REVISTA DE DIREITO ALTERNATIVO

Pages137-138

Doctor en Ciencias Miguel A. D'Estéfano Pisani

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Sao Paulo. Brasil. Número 1-1992, 183 páginas

Dirigida por ALT0N BUENO DE CARVALHO, aparece esta valiosa publicación que tendrá un carácter semestral y que, dice en su Presentación "está abierta a quienes pretenden actuar en la producción de este nuevo derecho y contribuir con el proceso de real democratización de la sociedad brasileña". Aparece un nuevo vehículo de divulgación del Derecho alternativo, del que esta Sección ha publicado un comentario de ciertas publicaciones del ILSA, con sede en Colombia.

La presentación de esta nueva revista se expresa por si misma al decir que "la tradición jurídica brasileña se ha caracterizado por su apatía. La discusión se dirige, como regla, a lo periférico... los debates circulan en torno de cuestiones menores... salvo raras y preciosas excepciones las bases del sistema jurídico permanecen incuestionadas o incuestionables. Todo, a no ser en detalles técnicos o cuando surgen nuevas leyes, se presentan con cuño de definitivo..."

Y añade "La crisis que padece la sociedad brasileña... tardíamente alcanzó lo jurídico. Lo viejo está muerto, putrefacto" y se pregunta "¿Lo nuevo surgió? ¿Está en gestación? ¿O todavía no da señales de vida?" Y afirma que a partir de 1990 se agitó lo jurídico y "nunca se discutió tanto en los tribunales, universidades y empresas, sobre las bases del derecho y por consecuencia de los compromisos sociales del jurista"; para añadir que "sobre la base del Derecho Alternativo, se trabó la lucha entre los satisfechos con el statu quo y aquellos que pretenden colocar su saber y actuación en la perspectiva del nuevo modelo de sociedad". Y es así que en 1991 "prácticamente hubo en todos los Estados momentos de discusión sobre el Derecho Alternativo", lo que continuó ese año con la publicación del libro "Lecciones de Derecho Alternativo" y el Primer Encuentro Internacional de Derecho Alternativo, celebrado en Florianópolis en septiembre de 1991.

De Carvalho se pregunta "¿El Derecho Alternativo representa lo nuevo con condiciones para abatir la vieja estructura? Algunos sostienen que sí. Sostienen más: urge establecer contornos práctico-teóricos a la nueva dimensión del derecho que se vislumbra". Y afirma además: "es necesario crear con todos los riesgos que la creación soluciona".

A esto se destina la revista. No pueden ser más precisas las preguntas ni menos interesantes las respuestas que se esperan en ella. Son así, muy valiosos los catorce artículos que trae este primer número, acreedores a comentarios extensos, pero que el espacio no lo permite; pero sus propios enunciados lo traslucen.

Así "Del Derecho Alternativo" de Fernando Coelho; "Usos y riesgos de categorías conceptuales: ¿conviene seguir empleando la expresión usos alternativos del derecho? " de Roberto Bergalli "Derecho Alternativo y Marxismo: apuntes Page 138 para una reflexión critica"; de Agostinho Ramalho Marques Neto "Justicia Alternativa"; de Celso Fernandes Campilongo "Reflexiones sobre un ensayo jurídico alternativo"; de Edmundo Lima de Arruda JR; "El poder judicial, el juez y la ley" de Eduardo Kroeff Machado Carrión; "¿Volver a la teoría de la justicia?" de José Reinaldo de Lima Lopes; "Procesos y Conflictos: la crisis de la legitimación de las decisiones judiciales", de Paulo Tarso Ramos Ribeiro; "En defensa del poder normativo del estado" de Tarso Fernando Genro; "La nueva ley del inquilinato" de Arnaldo Rizzardo; "La cuestión amazónica y el derecho: medio ambiente, soberanía, deuda externa y desarrollo", de Roberto A. O. Santos; "La omisión sociológica" de Aramis Nassif; "Para una conceptuación del derecho alternativo" de Joao Mauricio Leitao Adeodato; "La crisis del Golfo: el derecho a la deriva" de José Gerardo de Sousa Júnior.

El mero enunciado de estos trabajos evidencia la riqueza, variedad e interés de las temáticas que se abordan y es lamentable la imposibilidad de detenernos en su comentario porque y además hacerlo de alguno de ellos es una discriminación.

Pero puesto que de Derecho Alternativo se trata, traigamos este párrafo del trabajo de Luiz Fernando Coelho; "El Derecho Alternativo, al menos en sus fundamentos teóricos, refleja la concientización de los sectores más diversos en el contexto de la experiencia jurídico-política, en la necesidad de afirmación del JUS como el lugar de concreta afirmación de los valores humanísticos que, a despecho del idealismo con que han sido tratados en la Dogmática tradicional no dejan de preparar el terreno para la conciencia de la realidad social subyacente".

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