La segunda instancia

Los recursos en el proceso penal. Evolución y propuestas de reforma (2008)

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1. Régimen evolutivo del recurso de apelación - 2. La segunda instancia o doble grado jurisdiccional - 3. Apelación plena y apelación limitada - 4. Los principios de oralidad y de inmediación -

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La segunda instancia

1. Régimen evolutivo del recurso de apelación

Como ya se afirmó con anterioridad, dicho medio de impugnación necesita de la existencia de un sistema procesal ordenado en instancias jerárquicas. En este sentido, la apelación ya existía en el Derecho Romano posclásico al permitir la impugnación de la sentencia en una instancia superior187. En esta época la sentencia era considerada como un acto público impugnable ante los superiores jerárquicos del juzgador188. La apelación se concebía como un verdadero novum iudicium que podía concluir con una nueva sentencia, y no con una simple confirmación o anulación de la anterior189. Coexistía esta institución con otras como fue la restitutio in integrum que procedía cuando lo pretendido era la anulación de la sentencia cuando ésta se había obtenido con pruebas falsas190. En la Edad Media aparece la querella nullitatis que introduce un nuevo concepto, el de anulabilidad, de este modo, para poder considerar inválida una sentencia será necesario que otra posterior lo declare así. Aparece, pues, un remedio diferenciado de la apelación y con regulación separada, que aunque a veces figuran unidos en los textos legales, su finalidad será distinta191.

Las Partidas recogerán este medio de impugnación con las dos características propias de este recurso, a saber; por un lado, como acto de parte, de otro, atribuyendo a un tribunal superior la facultad para su resolución. En la literatura bajo medieval ya se hacía referencia a que la finalidad de la apelación consistía precisamente en corregir la injusticia e impericia de los jueces. Más adelante, y continuando en esta línea, se entenderá la apelación como instrumento dirigido a corregir la actividad del juez inferior192.

El carácter restrictivo de la apelación quedó configurado en nuestro Derecho desde las fuentes medievales del siglo XIII. Siguiendo a Aikin Araluce193, es difícil establecer con certeza de dónde deriva esta concepción limitada del proceso de apelación como juicio meramente revisor. Estrictamente no puede afirmarse que provenga ni de fuentes romanas ni del derecho común, pero sí se puede derivar de alguna de las afirmaciones que en momentos determinados se dieron en estos dos sistemas. La apelación en el Derecho Romano clásico no tenía restricciones en cuanto a los medios por los cuales el apelante podía perseguir su derecho ante el juez superior. Sin embargo, en el Derecho Romano posclásico se prohibió la presentación de una nueva demanda en grado de apelación y la reproducción en segunda instancia de los medios de prueba que se habían hecho valer en la instancia precedente. En opinión de la autora, las fuentes castellanas del siglo XIII contienen normas escasas y poco explícitas sobre el tema del ius novorum en la apelación. De estas fuentes se deduce una concepción unitaria de los dos juicios de primera y segunda instancia, dado que la apelación se regía por las mismas normas en materia probatoria que el juicio ordinario. Así, en la apelación, no se permitió la posibilidad de presentar nuevas pruebas testimoniales una vez que se publicaron las anteriores y transcurrido el plazo preclusivo de prueba, en cambio la prueba documental podía tener lugar hasta el último momento de la causa194. El Derecho Castellano en su evolución autónoma tendió a restringir el ámbito de los elementos proponibles en segunda instancia. Es más, al verse influenciado por el Derecho Canónico prohibió la producción en segunda instancia de determinadas pruebas testimoniales. Dicha norma fue adoptada por el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y mantenida en las Recopilaciones. Posteriormente fue ratificada por los Reyes Católicos en 1476 y en los Ordenamientos de Madrid de 1502 y de Alcalá de 1503. Según la doctrina, la configuración de la apelación como un juicio meramente revisor, suponía la utilización por las partes de todos los medios probatorios que tuvieran en su poder para hacer valer su derecho en la primera instancia, pues de otra manera se daba lugar a dilaciones maliciosas y al peligro de que las partes sobornaran a los testigos para intentar paliar lo que no se pudo justificar en el primer juicio. No obstante, en caso de “justa causa” la parte podía aducir en segunda instancia aquellos m...



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