Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 10, October 2000
Javier Ribas - Abogado. Landwell
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 197 , 248 , 256 , 264
Código Civil. - Artículo 1902
Riesgos legales en Internet. Especial referencia a la protección de datos personales
Las encuestas que se realizan cada año en España sobre el avance del comercio electrónico y la banca a través de Internet señalan que todavía subsisten una serie de obstáculos jurídicos que el legislador debe resolver y factores inhibidores que los usuarios deben superar, si queremos que el comercio electrónico se consolide. Entre ellos destacan la desconfianza en los medios de pago, la incertidumbre respecto al tratamiento de los datos personales y los aspectos relacionados con la seguridad. En los últimos años se han aprobado diversas normas que permiten afirmar que se ha alcanzado una situación jurídica en la que las partes que intervienen en un negocio electrónico pueden hallar una protección adecuada para sus derechos. A continuación analizaremos los retos jurídicos que tanto el comercio electrónico como la banca a través de Internet suscitan, prestando una atención especial a la obtención y tratamiento de datos personales en las redes telemáticas.
VIRUS El análisis de la responsabilidad derivada de la difusión de un virus merece especial atención en estos momentos en que el uso intensivo de redes telemáticas permite un mayor alcance de sus efectos. Prueba de ello la tenemos en la reciente difusión por correo electrónico del virus «I love you». Para analizar los diferentes supuestos que generan responsabilidad, debemos tener en cuenta los canales de difusión que contribuyen a potenciar el efecto pirámide en el que los virus basan su efectividad. En todos ellos es aplicable el régimen de responsabilidad extracontractual establecido en el artículo 1902 del Código Civil, que obliga a reparar los daños a quien, por acción u omisión, causa un perjuicio a otro, interviniendo culpa o negligencia. CREACIÓN La mera creación de un virus puede obedecer a una intención distinta a la puesta en circulación: participar en un concurso, competir con otros virus, crear armas de guerra electrónica, etc. PUESTA EN CIRCULACIÓN Es difícil obtener una identificación plena del responsable de la puesta en circulación del virus. Aunque en el caso de redes telemáticas es posible encontrar rastros de la primera aparición del virus, es también posible alterar esa información. En cualquier caso, la responsabilidad de la persona que inicia la cadena de efectos nocivos de un virus, planificando la difusión intencionada del mismo a tra...Try vLex for FREE for 3 days
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