Inspección sectorial de oficio 'concursos, juegos y sorteos de televisión' conclusiones y recomendaciones

Aspectos prácticos de la protección de datos de las personas físicas (2004)

Antonio María Rubio Navarro
Section: Recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos
Permanent Link: http://vlex.com/vid/sectorial-concursos-juegos-sorteos-205381
Id. vLex: VLEX-205381

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Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 18

ORDEN PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

REAL DECRETO 428/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la agencia de Proteccion de Datos. de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la agencia de Proteccion de Datos.

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos           de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos          

Headnotes:

Extract:

Inspección sectorial de oficio 'concursos, juegos y sorteos de televisión' conclusiones y recomendaciones

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

La Agencia de Protección de Datos tiene conocimiento de que últimamente han proliferado en los medios españoles un gran número de formatos televisivos a través de los cuales se recaba la participación pública, lo que en ocasiones puede suponer la recogida indiscriminada de datos personales de la audiencia. Este tipo de actividades deberían siempre llevar asociado el establecimiento, por parte de todas las entidades implicadas, de las garantías adecuadas que permitan asegurar que el tratamiento de tales datos no menoscaba en el ciudadano el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la protección de sus datos de carácter personal, tal y como lo consagran las sentencias del Tribunal Constitucional 290/2000 y 292/2000, ambas de 30 de noviembre, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea en Niza el 7 de diciembre de 2000.

Esta Agencia vela por el cumplimiento de la Ley en relación con la doctrina mantenida por el Alto Tribunal, cuando reconoce “el poder de control del ciudadano sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado”, y cuando considera que tal derecho “no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por tercero no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el art. 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal”.

Así, haciendo uso de las funciones atribuidas a la Agencia por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y en consonancia con el carácter preventivo de sus actuaciones, es objetivo de este organismo contribuir a lograr que las actividades que giran alrededor de la realización de los citados programas de televisión se desarrollen de acuerdo con los principios establecidos por la Ley Orgánica, identificando para ello cuáles son las deficiencias que deberían subsanar las entidades implicadas, con objeto de mejor salvaguardar los derechos de los ciudadanos en relación con el tratamiento de sus datos de carácter personal.

A este respecto, y como complemento a las actividades desarrolladas por la “Ponencia de estudio de los derechos de concursantes y audiencia en relación con concursos, juegos y apuestas”, constituida en el seno de la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento del Senado, en el mes de febrero el Director de la Agencia de Protección de Datos asumió el compromiso de realizar las oportunas actuaciones inspectoras con el objetivo de determinar la adecuación a la legislación vigente de los ficheros constituidos con datos de personas que intervienen en programas de televisión, siempre que su intervención suponga ...



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