La seguridad en internet: la firma electrónica

La regulación del comercio electrónico (2003)

Immaculada Barral Viñals - Coordinadora
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-190213

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Headnotes:

Derecho mercantil
      Derecho bancario
           Contratos bancarios
                Tarjetas bancarias
                     Otras tarjetas y el comercio electrónico
Obligaciones
      Contratos
           Forma del contrato
                Contratación entre ausentes
                     Contratación electrónica

Extract:

La seguridad en internet: la firma electrónica

1. UN ENTORNO DIGITAL SEGURO: LA SOLUCIÓN A

LOS PROBLEMAS DE LA IDENTIDAD DE LAS PARTES Y LA INTEGRIDAD DEL MENSAJE. LAS TÉCNICAS CRIPTOGRÁFICAS

Uno de los temas más candentes que genera el comercio electrónico es el de la seguridad de las transacciones. En realidad, no es que el entorno sea inseguro –o, mejor dicho, no es que el entorno se perciba como claramente insegurosino que aún no ha sido capaz de generar la suficiente confianza entre los operadores jurídicos. Y ello es así porque la novedad del medio utilizado obliga a replantear una serie de problemas que en entorno presencial ya han sido solucionados. En concreto, nos referimos a:

1. La identificación del emisor y del receptor: el contratante debe tener la seguridad de que quien envía un mensaje, accede a una cuenta bancaria o intenta pagar una compra efectuada en una tienda virtual es quien dice ser. En este caso, los medios disponibles en el mundo presencial no sirven porque están basados en la identificación mediante la presencia física de la persona o a través de documentos que atestiguan una identificación anterior y que no pueden ser directamente digitalizados.

2. La integridad del mensaje: debe asegurarse la recepción del mensaje a su destinatario sin alteraciones, evitando accesos no queridos por parte de terceros. Hasta ahora, la seguridad de que el mensaje no hubiera sido alterado con posterioridad a la declaración de voluntad, sólo importaba al derecho de forma muy tangencial: así, por ejemplo, en el caso del testamento ológrafo porque se trata de una declaración de voluntad unilateral que se mantiene secreta hasta después de la muerte del emisor (art. 688.2 Cc) pero prescindía de este problema en los demás casos. En cambio, hoy es un problema candente en Internet.

En conclusión, en el entorno digital la seguridad plantea nuevos problemas y exige nuevas soluciones que, actualmente, se vinculan a un concepto técnico: la llamada firma digital. En principio, la solución a estos problemas de seguridad íntimamente ligados a cuestiones jurídicas contractuales, se obtiene mediante cualquier expediente técnico que sea capaz garantizar la identidad del emisor, la integridad del mensaje y su confidencialidad. Estas técnicas son variadas: claves de acceso personales a la red o a determinada información passwords-, tarjetas magnéticas, autentificación biométrica -identificación por el iris del ojo, comprobación de la imprenta digital…-, números de identificación personal -PIN-, etc… Algunas de estas formas escasamente cumplen la finalidad que se otorga a la firma manuscrita, de ahí el problema de determinar su eficacia jurídica (MARTÍNEZ NADAL, A., La ley de firma electrónica, Madrid, 2000, pág. 39.)

Pero los entornos digitales compuestos por redes abiertas -Internet, por ejemploel sistema más utilizado es el de las técnicas criptográficas. Éstas suponen la utilización de la encriptación informática mediante la cual se cifra los datos del mensaje transformándolos en un código binario que lo hace ininteligible para quien no posea ...



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