DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 18, 1995
Directiva
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Id. vLex: VLEX-15407688
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LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.
REAL DECRETO 692/1996, de 26 de abril, sobre el Regimen juridico de los Establecimientos financieros de Credito.
Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifican las Directivas 77/780/CEE y 89/646/CEE, relativas a las entidades de crédito, las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE, relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, las Directivas 79/267/CEE y 92/96/CEE, relativas al seguro...
DIRECTIVA 95/26/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 29 de junio de 1995por la que se modifican las Directivas 77/780/CEE y 89/646/CEE, relativas a las entidades de crédito, las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE, relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, las Directivas 79/267/CEE y 92/96/CEE, relativas al seguro directo de vida, la Directiva 93/22/CEE, relativa a las empresas de inversión y la Directiva 85/611/CEE, sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) con objeto de reforzar la supervisión prudencialEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la primera y la tercera frase del apartado 2 de su artículo 57, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3) y visto el proyecto común aprobado por el Comité de conciliación el 11 de mayo de 1995, (1) Considerando que algunos acontecimientos han demostrado que es conveniente modificar determinados aspectos de las Directivas adoptadas anteriormente por el Consejo, precisando el marco general en el que pueden ejercer sus actividades las entidades de crédito, las empresas de seguros, las empresas de inversión en valores negociables y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), es decir las Directivas 77/780/CEE (4) y 89/646/CEE, 73/239/CEE (5) y 92/49/CEE, 79/267/CEE (6) y 92/96/CEE, 93/22/CEE (7) y 85/611/CEE (8) con objeto de reforzar el marco de la supervisión prudencial; que es deseable adoptar medidas similares en el conjunto del sector de servic...
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