Manual Práctico Laboral (1999)
Carlos Moradillo Larios - Inspector de Trabajo y Seguridad Social - Ministerio de Trabajo
Section: Capítulo III. Retribución
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Id. vLex: VLEX-114720
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1. CONCEPTO DE SALARIO EN ESPECIE
2. EL SALARIO EN ESPECIE EN LA LEGISLACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO 3. LA RELACION PROPORCIONAL ENTRE LOS SALARIOS EN METALICO Y EN ESPECIE 4. PROPORCION ENTRE SALARIO EN ESPECIE Y TIEMPO DE TRABAJO 5. TIEMPO PARA ABONAR EL SALARIO EN ESPECIE 6. INCIDENCIA DEL SALARIO EN ESPECIE SOBRE EL DESPIDO 7. VALORACION DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE 8. LOS CRITERIOS DE DISTINCION ENTRE LAS RENTAS DEL TRABAJO EN ESPECIE Y LAS DINERARIAS EN LA LIRPF 9. EL REGIMEN DE COTIZACION DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE A) Concepto legal de base de cotización B) Concepto legal de percepción en especie a efectos de Seguridad Social C) Caracterización de las retribuciones en especie 10. RETRIBUCIONES EN ESPECIE SUJETAS A COTIZACION A) UTILIZACION DE VIVIENDA a) Consideraciones generales b) Determinación de la base de cotización B) UTILIZACION O ENTREGA DE VEHICULOS AUTOMOVILES a) Consideraciones generales b) Determinación de la base de cotización C) PRESTAMOS CON TIPOS DE INTERES INFERIORES AL LEGAL DEL DINERO a) Consideraciones generales b) Determinación de la base de cotización D) PRESTACIONES EN CONCEPTO DE MANUTENCION, HOSPEDAJE, VIAJES DE TURISMO Y SIMILARES a) Consideraciones generales b) Determinación de la base de cotización E) PRIMAS O CUOTAS SATISFECHAS POR LA EMPRESA EN VIRTUD DE CONTRATO DE SEGURO U OTRO SIMILAR a) Consideraciones generales b) Exclusiones: los seguros de accidente de trabajo y de responsabilidad civil c) Determinación de la base de cotización F) LAS CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES Y LAS CANTIDADES DESTINADAS A COMPROMISOS POR PENSIONES a) Consideraciones generales b) Determinación de la base de cotización c) La doctrina de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social: exclusión de la base de cotización de las aportaciones efectuadas por los empresarios a Planes de Pensiones G) LAS CANTIDADES DESTINADAS A SATISFACER GASTOS DE ESTUDIOS Y MANUTENCIÓN DEL TRABAJADOR O DE OTRAS PERSONAS LIGADAS AL MISMO POR VINCULOS DE PARENTESCO a) Consideraciones generales b) Determinación de la base de cotización 11. RETRIBUCIONES EN ESPECIE QUE ESTAN SUJETAS O NO A COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL EN FUNCION DE SU CUANTIA A) Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas B) Entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la sociedad C) Las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículo 13
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 5
Empresa y empresario
Negociación colectiva
Condiciones de trabajo
Relaciones laborales
Negociación colectiva
Relaciones laborales
Derecho sindical
Sindicatos
Libertad sindical
De los sindicatos
Negociación colectiva
Control administrativo
Inspección administrativa
Inspección de trabajo
Empresa mercantil
Tipos de empresas
Grupos de empresas
Contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo, Horario de trabajo, Jornada de trabajo, Salario
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Grupos de empresas, Subcontratas de obras y servicios
Las retribuciones salariales en especie y su nuevo régimen de cotización a la Seguridad Social.
1. CONCEPTO DE SALARIO EN ESPECIE
El Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (en adelante, ET), considera salario a "la totalidad de las prestaciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo" (art. 26.1 ET). Esta definición legal comprende dos modalidades de salario en atención al medio de pago utilizado: salario en dinero y salario en especie. Podemos definir el salario en especie como "el objeto de la prestación retributiva del empresario que se paga mediante un bien distinto del dinero" (Palomeque López), en definición de signo negativo que ya había sido acuñada por el extinguido Tribunal Central de Trabajo (en adelante, TCT), que, en su sentencia de 30 de octubre de 1982, puso de relieve, como carácter esencial de esta forma de retribución salarial, "todo aquello que el trabajador recibe en atención a su contrato en algo distinto a la moneda de curso legal". En el mismo sentido, Sala Franco lo define como "toda retribución comprometida in obligatione por el empresario al trabajador en un bien distinto al dinero"[1]. La admisibilidad legal de esta modalidad de pago del salario está fuera de toda duda. En nuestro ordenamiento jurídico-laboral las retribuciones en especie se han incluido entre las partidas salariales desde las primeras definiciones legales del salario hasta la actualidad[2]. No obstante, durante el siglo pasado y gran parte del siglo XX, el salario en especie ha sido visto con desconfianza por el legislador, pues fue utilizado con frecuencia de forma abusiva por los empresarios, sobre todo durante los primeros años de la Revolución industrial, causando importantes perjuicios a los trabajadores. Como señalan de la Villa y Palomeque[3], el pago del salario en especie distinta del dinero está ligado históricamente a una oscura página de las relaciones laborales, cuyo reflejo ha perdurado hasta nuestros días, y que se conoce con el nombre de truck system. El régimen del truck system consistía en el pago del salario en bonos emitidos por el empresario, canjeables únicamente en las tiendas o establecimientos de su propiedad y a cambio de bienes de consumo de muy superior precio a los del mercado, por lo que el trabajador quedaba finalmente ligado con el empresario con una relación de deuda adicional a la del contrato de trabajo, lo que, como señala Alonso Olea, no fue sino un intento de ligar al trabajador industrial al taller como el siervo había estado adscrito a la gleba o, reforzando la sujeción, el esclavo colonial a la plantación, donde también se usó este sistema.[4] Esta costumbre, que era muy común en las primeras ciudades industriales, dio lugar con frecuencia a grandes abusos. Algunas veces, el patrón llegaba a pagar al trabajador todo el salario en especie y nada en metálico. El salario en especie consistía en la entrega de vales u órdenes canjeables en un almacén vecino, del que era dueño el propio empresario o un socio suyo, y si en esta tienda se cobraban al trabajador precios exorbitantes o se le daban artículos de mala calidad, carecía de libertad para ir a otro, a menos que abandonara su ocupación. Desde mediados del siglo XVIII hubo leyes que disponían que los salarios debían pagarse solamente "en dinero bueno y legal del reino", que no pasaron de ser letra muerta. De ahí que las normas laborales relativas a las retribuciones en especie hayan tenido un "sentido muy tuitivo" hacia el trabajador. En este sentido, la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 contenía una serie de normas limitativas de esta modalidad salarial, en previsión de los perjuicios que ésta pudiera ocasionar al trabajador[5]. Tales reglas han permanecido en vigor, si bien con carácter de normas reglamentarias, en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta ET de 1980, hasta que la Ley 11/1994, de 19 de mayo, derogó expresamente tal disposición y, en consecuencia, también todas aquellas normas que habían mantenido su vigencia gracias a ella, como el Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre ordenación del salario, y la Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1973, que lo desarrollaba. En los últimos años se ha extendido el pago del salario a través de retribuciones en especie en todas las economías industrializadas. Ello se debe a la acción combinada de una serie de "factores de índole laboral, social y fiscal". Como señala Málvarez Pascual[6], muchas de estas retribuciones sirven para "mejorar las relaciones" entre empresario y trabajador; otras, se utilizan por las empresas como "incentivo" para captar y retener al personal más capacitado; algunas se otorgan como "signo de posición social", al conferir un determinado status; y otra...Try vLex for FREE for 3 days
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