Estudios sobre consumo - Nbr. 79, October 2006
Patricia Benavides Velasco - Profesora Contratada Doctora de Derecho Mercantil Universidad de Málaga
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Id. vLex: VLEX-349054
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1. Preliminar 2. Estado actual de la regulación comunitaria sobre tiempo compartido 3. Revisión de la directiva 94/47/ce de tiempo compartido 3.1. Motivos para su revisión 3.2. Propuestas concretas de revisión 3.3. Objetivos planteados y posibles líneas de actuación

Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre Derechos de aprovechamiento por turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico y Normas Tributarias. de 15 de diciembre, sobre Derechos de aprovechamiento por turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico y Normas Tributarias. - Artículo 9
Real Decreto 2877/1982, de 15 de Octubre, de Ordenacion de apartamentos turisticos y de Viviendas turisticas vacacionales. de 15 de Octubre, de Ordenacion de apartamentos turisticos y de Viviendas turisticas vacacionales.
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
Derecho administrativo especial
Protección administrativa de los consumidores
Derecho de la competencia económica
Protección de los consumidores
Consumidores
Revisión de la directiva sobre tiempo compartido
El presente trabajo ha sido realizado en el seno de los proyectos BFF2003-04616 (MCYT/FEDER, 2003-2006) y HUM-892 (Proy. Excelencia, Junta de Andalucía, 2006-2009). 1. Preliminar Desde hace ya algún tiempo podemos observar cómo diferentes medios de comunicación se hacen eco de ciertas denuncias realizadas por consumidores en las que éstos muestran su descontento con la adquisición de determinados servicios y/o productos turísticos. La mayoría de estas quejas se dirigen contra empresas dedicadas a la comercialización de productos vacacionales bajo la fórmula de club de vacaciones, club de descuentos en viajes, empresas de tiempo compartido y empresas de reventa. Del mismo modo, algunas de estas empresas han sido las protagonistas de las actuaciones policiales llevadas a cabo en el sector turístico en los últimos meses 1. En algunas ocasiones la justificación de estas denuncias se encuentra en la imposibilidad de obtener el servicio prometido, bien porque la empresa comercializadora ha desaparecido del mercado, bien por el hecho de que el servicio no se correspondía con las condiciones inicialmente pactadas o, incluso, por la inexistencia misma del producto vacacional. El modus operandi de algunas de las empresas involucradas en estos fraudes y dedicadas a la reventa de semanas en complejos, pasaba por la exigencia a los titulares de derechos de aprovechamiento en inmuebles en régimen de tiempo compartido del pago de ciertas cantidades de dinero para poder acceder a sus servicios, así como la venta de la misma semana a diferentes personas. En ambos casos nos encontramos ante una situación que puede alcanzar el calificativo de fraudulenta, por lo que deberá ser investigada y, en su caso, perseguida por vía penal. Sin embargo, en otras ocasiones el motivo alegado por los consumidores es su propio desconocimiento acerca del servicio que contrataron, lo que puede provenir de una información incorrecta, previamente emitida por la empresa turística, o por el hecho de que los servicios adquiridos no cumplen las expectativas que el turista se había forjado 2. No obstante lo anterior, hemos de advertir que la aparición en el mercado de estos nuevos métodos de comercialización de productos turísticos no debe ser sinónimo de fraude. Si bien es cierto que en algunas ocasiones se ha utilizado como una herramienta destinada a tal fin, no es menos cierto que existen empresas que, bajo estas fórmulas, prestan sus servicios a numerosos clientes que se muestran satisfechos, encontrándose alejadas de las situaciones fraudulentas que hemos relatado. En cualquiera de las anteriores circunstancias los consumidores demandan protección jurídica pues normalmente el precio de los servicios se ha abonado con anterioridad a su disfrute y, en ocasiones, incluso, para la adquisici...
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