Retracto convencional y legal (2009)
Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-59087509
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1.- Apuntes previos. 2.- Concepto. 3.- Naturaleza jurídica. 4.- Plazo para el ejercicio de la acción. a) Plazo convencional. b) Plazo. c) Prórroga. d) Cómputo del plazo. 5.- Efectos. 6.- Figuras afines. 1) Pacto in diem addictio. 2) Pacto comisorio. 3) Pacto de reventa o pactum de retroemendo. 4) Pactum reservatae hyptechae. 5) Pactum reservatae dominii. 6) Venta a prueba (pactum displicentiae). 7) Pactum de non alienando. 8) Pacto de volver a vender. 7.- Frutos manifiestos o nacidos. 8.- Adquisición irrevocable del dominio. 9.- Derechos y obligaciones de las partes.1) Fuente convencional. 2) Especificidad en cuanto a los sujetos. 3) Inalienabilidad de la condición de miembro. 4) Contenido económico a tiempo de su constitución. 5) Destino legal. 6) Carencia de personalidad jurídica. 7) Ánimo de lucro. 8) Proporcionalidad en el reparto. 9) Administración separada. 10) Irrenunciabilidad de los derechos y obligaciones de los miembros. 11) Alternabilidad del régimen. 10.- Reembolso del precio de venta. A) Reembolso del precio de venta.B) Gastos del contrato y otros legítimos. C) Gastos necesarios y útiles.11.- Recepción libre de toda carga. 12.- Excusión de bienes del vendedor. 13.- Sucesores del comprador. 14.- Retracto sobre parte de finca indivisa. 15.- Copropietarios de fincas indivisas. 16.- Acción contra todo poseedor. a) Bienes inmuebles. 1.- Retracto inscripto en el Registro de la Propiedad. 2.- Retracto no inscripto en el Registro de la Propiedad. b) Retracto sobre bienes muebles. 17.- Ejercicio del derecho de retracto.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 107
Retracto convencional
1.- Apuntes previos
Antes de entrar en materia conviene hacer un análisis general de estos pactos (retroventa convencional y legal), que pueden ser incluidos como accesorios, en toda compraventa; sin perjuicio y que, posteriormente se haga un examen más profundo de cada uno de los extremos relativos a esta materia (pacto accesorio a la compraventa), que puede o no estar inserto en toda transmisión de bien (cualquiera que sea su clase: mueble o inmueble). La doctrina mayoritaria denomina pacto de retroventa a aquel en virtud del cual el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida. Ahora bien, para que este pacto produzca sus efectos se habrán de cumplir, previamente, los requisitos acordados, como son: habrá de rembolsar al comprador el precio pagado por la cosa, los gastos necesarios de conservación y útiles hechos en la misma; cualquier otro gasto derivado del propio contrato y, en general, cualquier pago legítimo que haya sufragado el comprador como consecuencia de la venta que se pretende retrotraer. Se trata de un pacto convencional, toda vez que la libre voluntad de las partes libremente reflejada en el propio contrato que celebran y, por consiguiente, no se puede hablar de unos efectos que tengan un origen legal. Así podemos decir que, el retracto convencional y el retracto legal, difieren en cuanto a su origen o nacimiento, lo sea por voluntad libremente acordada por las partes o su origen, previa causa de la aplicación de disposición legal, por lo que merece un tratamiento separado cada uno de ellos, tal y como lo indicamos anteriormente. En relación con el retracto convencional, el art. 1507 CC, dispone expresamente que: Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa, con obligación de cumplir lo expresado en los arts. 1518 y demás que se hubiese pactado . Por el pacto de retroventa, también llamado retracto convencional, es una parte integrante (accesoria, si las partes lo quieren) de un contrato de compraventa; o lo que es lo mismo, se trata de un componente accidental del mismo pese a lo cual, ambos, se encuentran intererrelacionados y totalmente compenetrados por consiguiente, esta retroventa también denominada venta a carta de gracia , o venta al quitar , es otra modalidad de la compraventa y que aunque su finalidad en el contrato pueda obedecer a distintas razones que se lleven a las partes a incorporarlo de forma expresa, lo cierto es que siempre da la impresión de que se trata de un derecho de garantía camuflado . En cualquier caso, podemos decir que se trata de una institución jurídica que facilita sobremanera la posibilidad de que se produzca un abuso de derecho y para obligar, al propietario de unos bienes a arriesgarse a perderlos, como consecuencia de la posibilidad eventual de devolver lo recibido en préstamo, seguramente, a causa de situaciones existenciales de extrema gravedad. Por consiguiente, el pacto de retroventa posibilita la aparición de la usura y, por lo tanto, resultaría conveniente su derogación, dejando así intacta, la presunción de la buena fe de los contratantes y la apariencia de los negocios honestos y constructivos, toda vez que, no es necesario utilizar esta forma jurídica en relación de tráfico comercial. Ahora bien, el retracto convencional se establece única y exclusivamente a favor del vendedor, pero nunca a favor de un tercero ajeno al negocio jurídico del que trae causa, salvo que se trate de los herederos del vendedor, quienes podrán adquirir su derecho, pero no directamente, sino de forma indirecta a través de la sucesión mortis causa. Por otro lado, hemos de tener en cuenta que se trata de una cláusula contractual; o lo que es lo mismo, una modalidad de contrato y que no resulta imprescindible que se encuentre expresamente consignada en el contrato del que trae causa, ya que se admite que este pacto puede reflejarse en un documento separado, pero siempre con referencia a un contrato de compraventa previo al que se adhiere con carácter de accesorio. El art. 1507 CC, de forma inapropiada utiliza la expresión recuperar la cosa vendida , toda vez que la cosa objeto del contrato de compraventa ha sido vendida y por ende, no se la recupera como la reinvindicación, sino que se la readquiere; pero si por el contrato la cosa todavía no ha sido vendida, para que pueda hablarse de recuperación, ello significaría que existe contrato de compraventa. Con independencia del contenido y extensión del pacto de retro venta que establezcan las partes, el art. 1518 CC establece las obligaciones patrimoniales que ha de hacer frente el ve...Try vLex for FREE for 3 days
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