Sección undécima. De los albaceas o testamentarios

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XII, Vol 2º: Artículos 892 a 911 del Código Civil (2ª edición) (2004)

Manuel Albaladejo García - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección undécima. De los albaceas o testamentarios

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I. Concepto y denominación.-II. Misión del albacea: 1. E1 albacea da cumplimiento a la sucesión, aunque, por usual, se hable de que ejecuta la última voluntad del causante. 2. E1 albacea, no sólo ejecuta en sentido estricto, sino que, en general, vigila, promueve, etc., lo relativo a la sucesión. 3. E1 albacea es persona de confianza del testador, con cuyo nombramiento se restringen las facultades de los herederos. 4. Albacea y administrador de la herencia. 5. El albacea desarrolla su misión según el espíritu que encierran las disposiciones del causante. 6. Si los interesados, de común acuerdo, pueden prescindir de la ejecución del albacea y llevar ellos a cabo la que prefieran.-III. Breve referencia a la discutida naturaleza jurídica de la figura. Lo que importa no es qué naturaleza tiene, sino qué regulación la rige: 1. La discutida naturaleza del albaceazgo. 2. La jurisprudencia sobre cuál es la naturaleza del albaceazgo. 3. Breve idea sobre el papel del albaceazgo.-IV. Los caracteres del albaceazgo.

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Sección undécima. De los albaceas o testamentarios

SECCIÓN UNDÉCIMA DE LOS ALBACEAS O TESTAMENTARIOS (*)

I. CONCEPTO Y DENOMINACIÓN

El Código no define -ni debía ni tenía por qué hacerlo- qué sea albacea. Sin embargo, de las facultades que le otorga y de los deberes que le impone, o de la misión que le encomienda, se saca cuál sea el concepto, que es el de ejecutor de su última voluntad nombrado por el causante.

A esa persona, el Código, en la rúbrica de la sección correspondiente, la denomina «albacea» o «testamentario». También conocida bajo el nombre de «cabezalero» y el de «mansesor». Y las Partidas (6, 10, 1) decían: »Cabezaleros e testamentarios e mansessores, como quier que han nomes departidos, el oficio dellos uno es.»

II. MISIÓN DEL ALBACEA

1. EL ALBACEA DA CUMPLIMIENTO A LA SUCESIÓN, AUNQUE, POR USUAL, SE HABLE DE QUE EJECUTA LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL CAUSANTE

Cuando se habla de dar ejecución o cumplimiento a la última voluntad del causante, no hay que suponer que se trata estrictamente de lo dispuesto por éste en testamento o cualquier otro acto mortis causa que la ley admita, sino que tal expresión significa cumplir lo que esté establecido para la sucesión de aquella persona. Se dice cumplir su última voluntad, porque normalmente (al menos en lo principal) el causante que nombra albaceas, dicta él también las disposiciones sobre su sucesión, y es del cumplimiento de estas disposiciones de lo que encarga a aquéllos. Pero cabe perfectamente, aunque no sea usual, que se limite a nombrar albaceas para que cumplan -valga la expresión- su sucesión intestada. Entonces aquéllos realmente de lo que se encargan es de que se observe la regulación que la ley establece de tal sucesión. Como también se encargan de esto cuando no habiendo dispuesto de todos sus bienes, se produce la sucesión en parte testada y en parte intestada.

En principio, creo que, salvo que aparezca ser otra la voluntad del causante, el albacea (a menos que, por recibir un encargo concreto, deba entendérselo excluido del resto), lo mismo si es universal que si es particular (claro que en este caso, sólo para la ejecución de lo relativo a la materia de su encargo), tiene la misión de ocuparse de la totalidad de lo que, lo mismo por sucesión testamentaria (estatuida en el testamento en que se le nombra o en otro) que intestada (l) o contractual (cuando quepa), sea relativo a su encargo. Tesis que encuentra apoyo también en la ley, para el caso de que, no habiéndole conferido otras el testador, tenga el albacea las facultades legales (cfr. C. c, artículo 902, 1.° y 4.° (2), a pesar de lo que dice el párrafo 3.°, por tener ante la vista sólo la ejecución de lo dispuesto por el causante).

Presupuesto lo dicho, en adelante hablo, por brevedad d...

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