Retribución, riesgo y garantías de los financiadores en la concesión de obra pública.

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 3, November 2002

Esteban Arimany Lamoglia y Mariano Magide Herrero. - Abogados
Permanent Link: http://vlex.com/vid/retribucion-garantias-concesion-obra-173067
Id. vLex: VLEX-173067

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. 3, November 2002 | Next

Sponsored Ads:


Citations:

Headnotes:

Extract:

Retribución, riesgo y garantías de los financiadores en la concesión de obra pública.

1. INTRODUCCIÓN: LA OPORTUNIDAD DEL PROYECTO DE LEY

Tras un largo proceso de gestación, el Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de junio el Proyecto de Ley reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (serie A) n.º 99-1, de 21 de junio de 2002 (en adelante, 'el Proyecto'). Asumiendo una de las propuestas del crítico Dictamen del Consejo de Estado de 5 de diciembre de 2001, el Gobierno ha decidido presentar el Proyecto como una modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la que, de prosperar esta iniciativa legislativa, se incluiría un nuevo Título V relativo al contrato de concesión de obras públicas.

Este esperado Proyecto viene a cubrir una necesidad importante en nuestro ordenamiento: el establecimiento de una regulación general de la concesión de obras públicas como un contrato administrativo típico con rasgos propios. Sin perjuicio de la existencia de alguna regulación sectorial en la que se manifiestan con claridad los rasgos peculiares de este contrato, como es el caso fundamentalmente de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, la regulación general de la concesión de obras públicas incluida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ('LCAP') no ha asumido, hasta el momento, la singularidad de esta figura contractual.

La redacción original de la LCAP se limitó ha transponer, casi literalmente, los preceptos dedicados a la concesión de obras públicas en la Directiva 93/37 del Consejo sobre el contrato de obras. La consecuencia fue la asunción de la concepción de la concesión de obras públicas de la citada Directiva, en la que este contrato aparecía como una mera modalidad del contrato de obras caracterizada porque la retribución del contratista consistía en el derecho a explotar la obra, en lugar de en el derecho a recibir un precio. La reforma de la LCAP por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, introdujo una importante modificación en la concepción del contrato de concesión de obras públicas, al caracterizarlo como un contrato mixto, que reúne prestaciones propias del contrato de obras y del contrato de gestión de servicios públicos, debiéndose en consecuencia aplicar, para completar las sucintas previsiones expresamente dedicadas al contrato de concesión de obras públicas, el régimen del contrato típico correspondiente a la prestación (construcción de la obra o explotación de la misma) que tenga mayor importancia desde el punto de vista económico (artículo 6, en relación con el artículo 130.2 LCAP).

A nuestro juicio, ninguna de estas dos concepciones del contrato de concesión de obras públicas resulta plenamente satisfactoria. La primera, la concepción de la concesión de obras públicas como una mera modalidad del contrato de obras, no resuelve adecuadamente las necesidades que plantea el régimen del contrato durante el habitualmente largo período de explotación de la obra, como pueden ser, por ejemplo, las relacionadas con el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión.

La segunda, la concepción de la concesión de obras públicas como un contrato mixto, da, probablemente, mejor cuenta de la naturaleza de este contrato.

De hecho, en él se suceden do...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


1. INTRODUCCION. 2. LA PREFERENCIA CREDITICIA DE QUIENES APORTAN LA FINANCIACION Y SU RAZONABLE APLICACION EN EL AMBITO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PUBLICOS. 3. EL PROBLEMA DEL C...

1. Cabe cancelar la hipoteca de una concesión administrativa, extinguida por resolución del derecho del concesionario, y anterior a la nota marginal de constancia de haberse expedido certificació...

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 10, January 2005

La cesión de créditos futuros como método de financiación de infraestructuras públicas

La necesidad de construir cada vez más infraestructuras sin incurrir en déficit ha agudizado el ingenio de administraciones, empresas constructoras y entidades financieras. De ahí que cada vez se c...

Other documents:
case of tribunal superior de justicia - sevilla, andalucia - sala de lo contencioso-administrativo, of april 30, 2003 | second night scheduled for ``friends of fred walecki -- a gathering of the clan'' benefit concert. | Keeping pace with methodological and analytical advances in social research. | acordao n 067910 of supremo tribunal administrativo, of june 28, 1979 | egibar y anasagasti se enfrentan sobre la vigencia de lizarra ante la reunión del pnv | Acórdão Nº 48785 of Primeira Turma of June 14 1971 | El Tribunal Supremo israelí ordena modificar el trazado del Muro | Valencia repartirá 40.000 billetes de transporte gratis en el día sin coche | Grupo D | Acórdão Nº 70014241723 of Tribunal de Justiça do RS Segunda Câmara Cível of Apri... | Avis rectificatif Justice de paix du canton de Beauraing-Dinant-Gedinne,, siè...

Previous | Nbr. 3, November 2002 | Next