Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 26, May 2006
Óscar Casado Oliva - Abogado. Director del Departamento Jurídico de Iber Band Exchange, S. A.
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I. Introducción II. Marco regulatorio actual aplicable al uso del espectro radioeléctrico III. Mercado secundario de espectro radioeléctrico: contenido y alcance IV. Conclusión

Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
El mercado secundario de espectro radioeléctrico
I. Introducción Desde que en febrero de 2004, el Radio Espectrum Policy Group de la Comisión Europea realizara una consulta pública para sondear el nivel de interés por parte de los Estados Miembros en la creación de un mercado secundario de derechos de uso del espectro radioeléctrico como un medio o herramienta más flexible de gestión del espectro, hasta el pasado septiembre de 2005, en que la Comisión Europea aprobó tres Comunicaciones, de fechas 6, 14 y 29 de septiembre, en relación a la necesidad e idoneidad de introducir un cambio en el sistema tradicional de gestión del espectro mediante la creación de un mercado secundario del mismo, se han realizado manifestaciones y vertido opiniones desde todos los sectores y agentes implicados, públicos y privados, elaborado estudios y preparado informes sobre su conveniencia, de los que se puede obtener una conclusión clara y en la que todos los agentes han coincidido: el actual y tradicional sistema de gestión del espectro radioeléctrico es ineficaz e inadecuado, y la mejor forma de conseguir un sistema más flexible, ágil y dinámico es la implantación de un mercado secundario de derechos de uso del espectro. En el presente artículo se tratará de exponer y analizar desde un punto de vista objetivo, independiente y neutral la situación actual de la gestión del espectro radioeléctrico y la concesión de los derechos de uso sobre el mismo, al amparo del vigente marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Unión Europea y, por ende, en España, así como las recientes iniciativas normativas que desde la Comisión Europea están comenzando a producirse y que tienen como principal objetivo la transformación de la dinámica y procedimientos seguidos hasta la fecha para la gestión de los recursos del espectro radioeléctrico, por haberse ...
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