BOE. Boletín Oficial del Estado, January 09, 1999 (Nbr. 8)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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PARTIALLY REPEALS
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de Otros derechos de la Seguridad social.
CHANGES
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de Seguridad Social, la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, en relación con los contratos de Trabajo a tiempo parcial, y se modifican otros aspectos del régimen jurídico aplicable a los trabajadores a tiempo parcial. de 27 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de Seguridad Social, la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, en relación con los contratos de Trabajo a tiempo parcial, y se modifican otros aspectos del régimen jurídico aplicable a los trabajadores a tiempo parcial.
REAL DECRETO 5/1999, de 8 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 1999.
REAL DECRETO 5/1999, de 8 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 1999.
La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, contiene, dentro de su Título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, previendo una revalorización de las pensiones de acuerdo con el índice de inflación previsto para 1999. De acuerdo con las previsiones legales, el presente Real Decreto contempla una revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, incluidas las pensiones mínimas y el límite máximo de percepción de pensiones públicas, como de las no contributivas, del 1,8 por 100. La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos señalados supone el mantenimiento del poder adquisitivo de las mismas de conformidad con las previsiones del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social. A su vez, el Real Decreto, de acuerdo con las previsiones legales citadas, actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos minusválidos con dieciocho o más años, aplicando los mismos criterios que los señalados para las pensiones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 1999, D I S P O N G O : TÍTULO I Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva CAPÍTULO I Normas comunes Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Lo establecido en el presente Título será de aplicación a las siguientes pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad a 1 de enero de 1999: ...Try vLex for FREE for 3 days
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