Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Soler Tappa, Eduardo - Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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Dictamen relativo a la retroactividad del nuevo régimen económico de la producción de energía eléctrica en régimen especial contenido en la propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de determinadas instalaciones de tecnologías asimilables, en relación con el establecido en el Real Decreto 436/2004

Constitución Española de 1978. - Artículo 9
Código Civil. - Artículo 2
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 551
Retroactividad del nuevo régimen económico de la pro ducción de energía eléctrica
Dictamen elaborado el 29 de marzo de 2007 por don Eduardo Soler Tappa, Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El Abogado del Estado Jefe, por medio del presente escrito, formulado al amparo del artículo 551 de la LOPJ (en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre); la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, Ley 52/1997 de 15 de noviembre, el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y la Instrucción 2/2003 de 11 de diciembre, sobre determinados aspectos de las actuaciones consultivas y contenciosas de las Abogacías del Estado, procede a evacuar informe en derecho de acuerdo con los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho: Antecedentes de hecho 1. Con fecha 28 de marzo de 2007, ha tenido entrada en este Servicio Jurídico petición urgente de informe formulada por la Secretaría General de Energía, sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de determinadas instalaciones de tecnologías asimilables, del régimen ordinario, en lo referente a la supuesta retroactividad de la que la propuesta dota al nuevo régimen económico de la producción de energía eléctrica en régimen especial en relación con la establecida en el Real Decreto 436/2004. Esta retroactividad se produciría por la alteración que la nueva norma haría del régimeneconómico de las instalaciones de régimen especial que se hubieran puesto en funcionamiento antes de que la futura modificación entrara en vigor. 2. Se acompaña junto con la solicitud el texto de la propuesta, el informe de fecha 16 de enero de 2006 de la Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y el Informe de 14 de febrero de 2007 de la misma CNE sobre la propuesta, en el que se muestra la opinión del Regulador acerca de que «no se ha justificado suficientemente la necesidad de dotar a la propuesta de Real Decreto de retroactividad, no resulta adecuado el período transitorio propuesto para pasar del actual sistema retributivo al establecido en el proyecto de Real Decreto, ni finalmente, se compensa suficientemente a los inversores de la menor retribución» (p. 19). Se acompaña igualmente informe técnico emitido por la Vocalía Asesora del órgano consultante, así como diversos gráficos y estudios sobre la materia. 3. Pese a que de acuerdo con la Instrucción 2/2003, de diciembre, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre determinados aspectos de las actuaciones consultivas y contenciosas de las Abogacías del Estado, punto I, primera, la Abogacías del Estado en los Departamentos ministeriales someterán a consulta al Gabinete de Estudios (regla tercera), los proyectos de informes redactados por aquéllas que se refieran a proyectos de normas reglamentarias del mismo origen que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones [letra b)], esta Abogacía del Estado haciendo uso de la regla quinta de la misma Instrucción, punto 2), que exceptúa de esta regla los informes solicitados a la Abogacía del Estado con carácter de urgencia (en este caso consta como fecha de entrada de la petición de informe en la Abogacía del Estado la del día 28 de marzo y se evacua inmediatamente el mismo el día siguiente 29 de marzo), se limita a remitir a aquel centro directivo copia del informe evacuado, sin perjuicio de tener en consideración que el análisis que en este dictamen se hace no afecta a la totalidad del proyecto normativo, sino tan sólo a un concreto y específico punto, como es el relativo a alguna modificación en el régimen económico. 4. Vistos y analizados por este Servicio Jurídico consultado, esencialmente, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico; el RD 436/2004 por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del r...Try vLex for FREE for 3 days
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