Manual de Constitución y Funcionamiento de las Cooperativas (2005)
J. Castaño, J.J. González - Expertos en Derecho Mercantil
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-282392
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 67
LEY 22/1993, de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, de Reforma del Regimen juridico de la Funcion publica y de la Proteccion por desempleo. de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, de Reforma del Regimen juridico de la Funcion publica y de la Proteccion por desempleo.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
REAL DECRETO 42/1996, de 19 de Enero, por el que se amplia la Proteccion por desempleo a los Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado en situacion de Cese temporal o reduccion temporal de Jornada. de 19 de Enero, por el que se amplia la Proteccion por desempleo a los Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado en situacion de Cese temporal o reduccion temporal de Jornada.
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Sociedades cooperativas
Obligaciones
Contratos
Sociedades civiles
Cooperativas
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Otras
Cooperativas
Derecho de sociedades
La seguridad social
Como todas las empresas, las cooperativas deben darse de alta en la Segundad Social en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando la Tarjeta de Identificación de la Empresa (número patronal), que es imprescindible para dar de alta a sus empleados solicitando a la vez el número de afiliación a la SS para cada uno de éstos.
En el caso de que los empleados posean ya número de afiliación a la Seguridad Social porque ya lo habían obtenido por su prestación laboral en una empresa anterior, se indicará en el alta el mismo número de afiliación puesto que es fijo para toda su vida. Hemos de señalar que las cooperativas que no son de trabajo, ni agrarias, ni del mar... solo pueden integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cooperativas agrícolas pueden optar por el Régimen Especial Agrario (sector cuenta ajena) cuando sólo tienen empleados cuyo trabajo es estrictamente prolongación de las faenas estrictamente agrarias; es decir, cuando sólo se envasa el producto sin producir transformación industrial alguna para venderlo a un mayorista, a una industria o directamente al consumidor. A estos efectos, la Seguridad Social no considera transformación industrial la transformación primaria de la uva en vino, o la de las ace...Try vLex for FREE for 3 days
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