BOE. Boletín Oficial del Estado, June 29, 2009 (Nbr. 156)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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REAL DECRETO 2017/1997, de 26 de Diciembre, por el que se organiza y Regula el Procedimiento de Liquidacion de los Costes de Transporte, distribucion y Comercializacion a tarifa, de los Costes permanentes del Sistema y de los Costes de Diversificacion y Seguridad de Abastecimiento. de 26 de Diciembre, por el que se organiza y Regula el Procedimiento de Liquidacion de los Costes de Transporte, distribucion y Comercializacion a tarifa, de los Costes permanentes del Sistema y de los Costes de Diversificacion y Seguridad de Abastecimiento.
LEY 54/1997, de 27 noviembre, del Sector electrico.
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. - Artículo 11
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. - Artículo 9
Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.
La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.
El artículo 17 de la citada Ley establece en su apartado 1 que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso que les corresponda.Así, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. El artículo 7 de este Real Decreto 485/2009, fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposicion...Try vLex for FREE for 3 days
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