Resolución de 24 de julio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Falset a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 07, 2008 (Nbr. 190)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Justicia
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Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 12


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Resolución de 24 de julio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Falset a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por el Notario de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Falset, doña Ana-Allende Aguirre Mendi, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, el día 28 de febrero de 2008, se formalizó un préstamo garantizado con hipoteca concedido por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a la sociedad Edilhouse 2006, S. L. y con garantía del aval prestado por la entidad 27 Bamacres, S. L.

Dicho título se presentó en el Registro de la Propiedad de Falset el 28 de marzo de 2008, causó el asiento 957 del Diario 79; y fue objeto de la calificación negativa que a continuación se transcribe en lo que interesa en este recurso:

«Registro de la Propiedad de Falset.

Nota de despacho y calificacion parcial negativa.

Examinado y calificado el precedente documento, se ha practicado en el día de hoy la inscripción del derecho real de hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en el tomo 1190, libro 67 de Mora la Nova, folios 173, 177 y 181, fincas 3629, 3630, 3631 respectivamente, inscripciones 2.ª, extendiéndose a su margen notas de afección fiscal.

... No se ha practicado la inscripción de los párrafos o cláusulas que se indican, seguidamente, atendiendo a los siguientes:

Hechos.

El día 23/03/2008 a las 12:50 bajo el número de entrada 1041 presentada físicamente en la Oficina por ..., escritura de préstamo hipotecario con número de protocolo 359/08 autorizada por el Notario Ricardo Cabanas Trejo, que causó el asiento 957 del Diario 79.

El documento ha sido inscrito según se ha indicado al principio de esta nota pero no se han inscrito las cláusulas o párrafos que se expresan en los Fundamentos que siguen de acuerdo con la instancia suscrita por el presentante, que es a su vez otorgante de la escritura en representación de la Caja acreedora, de fecha 28 de marzo de 2008, en que se solicita en su caso la inscripción parcial.

Fundamentos de Derecho.

Las cláusulas, párrafos o pactos que no se han hecho constar en la inscripción por su calificación negativa el día de hoy son las siguientes:

I) En cuanto afectantes al plazo: 1.ª) La comprendida en la letra h) de la estipulación decimoséptima, por un lado en su primera parte referida al incendio o deterioro de la finca hipotecada por cualquier causa en la cuarta parte porque ha de estarse a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario y 29 de su norma de desarrollo R. D. 685/1982, que establecen el procedimiento que ha de seguirse para tal supuesto de modo imperativo, en el que el deudor tiene opción por la devolución de todo o sólo una parte después de requerido por el acreedor que pretenda una ampliación, no concordando con dichos preceptos la cláusula de la escritura que establece un vencimiento automático y por la totalidad de la cantidad en tal supuesto; y subsidiariamente, por no adaptarse tampoco a lo establecido en el número 3.º del artículo 1.129 del Código Civil, pues no se prevé que sea el deudor el que pueda optar a la ampliación de garantía antes de producirse el vencimiento anticipado automático que prevé dicha cláusula. Y en su segunda parte relativa a la expropiación forzosa porque ha de estarse al régimen legalmente previsto para dicho supuesto en los artículos 110.2 de la Ley hipotecaria, 4 y 8 de la Ley de Expropiación forzosa, 8.1 y 62.4 de su Reglamento que prevén la subrogación real de la indemnización y la intervención del acreedor en el procedimiento y al 1129.3 del Código civil que concede la posibilidad del deudor de ampliar o sustituir la garantía por otra nueva igualmente segura. 2.ª) La causa de vencimiento anticipado comprendida fuera de la cláusula decimoséptima concretamente en el último párrafo de la cláusula de "garantía adicional" para el caso de fallecim...



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