Salud y Alimentación

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 20, May 2008

Beatriz Cocina Arrieta y Susana Guerrero Trevijano - Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
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Summary:

1 · Legislación.I+D farmacéutica. Creación de Empresa común.[Unión Europea]. Medicamentos. Modificación del código comunitario sobre medicamentos de uso humano. Competencias ejecutivas de la Comisión. Cosméticos. Ingredientes de fragancias. Alimentos. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables y condiciones de uso de vitaminas y minerales. Competencias de la Comisión. Alimentos. Declaraciones nutricionales y propiedades saludables. Medidas transitorias. Alimentos. Bebidas alcohólicas. Alimentación Animal. Adhesión de nuevos Estados. Alimentos. Solicitud de autorización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Alimentos. Etiquetado de determinados productos. Alimentación animal. Lista de usos. Nutrición específica. Alimentación. Materiales plásticos en contacto con alimentos. Ley de Garantías. Corrección de errores. Medicamentos sujetos a receta médica.[España]. Medicamentos. Adaptación al sistema de clasificación ATC. Medicamentos. Fabricación e importación de medicamentos en investigación. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Precios de referencia. Reducción gradual. Valencia. Ley de Garantías de Suministro de Medicamentos. Madrid. Requisitos técnico-sanitarios de proveedores de asistencia sanitaria. Castilla-La Mancha. Ordenación farmacéutica. Cataluña. Ordenación farmacéutica. Extremadura. Registro de Establecimientos. Fichero automatizado de datos. Alimentación. Etiquetado y presentación de altramuces y moluscos. Alimentación. Comercialización de huevos. 2 · Jurisprudencia.Importaciones paralelas de productos fitosanitarios. Requisito de «origen común» del producto importado y el producto de referencia.[Unión Europea]. Adopción de medidas cautelares sin iniciación de procedimiento administrativo.[España]. Prescripción de las infracciones tipificadas en la Ley General de Sanidad. Inexistencia de obligación de suministro de los laboratorios farmacéuticos a los almacenes mayoristas.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 72

Constitución Española de 1978. - Artículo 28

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 26

Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios


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Extract:

Salud y Alimentación

1 · Legislación.

I+D farmacéutica. Creación de Empresa común.[Unión Europea].

Reglamento 73/2007/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea una empresa común por un período que abarca hasta el 31 de diciembre de 2017 para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DOUE de 4 de febrero de 2008).

El Reglamento 73/2007 crea una empresa común («la Empresa Común IMI») para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, por un período que abarca hasta el 31 de diciembre de 2017. El objetivo de la Empresa Común IMI es mejorar de forma significativa la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad, a largo plazo, de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros.

En particular la Empresa Común IMI deberá:

(i) apoyar la «I+D farmacéutica precompetitiva» mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de desarrollo de fármacos;

(ii) apoyar la aplicación de las prioridades de investigación, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

(iii) asegurar la complementariedad con las demás actividades del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración;

(iv) constituir una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico; y

(v) promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades.

La Empresa Común IMI será un organismo comunitario con personalidad jurídica, y gozará de la capacidad más amplia reconocida a las pers...



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