La retroactividad de las leyes tributarias en la Argentina

Estudios en homenaje al Profesor Pérez de Ayala (2008)

José Osvaldo Casás - Catedrático de "Finanzas Públicas y Derecho Tributario" de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Section: Derecho Tributario Comunitario e Internacional
Permanent Link: http://vlex.com/vid/retroactividad-tributarias-argentina-39013263
Id. vLex: VLEX-39013263

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

I. Derecho intertemporal o transitorio y la retroactividad de las leyes.- II. La retroactividad de las leyes en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 1. La retroactividad de las leyes en general. 2. La retroactividad de las leyes tributarias en especial. 3. Supuestos en que se ha descartado la aplicación retroactiva de las leyes tributarias: A) Efectos liberatorios del pago. B) Limitación contractual y legal. C) Ausencia de capacidad contributiva actual a la fecha de creación del tributo.- III. La retroactividad en las leyes tributarias y su situación constitucional en la doctrina argentina: 1. Admisión de la validez constitucional de la retroactividad tributaria con alcance general. 2. Admisión de la validez constitucional de la retroactividad tributaria en casos especiales: A) Efecto candado para evitar la fuga ante el impuesto. B) La retroactividad impropia en los hechos imponibles complejos, sucesivos, continuados o periódicos. 3. Sustentos doctrinales que descalifican la validez constitucional de la retroactividad tributaria: A) El principio de legalidad o de "reserva de ley". B) Consecuencia de la forma republicana de gobierno. C) Respeto al principio de capacidad contributiva. D) El Estado de derecho, la seguridad jurídica, y la interdicción de la arbitrariedad. E) Tutela del derecho de propiedad. F) La garantía innominada de razonabilidad. G) Afirmación de la irretroactividad de la ley tributaria como conjunción de un plexo de principios y garantías constitucionales.- IV. Conclusiones.

Headnotes:

Extract:

La retroactividad de las leyes tributarias en la Argentina

I. Derecho intertemporal o transitorio y la retroactividad de las leyes.

La doctrina jurídica tradicional se ha ocupado de lo que ha dado en denominarse conflictos de las leyes en el tiempo, resultante de la sucesión de antiguas y nuevas disposiciones.

El tema se estudia como derecho intertemporal o transitorio -concepto cuestionado por algunos autores- y se refiere, en lo fundamental, a definir la ley aplicable a los distintos hechos, actos jurídicos, relaciones y situaciones, esto es, la retroactividad de la nueva ley, sus efectos inmediatos, la subsistencia ultractiva de la antigua ley y las derivaciones de las leyes intermedias 1.

Sobre este particular, se han desarrollado distintas doctrinas que tienden a dar respuesta a las situaciones que puedan suscitarse como consecuencia de la permanente renovación del Derecho, más allá de que el tiempo sea unidireccional e irreversible, fluyendo del pasado al presente, y de éste hacia el futuro 2.

A su vez, el principio de irretroactividad de las leyes en general reconoce antigua data en tanto fue recogido en la Constitución de Teodosio I del año 393 para reeditarse en la Constitución de Teodosio II y Valentiniano III, del año 400, formulado en los siguientes términos: Leges et constitutiones futuris certum est dare formam negotiis, non ad facta praeterita revocari; nisi nominatim etiam de praeterito tempore et adhuc pendentibus negotiis cautum sit (Código de Justiniano I, 14, de Leg., 7) 3.

La apuntada postulación se ha fundado en que no es justo afectar a la nueva ley actos anteriores a su sanción pues mal puede conocerse por sus destinatarios. También se han aducido razones de orden lógico o racional, motivos de política legislativa, respeto al orden jurídico anterior, y requerimientos de seguridad jurídica.

Vale agregar que la retroactividad de las leyes puede ser expresa, cuando aparece anunciada en el propio texto de la norma; o tácita, en tanto se deduzca de la naturaleza del precepto o de la finalidad perseguida.

Por último, suele distinguirse entre retroactividad y retroactividad impropia, siendo más bien, este último supuesto, un caso de aplicación inmediata de la ley sobre actos imperfectos o no completos; y, en cuanto a la intensidad de la misma, es común referirse a retroactividad de grado mínimo o débil, de grado medio, o de grado fuerte o máximo, según que la vigencia de la nueva norma actúe sobre los efectos, consumados o no, o sobre la relación jurídica misma surgida al amparo de la legislación anterior.

II. La retroactividad de las leyes en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Se ha señalado desde antiguo, como un principio básico de todo buen ordenamiento normativo, que las leyes no deben ser obligatorias sino después de su publicación, de suerte de garantizar la certeza y la seguridad jurídica de quienes se encuentren sometidos a ellas. A pesar de la razonabilidad de tal afirmación, la dinámica propia del derecho al adaptarse o impulsar cambios en el plano político, social o económico, ha conducido a admitir, gradualmente, cada vez con mayor amplitud -con la consiguiente convalidación jurisprudencial-, la aplicación de las nuevas leyes, ya no sólo a los hechos, actos, relaciones y situaciones futuras, sino también a los anteriores a la sanción misma de las disposiciones modificatorias o que pasan a regular una materia no tratada hasta ese entonces en el ordenamiento positivo vigente. Como fundamento de tal retroactividad se ha invocado el interés público, el bien común, o el bienestar general involucrados en la aplicación, con la mayor extensión posible, de las nuevas normas.

1. La retroactividad de las leyes en general.

La doctrina resultante de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, algunos de ellos del siglo XIX, sostuvo desde entonces que la irretroactividad de la ley era una garantía constitucional explícita sólo en el limitado campo del derecho penal, al consagrar la Carta Magna Argentina en su art. 18 que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...

En ese orden de ideas, tal definición jurisprudencial, siguió los pasos ya transitados por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América, la que, a pesar de que la Constitución de ese país prohibía en forma genérica las...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
News You Can Use | raelians unmasked. | EDICTE de 19 de gener de 1994, pel qual es fa publica la devolucio de la fi... | ANUNCIO del Consorcio del Barrio de La Mina, sobre licitación de un contrato de obras. | arrêté du 17 avril 2007 portant création d une zone réglementée dans l... | decisao monocratica n 2005/0057118-7 of superior tribunal de justica - terceira turma, of october 09, 2008 | decisão monocrática of superior tribunal de justiça presidência of october 30 2007 | Acordao N 70024323321 of Tribunal de Justica do RS - Decima Primeira Camara Civel, ... | Acordao N 1.0024.06.932826-8/001 1 of TJMG Tribunal de Justica do Estado de Mi... | Stratospheric ozone protection Methyl bromide critical use exemption applications requests, | décision n° 2007-1128 du 27 novembre 2007 portant attribution d'une fréquence à la société nationale de ... | Acuerdo Nº 1098505000 of 11ª Câmara (Extinto 1° TAC), of June 20, 2002

Previous | Table of Contents | Next