El sector del gas en la Ley de Hidrocarburos de 1998: algunas notas

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 8, June 2000

Alfredo Gallego Anabitarte
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El sector del gas en la Ley de Hidrocarburos de 1998: algunas notas

S U M A R I O

INTRODUCCIÓN.

VIII. SERVICIO PÚBLICO. ACTIVIDAD ECONÓMICA DE INTERÉS GENERAL. SERVICIO UNIVERSAL. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LAS INFRAESTRUCTURAS.

VIII. LA INTERVENCIÓN ESTATAL EN EL SECTOR DEL GAS. BREVE REPASO DE LA LEY 34/98.

VIII. ACTIVIDADES REGULADAS (COMPATIBLES) Y NO REGULADAS (INCOMPATIBLES)

IIIV. AUTORIZACIONES DE INSTALACIÓN Y DE ACTIVIDAD

IIIV. COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA.

IIVI. DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS

IVII. FASE FINAL Y PERIODO TRANSITORIO

VIII. DIFICULTADES DE LA ACTIVIDAD COMERCIALIZADORA.

CONCLUSIÓN.

ADDENDA: ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2000, SOBRE PEAJES Y CÁNONES DE ACCESO DE TERCEROS A LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL.

INTRODUCCIÓN

1. Cuando en septiembre de 1999 se me propuso esta intervención, pensé que para enero del año 2000 se habría publicado algún Reglamento sobre esta materia que permitiera analizar el desarrollo reglamentario sobre este sector, o negocio del gas 1. Pero no ha sido así, y tenemos tan sólo el texto legal. Ya de entrada les digo que hay más de 40 autorizaciones reglamentarias en los 60 artículos (54 a 117) de la Ley de Hidrocarburos destinados al sector gasístico; es un número extraordinario de remisiones reglamentarias, con lo cual se puede decir que aunque las líneas generales de la Ley están claras, la verdad es que muchos puntos quedan sin precisar hasta que no se aprueben los correspondientes reglamentos. Estas autorizaciones reglamentarias cubren, como es lógico, prácticamente toda la Ley: desde regulación de la garantía de la calidad y seguridad del suministro de combustibles gaseosos por canalización a todos los consumidores (art. 57), hasta las disposiciones para el establecimiento de los peajes y cánones de los servicios básicos de uso y acceso de las plantas de regasificación, almacenamiento y redes de transporte y de distribución (art. 94), pasando por la muy importante cuestión de las normas de ges-

tión técnica del sistema (art. 64), las condiciones para la conexión de nuevas instalaciones a las ya existentes con distinto titular (art. 67.4, 21 párrafo), las instrucciones administrativas para prestar el servicio de forma regular y continua con los debidos niveles de calidad [art. 68, a)], las condiciones de acceso del tercero a las redes de transporte (art. 70.2) y de distribución (art. 76.3), la obligación de diversificar los abastecimientos para que la proporción de abastecimiento de un mismo país no sea superior al 60%, tanto para los transportistas, los comercializadores y los consumidores cualificados (art. 99), etc.

2. Como ven Vds., todo un mundo de normas que precisaran y detallaran el funcionamiento del sistema gasístico. Además, hay que añadir que en la propia Ley algunos aspectos bastante importantes no parecen estar definidos. En resumen, a mi juicio, dejando las líneas generales bastante claras en el sentido de que la Ley regula un sistema de liberalización y concurrencia entre los diversos sujetos del sistema gasístico (transportistas, distribuidores, comercializadores), estableciendo una separación entre la titularidad de las redes y el derecho del tercero a acceder a dichas redes, en este momento no parece posible decir cómo va a terminar de configurarse este sistema en los próximos años.

3. Mi intervención va a consistir, en glosar algunos aspectos: me voy a referir en primer lugar a un tema, que no es muy práctico pero que tiene gran trascendencia teórica en relación con un supuesto nuevo "modelo de Estado", con ocasión de la introducción de la competencia en grandes sectores económico-prestacionales: se trata de las instituciones de servicio público, de actividades de interés económico general, de una Administración de asistencia vital, y de un Estado que concentra su responsabilidad en garantizar las infraestructuras.

4. En segundo lugar, comentaré el dualismo de la actividad regulada y libre.

5. En tercer lugar, haré una referencia a la técnica de la autorización regulada en la Ley.

6. En cuarto lugar, mencionaré importantes facultades de la Comisión Nacional de Energía, aunque la mayor parte de ellas son de tipo consultivo y de propuesta, y además sus resoluciones pueden ser impugnadas por medio de un recurso de alzada ante el Ministerio de Industria y Energía; no tiene nada de A...



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