Sanción de la nueva Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores

Published date03 May 2018
AuthorMaría Lorena Schiariti,Enrique V. Veramendi,Juan Manuel Naveira
Date03 May 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La nueva Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores (la “Ley”) deroga la Ley N° 25.551 y el Decreto N° 5340/63. De todos modos, deja vigente la Ley N° 18.875, vinculada con la contratación de servicios en todo lo que no se oponga a la Ley.

Se estima que la Ley será promulgada en los próximos días, momento a partir del cual comenzará a computarse el plazo de 90 días para que entre en vigencia. En el mismo plazo, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla.

En procura de una mayor participación de la producción local en las compras públicas, se contemplan mejoras en los beneficios ya existentes y la creación de otros nuevos. Entre estos se destaca:

  • Ámbito de aplicación:

La Ley amplía y aclara el ámbito de aplicación del régimen de preferencia que en ella se establece (el “Régimen de Preferencia”), incluyendo, por un lado, (i) la adquisición, (ii) la locación y (iii) el leasing de bienes de origen nacional, y, por otro, (i) el Sector Público Nacional (de conformidad con su definición en el artículo 8 de la Ley N° 24.156), (ii) las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado Nacional haya otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos, (iii) sus subcontratistas directos en ocasión del contrato en cuestión, (iv) el Poder Legislativo Nacional, (v) el Poder Judicial, (vi) el Ministerio Público, y (vii) la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), exceptuando los beneficios del régimen establecido en la Ley N° 26.190 (Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica).

YPF SA y Repsol YPF Gas SA, en cambio, deberán implementar un Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales propio, toda vez que ambas empresas se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley.

  • Carácter obligatorio o voluntario del Régimen de Preferencia:

La preferencia dispuesta por la Ley será de aplicación obligatoria cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d, artículo 25 del Decreto N° 1023/01, el cual, en la actualidad, asciende a ARS 1.300.000.

En cambio, será optativo si el procedimiento es por un monto inferior al anterior, debiendo constar en los pliegos de bases y condiciones particulares aplicables a los procedimientos de selección. En caso de no preverse su aplicación, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT