Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIII-3, July 2000
Manuel Espejo Lerdo de Tejada - Profesor Titular de Derecho Civil Universidad de Sevilla
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I. Planteamiento: los hechos y la respuesta judicial a los mismos. II. La interpretación del artículo 112 CC. 1. La regla general de la retroacción de los efectos de la filiación una vez determinada legalmente. 2. Las excepciones a la retroactividad. 3. ¿Existe alguna especialidad en razón de las normas de Derecho Transitorio?

Código Civil. - Artículos 112 , 1894 , 1902
Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
La retroacción de la determinación de la filiación. Reflexiones sobre el caso de la STS de 22 de julio de 1999
I. Planteamiento: los hechos y la respuesta judicial a los mismos. Las partes en el proceso al que la Sentencia comentada pone fin, Gustavo y María Concepción, contrajeron matrimonio en el año 1956. En razón de ese matrimonio, Jorge Ignacio, nacido de María Concepción en 1966, había sido inscrito como hijo legítimo. En el año 1968, como consecuencia de una crisis matrimonial, los cónyuges acordaron llevar vida independiente. A partir de esa fecha Jorge Ignacio convivió con su madre, que comenzó a recibir de Gustavo los alimentos, en favor de Jorge Ignacio, impuestos por diversos pronunciamientos judiciales. En enero de 1990 Gustavo y María Concepción, Jorge Ignacio y un tercero de nombre Jesús, acudieron a realizar una prueba médica para investigar la paternidad de Jorge Ignacio, la cual resultó descartar que Gustavo fuera su padre y demostró que lo era Jesús. Con esta base, Jorge Ignacio impugnó con éxito la paternidad de Gustavo1. El litigio que da lugar a la Sentencia ahora comentada se inició con una doble petición de Gustavo contra María Concepción: la devolución de las cantidades abonadas en concepto de alimentos a favor de Jorge Ignacio, más los intereses correspondientes, y la indemnización por el daño moral recibido por «la actitud y comportamiento doloso de la demandada al ocultar la paternidad de aquél», que ha provocado que el demandante haya «sido humillado y lesionado en su honor y dignidad». La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimó la primera pretensión, y respecto de la segunda estimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. La Audien...
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