La aforística jurídica romano-canónica, puente para un nuevo derecho común europeo

Anuario Jurídico y Económico - Nbr. 37, January 2004

José Rodríguez Díez, OSA - Real Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
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I. Invitación. II. Trilogía de constantes supraculturales. III. Virtualidad metahistórica del aforismo jurídico. 3.1. Descripción de aforismo jurídico. 3.2. El aforismo romano en el derecho común medieval. 3.3. Mos Italicus y Mos Gallicus. 3.4. Codificaciones Decimonónicas Estatales y Canónicas. IV. Aforística jurídica. V. Antología de aforismos jurídicos. VI. Europa supranacional.

Extract:

La aforística jurídica romano-canónica, puente para un nuevo derecho común europeo

Nullus bonus iurista nisi sit bartolista (aforismo medieval)

I. Invitación

Hace menos de una década, Juan Pablo II invocaba y glosaba un principio del Derecho romano en estos términos: «la centralidad de la persona en el Derecho se expresa eficazmente en el aforismo clásico Hominum causa omne ius constitutum est [en razón de las personas está fundado todo derecho]. Esto quiere decir que el Derecho es tal, si pone como fundamento al hombre»1.

Al desarrollar nuestro sumario histórico-jurídico -presidido por un eslogan aforístico en pro de un Derecho común europeo, tesis del prestigioso comentarista medieval Bartolo2- queremos mostrar que el Derecho Romano y su recepción eclesiástica en el Derecho Canónico, en lo que ambos tienen de derecho natural, justo y equitativo -humano y cristiano-, forman y emergen de la trilogía de constantes supraculturales del homo religiosus-homo ethicus-homo iuridicus, para conseguir un Derecho Común medieval (utrumque ius) del que perseveran con virtualidad metahistórica un millar de aforismos jurídicos, que, al entrar en la infraestructura general de las Codificaciones contemporáneas vigentes de Derechos Propios, tienen capacidad fontal y virtual para soportar y construir un nuevo Derecho Común o Global europeo, tarea de constitucionalistas y civilistas del siglo XXI.

Sabido es que el homo iuridicus es la exteriorización aristotélica del homo ethicus o axiologicus platónico de virtudes cardinales, al poner la virtud de la justicia en el epicentro de toda justicia conmutativa, distributiva y represiva (penal), equilibradas después por la justicia social, ya conquista moderna. Este homo iuridicus de derecho natural, al menos secundario, como corolario del «homo familiaris» y «homo socialis o politicus» (ubi societas, ibi ius) se positiviza originando el llamado «ius gentium» de los teólogo-juristas del Renacimiento español; y más positivizado aún derivará en derecho internacional moderno. Lo jurídico, en definitiva, es una parcela de lo axiológico o ético; de modo que todo lo jurídico debe ser ético, aunque no todo lo ético esté juridizado. Este hombre jurídico -que en los Estados Unidos de Europa (EUE) conviene sea supranacionalmente unitario en principios y premisas- es uno de los soportes del trípode de constantes supraculturales.

II. Trilogía de constantes supraculturales

La humanidad, al menos occidental, sigue viviendo de tres grandiosos patrimonios históricos: el religioso de Jerusalén, el intelectual de Atenas y el jurídico de Roma. Tres magnos acontecimientos que, cual constantes axiales, vertebran la historia de las culturas y civilizaciones desde hace una treintena de siglos. Recogiendo expresiones sinónimas condensadoras de esta trilogía de constantes supraculturales por su universalidad en el espacio y en el tiempo, podría construirse esta triple columna de valores sinónimos e implicados:

MITHOS LOGOS PRAGMA Homo religiosus Homo ethicus Homo iuridicus Fe Razón Jurisdicción Alma mágica Alma apolínea Alma fáustica Religión hebrea JERUSALÉN Metafísica griega ATENAS Derecho romano ROMA Gólgota Acrópolis Ca...



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