RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Rodríguez Sacristán, S.L. para la explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Cuéllar (Segovia).

BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , February 27, 2009 (Nbr. 40)

IV - Otras Disposiciones y Acuerdos - Consejeria de Medio Ambiente
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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Rodríguez Sacristán, S.L. para la explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Cuéllar (Segovia).

lado a plantas de tratamiento, en el que constarán los transportes realizados, anotándose las fechas de distribución, volúmenes evacuados, parcelas de destino, dosis aproximada de abonado con purín en cada una expresado en m3 /Ha., plazo de enterrado y cultivo previsto. El Libro de Registro y el Plan de Gestión de Residuos estarán a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.

5.3. Registro de operaciones de gestión de residuos zoosanitarios.­ La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento, y gestión final de dichos residuos.

5.4. Análisis periódicos.­ Con la finalidad de proporcionar la dosis necesaria de nutrientes en función del cultivo y de las características físico-químicas del suelo, deberán realizarse análisis de los purines y de los terrenos de aplicación, y en su caso del agua de las captaciones propias o ajenas que radiquen en las proximidades y de los cauces próximos, en la forma y momentos que determine el Organismo de Cuenca correspondiente o en su caso, la Consejería de Medio Ambiente.

5.5. Informes periódicos.­ Deberá presentarse anualmente, desde la fecha de esta autorización, un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas protectoras de la autorización ambiental al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

5.6. En el supuesto de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale. Las obligaciones de suministro de información se realizarán en papel, y en soporte informático adecuado.

5.7. En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de ...



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