Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, October 21, 2005 (Nbr. 1)

Reglamento - Consejo de la Unión Europea
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Reglamento (CE) nº 1463/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
Reglamento (CE) nº 473/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común

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Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro del importe de la ayuda al desarrollo rural mencionado en el artículo 69, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo y se modifica la Decisión 2006/636/CE de la Comisión [notificada con el número C(2009) 5307]

Citations:

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios

Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos - Artículos 4 , 93

Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión


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Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) no 1698/2005 DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2005

relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36, 37 y 299, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La política de desarrollo rural debe acompañar y completar las políticas de ayuda al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la política agrícola común y contribuir de este modo a la consecución de los objetivos políticos establecidos en el Tratado. La política de desarrollo rural debe tener en cuenta también los objetivos generales en materia de política de cohesión económica y social establecidos en el Tratado y contribuir a su consecución, integrando al mismo tiempo las demás importantes prioridades políticas recogidas en las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo relativas a la competitividad y el desarrollo sostenible.

(2) De acuerdo con el Tratado, en la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales para su aplicación, se deben tener en cuenta las características singulares de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas zonas rurales.

(3) La reforma de la política agrícola común en junio de 2003 y abril de 2004 introdujo una serie de cambios importantes que probablemente vayan a incidir de forma significativa en la economía de todas las zonas rurales de la Comunidad en términos de pautas de producción agrícola, métodos de gestión de las tierras, empleo y, en términos generales, en el entorno socioeconómico de las distintas zonas rurales.

(4) La acción de la Comunidad debe completar la de los Estados miembros o tender a contribuir a ésta. Es preciso consolidar la cooperación a través de disposiciones relativas a la participación de distintos tipos de agentes que tengan plenamente en cuenta las competencias institucionales de los Estados miembros. Los agentes en cuestión deben participar en la preparación, el seguimiento y la evaluación de la programación.

(5) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el desarrollo rural, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros teniendo en cuenta la relación entre aquel y otros instrumentos de la política agrícola común, la amplitud de las disparidades entre las distintas zonas rurales y las limitaciones de los recursos financieros de los Estados miembros en una Unión ampliada, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario a través de la garantía plurianual de la financiación de la Comunidad y la concentración en sus prioridades, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(6) Las actividades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado en lo sucesivo 'FEADER', y las operaciones a las que contribuya deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas comunitarias y cumplir toda la normativa comunitaria.

21.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/1

(1) Dictamen emitido el 7 de junio de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(7) En el contexto de su acción en favor del desarrollo rural, la Comunidad pretende eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, de conformidad con el Tratado.

(8) A fin de reforzar el contenido estratégico de la política de desarrollo rural en consonancia con las prioridades de la Comunidad y propiciar de este modo su transparencia, el Consejo debe adoptar directrices estratégicas a propuesta de la Comisión.

(9) Sobre la base de las directrices estratégicas, cada Estado miembro debe elaborar su plan de estrategia nacional de desarrollo rural, el cual constituirá el marco de referencia para la elaboración de los programas de desarrollo rural.

Los Estados miembros y la Comisión deben presentar informes sobre el seguimiento de la estrategia nacional y comunitaria.

(10) La programación del desarrollo rural debe ajustarse a las prioridades comunitarias y nacionales y completar las demás políticas comunitarias, especialmente la política relativa a los mercados agrícolas, la política de cohesión y la política pesquera común.

(11) A fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, es necesario centrarse en un limitado númer...

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