraestructuras de uso colectivo
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Recapitulación - ¿Qué enseñanzas hemos obtenido? -¿Cómo se ve el inmediato futuro? Conclusiones Bibliografía

Constitución Española de 1978. - Artículos 31 , 128 , 149
Resumen de lo obtenido desde una perspectiva global y conclusiones que se proponen
Recapitulación
Hasta aquí se han visto los aspectos comunes que las instituciones estudiadas (dominio y servicio público) presentan en su evolución histórica y en su configuración institucional. También se han visto las influencias recíprocas de ambas instituciones, prestando atención en zonas especialmente activas, en particular, en la reciente modificación del régimen jurídico de los puertos españoles. En el estudio realizado, se ha tenido que examinar en detalle los orígenes de ambas instituciones, su núcleo básico de crecimiento, sus crisis, para llegar a visualizarlas finalmente como los títulos de potestad que son. Se ha comprobado una y otra vez la utilización táctica, por legisladores de sucesivas épocas, de la categorías en estudio, utilización que inevitablemente deforma sus perfiles y confunde a los estudiosos. En fin, se ha recorrido un largo camino y obtenido mucha información. Pero es posible que, una vez más, «los árboles no nos hayan dejado ver el bosque», esto es, que el necesario detalle con que han sido tratados cada uno de los temas abordados, haya ocultado la visión de conjunto que también necesitamos. Por eso, ahora, finalizada la búsqueda de información y los análisis temáticos, resulta conveniente formular una rápida recapitulación. Esta tarea se abordará tratando de simplificar al máximo la exposición. Sin más que las mínimas referencia o citas, se tratará en las páginas que siguen de mostrar el significado global de los hallazgos parciales reseñados en los capítulos precedentes. No estarán todos, ni se seguirá la misma sistemática utilizada. Al fin y al cabo, lo que ahora buscamos es la respuesta a la simple pregunta: ¿qué significan los paralelismos e interconexiones detectados? - ¿Qué enseñanzas hemos obtenido? Se sabe que el dominio público y el servicio público muestran en su respectiva evolución histórica varios paralelismos. Retengamos por el momento los dos siguientes. PRIMERO: Ambas instituciones tienen ciclos ascendentes (expansivos) y ciclos descendentes (regresivos), debidos a cambios en la apreciación colectiva de su utilidad (políticos) fruto del replanteamiento de las relaciones Estado-sociedad; objeto de análisis por la doctrina (caps. I, II, III). SEGUNDO: Ambas instituciones tienen momentos muy precisos (la desamortización para el dominio público, la privatización para el servicio público) en que adquieren unos perfiles jurídicos nítidos, y se imponen como categoría jurídica propia, paso necesario para su consideración como título de potestad (caps. I, II, III). * * * El primero de los paralelismos mencionados, en principio, no parece ninguna novedad. Todas las instituciones jurídicas sufren ciclos más o menos acusados y crisis conceptuales más o menos profundas. Por supuesto, en todas ellas influye poderosamente la política. Pero en este caso presenta más implicaciones de las que a primera vista parece. Téngase en cuenta que se está hablando de los dos grandes títulos jurídicos que presiden, respectivamente, la publicatio de bienes y de actividades sociales. Ambos, no se olvide, incorporan a la esfera pública bienes y actividades que, de lo contrario, permanecerían fuera de ella. Pues bien, una de las consecuencias básicas que puede extraerse de este paralelismo es la reconsideración de la idea de «titularidad» estatal (autonómica o local) tal como hoy se aplica a los servicios públicos, a partir de la experiencia que tenemos de las discusiones sobre la «titularidad» del dominio público. El dominio público nació como «dominio de la Nación», heredando aquella concepción germinal de las res publicae, de las cosas del pueblo romano como conjunto inmaterial pero muy real. Dicho de otra forma, se atribuyó a la colectividad que fundaba el Estado. En su evolución, fue atribuido al Estado cuando éste pasó a considerarse una persona jurídica. Esta solución, aceptable pragmáticamente (alguien tiene que ser «titular» del dominio público) planteó diversos problemas, resueltos con mayor o menor fortuna, hasta que al fin logramos entender la categoría demanial como un título de potestad. Ahora...Try vLex for FREE for 3 days
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