Seguridad Social. Organización administrativa y gestión

Conoce tus derechos - Seguridad Social, funcionamiento y garantias (2008)

Cristina Pérez Sánchez
Section: Sumario
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1. El ministerio de trabajo y asuntos sociales. 2. El ministerio de sanidad y consumo. 3. Las entidades gestoras. 1. El Área de Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 2. El Área de Salud y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). 3. El Área de Servicios Sociales y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). 4. El Área de Empleo y el Instituto de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal. 5. El Instituto Social de la Marina (ISM). 6. Otras Entidades Gestoras. 4. Los servicios comunes. 1. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). 2. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS). 3. El servicio jurídico de la administración de la Seguridad Social. 5. Las entidades colaboradoras. 1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP). 2. Las empresas. 6. La participación en la gestión.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 41 , 103 , 129 , 149

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.


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Seguridad Social. Organización administrativa y gestión

La gestión del Sistema de Seguridad Social se organiza en España en torno a la Administración Estatal e Institucional, y en torno también a determinadas fórmulas privadas de gestión. Según dispone el artículo 41 de la Constitución española, los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social, ahora bien, este predominio de lo público no impide que ciertas parcelas de la gestión de la Seguridad Social sean asumidas por empresas privadas, eso sí, siempre bajo el control y la tutela del Estado. En este sentido, al Estado corresponde en todo caso señalar los objetivos y directrices generales a seguir, supervisar y controlar las distintas actuaciones, y nombrar y cesar a los titulares de los órganos jerárquicos de los organismos tutelados, concretamente, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en adelante (MATEP) así como de aquellas empresas que colaboran en la gestión de determinadas prestaciones. Se puede decir por tanto que el Estado ejerce las potestades normativas, de vigilancia y tutela del sistema de Seguridad Social, mientras que la concreta gestión y administración corresponde a las Entidades Gestoras y colaboradoras. Veamos brevemente quienes son y qué funciones cumplen cada una de estas entidades:

Estado

a) Con el término Estado nos queremos referir aquí a la Administración Central integrada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Entidades gestoras

b) Con la expresión Entidades Gestoras aludimos a la Administración específica de la Seguridad Social, dotada de cierta autonomía, e integrada por ese conjunto de entidades que luego analizaremos en detalle y que son: el Instituto Nacional de la Seguridad Social en adelante (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social en adelante (TGSS), el Instituto Nacional de Empleo en adelante (INEM), el Instituto Social de la Marina en adelante (ISM), y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en adelante (IMSERSO). Como la organización de los servicios sanitarios ha pasado a estar en manos de las diferentes Comunidades Autónomas, lo que antiguamente se denominaba INSALUD (Instituto Nacional de la Salud) ha quedado prácticamente vacío de contenido ya que las funciones que éste venía desempeñando han pasado a serlo por los correspondientes servicios autonómicos de salud. En la actualidad el INSALUD ha sido sustituido por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en adelante (INGESA), que viene a asumir la gestión de la asistencia sanitaria en Ceuta y Melilla, así como competencias de coordinaci&o...



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