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Summary:

I.-Derecho civil. 1.- Parte general. 2.- Derecho de la Persona. 3.- Persona juridica. 4.- Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. 5.- Derechos reales. Derecho hipotecario. 6.- Derecho de familia. 7.- Derecho de sucesiones. 8.- Varia. II.- Derecho mercantil. 1.- Parte general. Empresa. 2.- Derecho de sociedades. 3.- Instituciones y agentes auxiliares del trdfico. 4.- Contratos mercantiles. 5.- Derecho cambiario 6- Derecho concursal. -Abreviaturas.

Citations:

Extract:

Revistas Extranjeras

Derecho Civil.

Parts general.

Beatson, J.: «Has the Common Law Future?», Cambridge L. J., julio 1997, vol. 56, n6m. 2, pp. 291-314.

El autor senala que el Common Law esta sometido a diversas presiones, tanto externas como internas, y reflexiona sobre la relación entre este y la legislación desde ejemplos concretos. Propone la interpretación subjetiva de la ley, complementada con el criterio hist6rico, asi como la busqueda de los principios subyacentes a las diversas leyes, con el fm de evitar una balcanización del derecho ingl6s. (A.R.G.)

Bydlinsky, P: «Der Sachbegriff im elektronischen Zeitaiter: zeitlos oder anpas-sungsbediirftig?», AcP, 1998, pp. 288-328.

El concepto de cosa en la era electr6nica: Zintemporalidad o necesidad de actualización?

En el § 90 BGB se ofrece una definición de cosa como un objeto corporal. La falta de adecuación de tal definición al software no se reduce a ser un problema terminol6gico. El autor analiza varios problemas cuyo regimen juridico depende de la consideración del software como «cosa» y, en consecuencia, susceptible de ser objeto de derechos reales, gozar de protección juridico-real, o someterse a las normas sobre transmisión de cosas corporales. El autor propone una modificación de la citada norma del BGB que afirme con claridad la aplicación de normas relativas a cosas al trdfico juridico de otros objetos susceptibles de dominio, salvo disposición en contrario. (I.G.P.)

BUdenbender, U.: «Die Verhahmng zivilrechtlicher Anspruche», JuS, 1997, pp. 481-490.

La prescripción de las acciones civiles tiene un importante significado. Muchas veces impide consecuencias juridicas interesantes. Este trabajo se ocupa de la prescripción, describe sus elementos esenciales (plazos de prescripción, comienzo y fin de la misma, fundamento de la suspensión y de la interrupción), así como sus exigencias de reforma, mostrando un cuadro sistem'atico y completo de la institución. (M.P.G.R.).

CIan, G.: «Hundert Jahre BGB aus italienischer Sicht», ZEuP, 1998, pp. 215-226.

Reflexiones sobre la influencia del BGB sobre el Codice Civile y la utilidad de un examen comparativo del que el autor ofrece varios ejemplos. (I.G.P.)

Diederichsen, U.: «Das Bundesverfassungsgerich als oberstes Zivilge-richt- ein Lehrstiick der juristischen Methodenlehre», AcP, 1998, pp. 171-260.

Estudio cr(tico sobre el papel que ha desarrollado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional aleman en el ambito juridico privado. El autor lamenta que la atención de la doctrina se haya centrado en la eficacia mediata-inmediata de los Derechos Fundamentales y Prin-cipios constitucionales; su analisis no critica el contenido de las decisiones del Alto Tribunal, sino el m6todo seguido en su argumentación. (I.G.P.)

Falzea, A.: «La Istituzioni del diritto privato verso Feta contemporanea», RDC, 1998, ntim. 1, parte prima, pp. 1-8.

Acercamiento a la institución del Derecho privado desde la perspectiva actual: lenguaje juridico, derecho de conceptos, extensión del material normativo, etc. (R.D.R.)

Fisch, J. E.: «Retroactivity and Legal Change: an Equilibrium Approach», Harv. L. Rev., marzo 1997, vol. 110, mim. 5, pp. 1056-1123.

Valoración de la doctrina actual de la retroactividad y propuesta de un nuevo sistema para su analisis en conexión con las teorias del legal change, lo que significa hacer especial hincapie no en la naturaleza de la nueva norma sino en el contexto en que el cambio legal acontece. En opinión del autor, la retro-actividad se deberia desfavorecer alli donde el derecho esta asentado en un equilibrio estable, mientras que si el contexto normativo se halla en situación de cambio, en equilibrio inestable, la retroactividad puede ser mas apropiada. (J.M.B.S.)

Hillgruber, Ch.: oDas Vor-und Nachleben von Rechtssubjekten», JZ, pp. 975-981.

La pre y la post vida en los sujetos juridicos. Sobre el comienzo y el fin de la capacidad jurfdica en los sujetos de Derecho p6blico. (M.P.G.R.)

Legrand, R: «Against a European Civil Code», Mod. L. Rev., enero 1997, vol. 60, n6m. 1, pp. 44-63.

El autor muestra su disconformidad con las propuestas de elaboración de un C6digo civil europeo. Sus argumentos: la constatación de que Europa es juri- dicamente plural, la explicación del porque de la pluralidad juridica europea esta bajo amenaza y el convencimiento de que esta pluralidad debe sobrevivir. (J.M.B.S.)

Mandin, R: «La soumission de la norme sportive au droit communautaire», RDS, 1998, mim. 3, pp. chr. 32-36.

Estudio sobre los efectos de la decisión Bosman de la Corte de Justicia Europea de 15 de diciembre de 1995 sobre la circulación de deportistas en Europa. Armonización de la norma nacional y comunitaria en materia deportiva. (RA.R.)

Micklrrz-, H. W.: «Perspektiven eines Europaischen Privatrechts», ZEuP, 1998, pp. 253-276.

Entre las varias cuestiones que suscita la construcción de un Derecho Privado Europeo, el autor destaca l...



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