Revocación de la designación de beneficiario

El beneficiario en el seguro de vida (2005)

Carmen Boldó Roda - Doctora en Derecho
Section: Capítulo V. Revocación de la designación de beneficiario
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Derecho de los seguros
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                Sujetos
                     Beneficiario
Derecho de los seguros Derecho de los seguros
      Contratos de seguros
           Sujetos del seguro
                Beneficiarios del seguro

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Revocación de la designación de beneficiario

I. CONCEPTO, NATURALEZA Y EFECTOS

La revocación de la designación de beneficiario constituye una de las causas de extinción de la expectativa que se ha creado a su favor a través de dicha designación(465). Se concibe como una declaración de voluntad, emitida por el tomador del seguro que deja sin efecto otra declaración de voluntad anterior, que en este caso consiste en la designación de beneficiario. Normalmente la designación irá acompañada de una nueva designación ocupando otra persona la posición de beneficiario, al que irá destinada en su momento la suma asegurada debida por el asegurador, aunque es perfectamente posible la revocación que no vaya seguida de una nueva designación, en cuyo caso, si llega a producirse el siniestro, el capital formará parte del patrimonio del tomador (art. 84.3 LCS).

El derecho de revocación reconocido al tomador del seguro constituye, junto con el reconocimiento del derecho propio del beneficiario, uno de los pilares básicos en los que se apoya la construcción dogmática del seguro de vida en favor de tercero(466). Siendo que las primas con las que se satisface el importe del seguro salen del patrimonio del tomador, se hacía necesario reconocer al mismo un poder de disposición sobre la suma asegurada, concediéndole la posibilidad de designar a su destinatario y de revocar o variar posteriormente dicha designación(467).

Ese poder de disposición se articula en torno a la figura de la revocación que caracteriza el régimen jurídico de este tipo de seguros y que, en los supuestos más comunes de designación causa donandi, hace que recuerde en cierto modo a figuras propias del Derecho de sucesiones, cuya influencia, como pone de manifiesto la doctrina más autorizada, se deja notar(468). En los seguros contraídos solvendi o credendi causa, el fundamento del derecho de revocación reside en la libre autonomía de su titular, aunque por regla general ésta se ve limitada por el hecho de que el contrato se concluye en favor de un acreedor, lo que justifica la renuncia a dicho derecho «como técnica para lograr la "unidad de fin" perseguida por las partes con la pluralidad de contratos celebrados»(469).

La facultad de revocación viene recogida en los distintos ordenamientos europeos(470) y también en el nuestro, concretamente en el art. 87 LCS: «El tomador del seguro podrá revocar la designación de beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a dicha facultad».

En relación con la naturaleza del derecho de revocación, se sustenta su configuración como derecho subjetivo(471), dotad...



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