Tribunal Constitucional. Resumen de las Sentencias publicadas en los meses de septiembre y octubre de 2000

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 10/2000, October 2000

Tomàs Gui Mori - Abogado
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Summary:

1.- Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. 2.- Apelación penal 3.- Denegación inconstitucional de la prueba en lo contencioso. 4.- Vulneración de la libertad de creencias, visitas a los hijos menores. 5.- Falta de emplazamiento personal del trabajador accidentado. 6.- Emplazamiento lesivo en el domicilio de un codemandado. 7.- Indemnización por dilaciones indebidas. 8.- Prisión provisional. 9.- Junta Electoral Central. 10.- Error patente. 11.- Derecho a un Juez imparcial en lo social. 12.- Defensa y asistencia letrada no preceptiva. 13.- Despido disciplinario de la mujer por carta de su marido. 14.- Aplicación de las normas transitorias del CP de 1995. 15.- Transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. 16.- Inadmisión indebida del recurso, error. 17.- Indebida inadmisión del recurso contencioso, falta de comunicación previa. 18.- Indebida inadmisión del recurso de reposición laboral. 19.- Prisión provisional, motivación. 20.- Juez ordinario y normas de reparto. 21.- Comparecencia del sindicato de obligacionistas. 22.- Presunción de inocencia, presunciones. 23.- Reapertura de la fase de investigación del procedimiento abreviado. 24.- Aplicación indebida del delito de intrusismo. 25.- Secreto de las comunicaciones en el procedimiento sancionador penitenciario. 26.- Privación de libertad de un extranjero en un aeropuerto. 27.- La Rioja. Multas coercitivas. Declaración de utilidad pública de los proyectos de obras. 28.- Responsabilidad civil extracontractual, inconstitucionalidad parcial del sistema de «baremo». 29.- Incongruencia por exceso. 30.- Notificación de la sentencia de desahucio a una vecina. 31.- Quiebra fraudulenta. 32.- Derecho a la intimidad de un trabajador, instalación de un circuito cerrado de TV. 33.- Iniciativa probatoria del Juez de lo Penal. 34.- Demanda de retracto, consignación en metálico. 35.- Ejecución provisional de los salarios de tramitación. 36.- Extremadura. Reclamaciones económico-administrativas. 37.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), tratamiento fiscal de las diferencias de valor resultantes de la comprobación. 38.- Delito contra la salud pública, «éxtasis». 39.- Despido por Telefónica de los empleados en locutorios telefónicos. 40.- Derecho a guardar silencio y presunción de inocencia. 41.- Denegación a funcionaría interina del derecho a excedencia para cuidado de un hijo. 42.- Derecho a la intimidad de los reclusos. 43.- Prórroga de la prisión provisional. 44.- Hábeas corpus, esencia.

Original:

El Tribunal Constitucional ha publicat en aquests dos mesos 75 sentencies, de les quals, per la seva importancia, en destaquem com a essencials la 181/ 2000, sobre responsabilitat civil extracontra...

Extract:

Tribunal Constitucional. Resumen de las Sentencias publicadas en los meses de septiembre y octubre de 2000

1. Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y prueba «indirecta» de confesión

Tras recordar los requisitos constitucionales exigibles a las autorizaciones judiciales de entrada y registro de los domicilios, el TC señala que en el caso de autos falta la expresión de las circunstancias que pudieran sustentar la conexión entre la causa justificativa de la medida y la medida misma (la solicitud policial se refiere solamente a la existencia de «sospechas»), por lo que el Juez no pudo efectuar la debida ponderación como garantía de la excepcionalidad de la injerencia permitida por el art. 18.2 CE y en esa ponderación sólo puede tener en cuenta el Juez las circunstancias a la sazón conocidas, por lo que en la revisión de la proporcionalidad de la medida no puede tomar en cuenta el TC ninguna circunstancia sabida con posterioridad al momento en que se adoptó la medida restrictiva del derecho fundamental (SSTC 49/99 y 8/2000). Así pues, tanto el acta del Secretario judicial donde se documenta el resultado de la diligencia de entrada y registro, como las declaraciones de los agentes de policía que intervinieron en su práctica y la de los testigos presentes en el mismo, no pueden constitucionalmente sustentar el hecho probado del hallazgo de las sustancias estupefacientes. Sin embargo, como la ilegitimidad de las pruebas sólo se transmite a las derivadas con las que exista una conexión de antijuricidad el TC, en la línea de las SSTC 161/99 y 8/2000, entiende que la existencia de una relación natural entre las declaraciones del acusado efectuadas ante el Juez instructor y el ilícito registro no impide reconocer la inexistencia de la conexión de antijuricidad entre ambas, pues tal declaración no es en sí misma contraria al derecho a la inviolabilidad domiciliaria, o al derecho a un proceso con todas las garantías, ni es el resultado directo del registro practicado, sino que es una prueba independiente del acto lesivo de la inviolabilidad domiciliaria. La independencia jurídica de esta prueba se sustenta en las propias garantías judiciales que rodean su práctica (derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y asistencia letrada), que constituyen un medio eficaz de protección frente a cualquier tipo de coerción o compulsión ilegítima, y en que el respeto de dichas garantías permite afirmar la espontaneidad y voluntariedad de las declaraciones, de forma que la libre decisión del acusado de declarar sobre los hechos que se le imputan permite, desde una perspectiva interna, dar por rota jurídicamente cualquier relación causal con el acto ilícito y, desde una perspectiva externa, esta separación entre el acto ilícito y la voluntaria declaración por la libre declaración del acusado, atenúa hasta su desaparición las necesidades de tutela del derecho fundamental material que justificarían su exclusión probatoria, ya que la admisión voluntaria de los hechos no puede ser considerada un aprovechamiento de la lesión del derecho fundamental. Ha de admitirse pues que existió prueba de cargo legítimamente obtenida (S. 136/2000, de 29 de mayo, FFJJ 1 a 8). Comentario: Discrepamos de nuevo, como Abogados, de la tesis de esta sentencia, como de las que cita como precedentes. No podemos considerar espontánea ni voluntaria una declaración que, aunque rodeada de todas las garantías constitucionales, se preste bajo la presión indudable del hallazgo incriminatorio derivado de una entrada y registro vulneradores de los derechos fundamentales, porque en el momento en que se presta no ha sido todavía anulada esa entrada y registro y esa apariencia de legitimidad influye en la declaración. Insistimos en que esa línea jurisprudencial constitucional debería corregirse para el futuro.

2. Naturaleza de la apelación penal

El recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, porque el recurso de apelación, como novum iuditium que es, conlleva con el llamado efecto devolutivo que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, sin que pueda afirmarse que el derecho a la presunción de inocencia quede vulnerado cuando el órgano judicial de apelación proceda a una nueva valoración de la prueba sustitutiva de la realizada por el Juez a quo (S. 139/2000, de 29 de mayo, FJ 3).

3. Denegación inconstitucional de la prueba en lo contencioso-administrativo

Aunque el recurrente (que se defendía sin asistencia técnica de Abogado en un procedimiento contencioso en materia de personal) solicitó el recibimiento a prueba en el otrosí de su escrito de demanda, le fue denegado dicho recibimiento por no señalar en él los puntos de hecho sobre los que debía versar la prueba (art. 74 LJCA de 1956), cuando esos puntos de hecho no eran otros que l...



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