BOE. Boletín Oficial del Estado, December 30, 2006 (Nbr. 312)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
LEY 24/1997, de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad social. de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad social.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de Otros derechos de la Seguridad social. de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de Otros derechos de la Seguridad social.
Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2007.
La Ley 42 /2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé su revalorización de acuerdo con el índice de inflación previsto.De acuerdo con las previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 2 por ciento, si bien incorporando en la revalorización el diferencial de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) en el año 2006 (período noviembre de 2005-noviembre de 2006) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado. Además, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social y a otros perceptores de prestaciones sociales públicas, en un único pago y antes de abril de 2007, de la diferencia de pensión o prestación que hubiese correspondido de haberse revalorizado su pensión o prestación, en 2006, en el 2,6 por ciento y la cantidad realmente percibida en dicho ejercicio.Asimismo, mediante este real decreto se hace uso de la autorización contenida en el apartado cuatro de la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, actualizando los valores consignados en el título IV y en las disposiciones adicionales primera y segunda de aquella, relativos a pensiones y a otras prestaciones sociales públicas, al adaptar su importe al incremento real experimentado por el IPC, en el período noviembre 2005/noviembre 2006.La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos señalados supone el mantenimiento de su poder adquisitivo de conformidad con las previsiones del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.Por otra parte, de conformidad con las previsiones legales y atendiendo el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorizació...
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